Guía de procedimientos y servicios

TR342C

Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 26/01/2024 00:00 - 30/09/2024 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Las ayudas tienen por objeto favorecer la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas en la empresa común y entidades sin ánimo de lucro, y especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral establecidas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como la formación de estas personas en el ámbito empresarial.

Se trata de dos líneas de ayudas. Incentivara la contratación por cuenta ajena y a la formación de los siguientes colectivos vulnerables:

A. Persona joven, menor de 30 años

B. Persona parada de larga duración

C. Persona de 52 años o más

D. Persona emigrante retornada o persona extranjera

E. Mujer

F. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social   t

Dos líneas de ayudas:

1. Incentivos a la contratación por cuenta ajena que incluye cuatro modalidades:

a) Incentivos a a contratación indefinida inicial de personas desempleadas

b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos @fixo-discontinuos a un mínimo de 9 meses.

d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

2. Incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo, de carácter opcional, que va dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Avda. de Salvador de Madariaga, nº 9 - 1º

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881584/ 881881577

Email: axudascontratacionallea.traballo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294688/ 982294288

Email: emprego.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Avda. da Habana, nº 79

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386823/ 988386825

Email: emprego.igualdade.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817077/ 986817768

Email: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/01/2024 00:00 - 30/09/2024 23:59

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día 26 de enero de 2024 y finalizará el 29 de septiembre de 2024.

1. En caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera del dicho real decreto.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No encontrarse al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de deberes por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penitenciaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. En caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de no estar incursas en la prohibición contenida en el número 3.e) anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Deberán cubrirse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

Las solicitudes deberán presentarse ante la Jefatura Territorial donde tenga el centro de trabajo la persona contratada. En caso de que en una única solicitud se soliciten contratos con cuentas de cotización en distintas provincias de la comunidad autónoma, la solicitud podrá presentarse ante la Jefatura Territorial que elija la persona o entidad solicitante, siempre que alguna de las cuentas de cotización corresponda a la provincia de dicha jefatura territorial.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas o entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación.

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, solo en caso de que no esté inscrito en el Registro general de apoderamientos de Galicia.

b) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social, documentación acreditativa de la exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia, si fuera el caso, de la persona trabajadora contratada.

c) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona emigrante retornada, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y además en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vinculo con esta.

d) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona emigrante retornada, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

e) En caso de solicitar la ayuda por persona trans, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

f) En caso de ayuda para la adaptación de puestos, la memoria explicativa según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24.2, y conforme al modelo publicado en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

g) En caso de que las personas trabajadoras que se opongan a la comprobación de los datos, documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán conseguidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los documentos citados, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código de procedimiento (TR342C) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Inscripción de apoderamientos en el Registro General de Apoderamientos de la Xunta de Galicia (REAG).

d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Consulta de código cuenta de cotización.

h) Consulta concesiones por la regla de minimis.

i) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones.

k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

l) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia de la persona trabajadora contratada.

m) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses de la persona trabajadora contratada.

ñ) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.

b) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal de la persona trabajadora contratada.

2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo IV. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la que se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y consecuentemente presentará los documentos que los acrediten.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 14 de 19 de enero de 2024).

    • Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 14 de 19 de enero de 2024).

    • Orden de 29 de octubre de 2024 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación convocadas por la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (Diario Oficial de Galicia número 14, de 19 de enero de 2024) (DOG nº 215 del 7 de noviembre de 2024).

    • Extracto de la Orden de 29 de octubre de 2024 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación convocadas por la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (Diario Oficial de Galicia número 14, de 19 de enero de 2024) (DOG nº 215 del 7 de noviembre de 2024).

    • Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad al agotamiento de crédito del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (código de procedimiento TR342C) de la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (Diario Oficial de Galicia número 14, de 19 de enero de 2024) (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2025).

    • Corrección de errores. Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad al agotamiento de crédito del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (código de procedimiento TR342C) de la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (Diario Oficial de Galicia número 14, de 19 de enero de 2024) (DOG nº 36 del 21 de febrero de 2025).

    • Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Secretaria General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación de la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 63 del 1 de abril de 2025).

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