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VI435A
Subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para la adquisición de vivienda previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitarán con el código del procedimiento VI435A.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2018.
3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que, teniendo menos de treinta y cinco años en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.
b) Que los ingresos anuales de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
Este límite será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o dentro de su composición existan personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El referido límite será de cinco veces el IPREM cuando sea una familia numerosa de categoría especial o en su composición existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:
i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
c) Tener suscrito en la fecha señalada en la correspondiente convocatoria o estar en condiciones de suscribir un contrato de adquisición de una vivienda que reúna los siguientes requisitos:
– Que la vivienda esté localizada en un ayuntamiento perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 5.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de la correspondiente convocatoria.
– Que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherentes a la misma, sea igual o inferior a cien mil euros.
– Que se trate de una vivienda ya construida. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.
d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de que la adquisición fuera realizada con anterioridad a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como que no se les haya revocado, o fuesen objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en éste o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquéllas.
g) Que ni la persona solicitante ni cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por transmisión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.
2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en el párrafo anterior para poder ser beneficiaria de la ayuda.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias, además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente por un plazo de, al menos, cinco años contados desde la fecha de la formalización de su adquisición en escritura pública. A estos efectos, las personas beneficiarias y los restantes miembros de su unidad de convivencia deberán estar empadronados en la vivienda desde la citada fecha. Ese plazo podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria. En estos casos, será necesario comunicar al IGVS estas circunstancias en el plazo máximo de dos meses, pudiendo el IGVS requerirle la documentación que precise a los efectos de realizar las comprobaciones oportunas.
En el supuesto de viviendas adquiridas con anterioridad a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, el empadronamiento en las mismas deberá ser realizado, al menos, desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
2. Ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses, contados desde su adquisición.
3. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
4. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.
5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.
6. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
7. Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: CERRADO
17/10/2018 00:00 - 16/11/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia finalizando, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en la siguiente ligazón: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
b) Anexo II, de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos.
En el caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un modelo de anexo II por cada una de ellas.
c) Anexo III, de declaración responsable de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, acompañado de la siguiente documentación:
Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviese de alta en dicho ejercicio.
Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).
Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.
d) En el caso de unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, el correspondiente certificado de discapacidad, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
e) En el caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de la misma:
Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.
En su caso, documentación que acredite que la persona solicitante y su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda familiar por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad de convivencia, en su caso.
f) Escritura pública o contrato privado de adquisición de la vivienda, en el caso de que la antedicha adquisición fuese realizada con anterioridad a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria y ésta prevea el otorgamiento de las ayudas para estos supuestos.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.
b) Permiso de residencia legal de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, cuando sean extranjeras, en su caso.
c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.
d) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.
e) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.
f) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia.
g) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia tienen en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en territorio español.
h) Título de familia numerosa, en el caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que integran su unidad de convivencia haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
i) Certificado acreditativo de la discapacidad, en el caso de que la persona solicitante y/o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia y el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el caso de que deba ser expedido por otra Administración pública, deberá aportarse la correspondiente documentación.
j) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante así como de las personas que integran su unidad de convivencia.
k) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la consellería competente en materia de política social, de la persona solicitante así como de las personas que integran su unidad de convivencia.
l) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia, en el caso de que hagan constar en la solicitud que les es de aplicación esta circunstancia.
La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto. Deberá dirigirse al IGVS. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada copropietario/a interesado/a en la concesión de estas ayudas deberá presentar su correspondiente solicitud.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
También podrán presentarse presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En el modelo de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó u obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, para la misma finalidad.
c) Compromiso de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente por un plazo de, al menos, cinco años, contados desde la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa.
d) Compromiso de ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses, contados desde su adquisición.
e) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
h) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le tenga revocado o fuese objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de éste o de un plan de vivienda anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia.
i) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda situada en el territorio español, salvo los supuestos exceptuados en el ordinal 4.1.g).
j) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente, siempre que no se modificasen sus circunstancias. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En el supuesto de que exista la imposibilidad material de obtener el documento, el IGVS podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, su acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
En el caso de que los documentos que se presenten superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberá seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/ayuda/como-podo.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Comunicación de cesión de derechos de cobro (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 27 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 197 del 16 de octubre de 2018).
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Extracto de la Resolución de 27 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 197 del 16 de octubre de 2018).
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Resolución de 4 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Resolución de 27 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 235 del 11 de diciembre de 2018).
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Resolución de 15 de julio de 2019, por la que se da publicidad de la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidos al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2018 (DOG nº 140 del 24 de julio de 2019).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).
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Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Abierto todo el año