Guía de procedimientos y servicios

ED516A

Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 05/05/2021 00:00 - 04/06/2021 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. A través del procedimiento de esta orden (ED516A) se pretende seleccionar nuevos centros públicos para su incorporación al Plan de mejora de bibliotecas escolares, así como apoyar la continuidad de este programa mediante la concesión de nuevas cuantías a los centros educativos incluidos en anteriores convocatorias (siempre que a través del seguimiento que se realiza desde la Asesoría de Bibliotecas Escolares y, muy especialmente, a través de la memoria correspondiente al actual curso 2020/21, alcancen una valoración positiva).

2. El Plan de mejora procura incentivar e impulsar el desarrollo de proyectos de biblioteca escolar que recojan:

a) La organización, actualización y dinamización de la biblioteca de centro, entendida como un centro de recursos de lectura, información y aprendizaje, en evolución hacia un «centro creativo de los aprendizajes».

b) El diseño de la biblioteca con un enfoque inclusivo, con atención a los espacios, los recursos, las oportunidades y la actitud para una correcta atención de la diversidad.

c) La incorporación de nuevas tendencias en materia bibliotecaria: espacios para la creación, el aprendizaje manipulativo, la investigación, el trabajo colaborativo y la construcción del conocimiento de manera compartida.

d) Su contribución a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y a la adquisición de las competencias clave del alumnado.

e) El concepto de alfabetización múltiple (o multialfabetismo) a la hora de abordar la formación lectora del alumnado.

f) El diseño y desarrollo de programas para la adquisición de competencias informacionales y mediáticas, es decir, las competencias de uso, tratamiento y producción de información en los diferentes soportes y formatos, así como el tratamiento de los lenguajes de los diferentes medios de comunicación.

g) La imprescindible integración de la cultura impresa y la cultura digital.

h) La realización de actividades de formación de usuarios de las bibliotecas y sus recursos.

i) El papel de la biblioteca escolar en el desarrollo del proyecto lector de centro.

j) El fomento de la lectura y de la escritura.

k) La contribución de la biblioteca a la compensación de las desigualdades sociales y a la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro.

l) Las posibilidades que ofrece para la incorporación de metodologías innovadoras y consecuentes con las necesidades educativas actuales.

m) La implicación de la biblioteca en actividades de extensión cultural destinadas a toda la comunidad escolar.

n) La contribución de la biblioteca a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU (ODS de la Agenda 2030).

3. Los centros incluidos en este programa podrán recibir formación específica, en el contexto del Plan anual de formación del profesorado y del propio programa, así como asesoramiento a través de la Asesoría de Bibliotecas Escolares de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, dependiente de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos (Subdirección General de Centros), desde donde se coordinará el Plan de mejora y se llevarán a cabo el seguimiento y la supervisión oportunos.

4. Las asignaciones o ayudas, en su caso, para los centros de nueva incorporación estarán destinadas a la actualización de los fondos documentales de la biblioteca escolar, a la renovación del mobiliario y otro equipamiento necesario, así como para otros gastos de funcionamiento y se fijarán previo análisis de las necesidades descritas en la solicitud presentada, en función de la mayor adaptación a los criterios recogidos en esta orden (que se materializará en la puntuación alcanzada por la memoria y programas presentados), y de las características de cada centro: número de unidades y de alumnos y alumnas matriculados.

Pueden participar en esta convocatoria los centros no universitarios de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad incluidos en los siguientes apartados:

a) Los centros integrados en el programa en convocatorias anteriores:

1º. Centros incorporados en las convocatorias de 2005 a 2008 (Plambe 1-3), que podrán recibir asignaciones para fondos, así como para mobiliario y otros equipamientos.

2º. Centros incorporados en las convocatorias de 2009 a 2019 (Plambe 4-15), que podrán recibir asignaciones para fondos.

b) Los centros integrados en la convocatoria de 2020 (Plambe 16), que podrán recibir cuantías para fondos, mobiliario u otros equipamientos, así como para gastos de funcionamiento específicos de la biblioteca.

c) Se seleccionarán un mínimo de 25 nuevos centros, para su integración en el Plan de mejora de bibliotecas escolares en el curso 2021/22 (número que podrá incrementarse en el caso de producirse bajas o renuncias de centros ya integrados anteriormente en el Plambe). En igualdad de puntuación, tendrán preferencia los centros situados en ayuntamientos rurales.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Subdirección Xeral de Centros

Servizo de Apoio Económico e Axudas ao Estudo

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546547/ 881997330

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/05/2021 00:00 - 04/06/2021 23:59

El plazo límite de presentación de instancias será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay habido día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Los centros solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

1. Contar con un espacio destinado exclusivamente a la biblioteca escolar de centro.

2. Presentar un programa para el funcionamiento y utilización de la biblioteca escolar, acorde con las pautas recogidas en esta convocatoria, con una gestión centralizada de los fondos documentales y una organización que permita su aprovechamiento por toda la comunidad escolar, con prioridad del alumnado y el profesorado.

3. Designar un profesor o profesora responsable de la biblioteca escolar, entre el profesorado definitivo en el centro, por un período mínimo de dos años y con asignación de horas, dentro de su horario lectivo y/o complementario, en número suficiente para las funciones que le son propias, aprovechando los márgenes que ofrece la actual configuración del régimen horario del profesorado. Este responsable se integrará en la comisión de coordinación pedagógica del centro.

4. Crear un equipo de biblioteca o grupo de apoyo, de carácter interdisciplinar, formado por profesorado de los diferentes ciclos o departamentos presentes en el centro, con disponibilidad y dedicación específica para la realización de las distintas tareas derivadas del programa, que se contemplará en la elaboración de los horarios del profesorado a comienzo del curso escolar. Preferentemente, será este profesorado el que realice las «guardias de biblioteca», con el fin de garantizar la unificación de criterios en la gestión y organización de los fondos, y un mayor aprovechamiento de ese tiempo lectivo para formación, orientación, asesoramiento del alumnado como usuarios de fuentes informativas, como lectores críticos y como productores de información en diversos soportes y formatos; también para la propia organización de todas las actuaciones en las que interviene la biblioteca.

5. Integrar la biblioteca en el desarrollo del proyecto lector de centro. Incluir el programa de la biblioteca en la programación general anual de centro.

6. Detallar una serie de compromisos para el próximo curso:

a) Asignar un presupuesto anual específico (entre un 5 % y un 10 % del presupuesto del centro), para el funcionamiento y actualización de la biblioteca escolar, independiente de las asignaciones a las que pudiese dar lugar la participación en la presente convocatoria.

b) Destinar la totalidad de la financiación conseguida al amparo de esta convocatoria para la actualización y funcionamiento de la biblioteca escolar del centro.

c) Crear una comisión de biblioteca en el seno del consejo escolar (excepto en aquellos centros que no cuenten con este órgano).

d) Participar en las actividades de formación sobre biblioteca escolar que se oferten de forma específica desde la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para los centros integrantes del programa. Además, todos los centros que se incorporan la este programa deberán solicitar un PFPP al centro de formación y recursos de referencia, en los plazos establecidos, para realizar a lo largo del período 2021/2023, relacionado con el funcionamiento de la biblioteca escolar y sus principales aspectos, o incluir una línea específica de biblioteca escolar en los PFPP ya en marcha, en su caso.

7. Presentar las actividades de la biblioteca escolar en las actividades de formación organizadas por la consellería, de ser requeridos por la unidad de seguimiento del Plan de mejora de bibliotecas escolares.

8. Contar con la aprobación del claustro y presentar el proyecto al consejo escolar, en su caso, para su valoración, así como el compromiso de ambos órganos para facilitar la puesta en práctica del proyecto.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La solicitud deberá estar firmada por la persona representante del centro y su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria y que son ciertos los datos indicados en esta y en la documentación aportada.

Documentación complementaria.

1. Los centros del Plambe-1 al Plambe-15 (convocatorias de los años 2005-2019) deberán cubrir la solicitud en el anexo I, indicando si desean continuar o no en el programa, y definir, según el anexo VIII, las líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar para el curso 2021/22. Su continuidad en el Plan de mejora dependerá, en cualquier caso, de la valoración positiva de la memoria correspondiente al presente curso 2020/21.

2. Los centros del Plambe-16, que fueron integrados en este programa en la convocatoria del año 2020, presentarán la solicitud de confirmación (anexo I), y deberán definir, asimismo (según el anexo VIII), las líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar, para el curso 2021/22. Incluirán también los anexos V y VI.

3. Los centros que opten por primera vez a su inclusión en el Plan de mejora de bibliotecas escolares para el curso 2021/22, presentarán las solicitudes, según el modelo de instancia que figura como anexo I de la presente orden junto con la documentación que se especifica a continuación:

a) Análisis de la situación de la biblioteca del centro, según el anexo II.

b) Breve memoria de actividades llevadas a cabo en el período 2019-2021 dirigidas a la puesta en marcha o reorganización y dinamización de la biblioteca escolar como recurso de apoyo a los proyectos y programas del centro, así como programas de fomento de la lectura, de educación en información o de extensión cultural, según el anexo III. Se indicará el número total de horas semanales destinadas a la biblioteca escolar en el último curso, fijadas en el horario del profesorado del equipo de biblioteca, así como de la persona responsable de la misma (máximo 5 páginas, tamaño de fuente 12, a doble espacio; se pueden incluir imágenes de la situación actual del centro y otras, en páginas aparte, con el correspondiente pie de foto, además de enlaces a la web del centro o al blog de la biblioteca).

c) Programa de biblioteca escolar para el curso 2021/22, según el guion previsto en el anexo IV. Contemplará los siguientes aspectos: optimización de los espacios, organización y automatización de los fondos, actividades para el fomento de la lectura y contribución al desarrollo del proyecto lector de centro; actuaciones en materia de formación de usuarios y de educación para la competencia informacional y mediática; contribución de la biblioteca al desarrollo del currículo de las diferentes áreas y materias; medidas para la compensación de las desigualdades sociales y dinamización cultural del centro (en materia de lectura y de extensión cultural: presentación de libros, recitales, lecturas públicas, edición de boletines informativos etc.). Se incluirá un análisis de la situación real de la biblioteca y de las necesidades más urgentes en materia de fondos, equipamiento, mobiliario u otros (máximo 16 páginas, tamaño de fuente 12, a doble espacio).

d) Relación del profesorado responsable de la biblioteca escolar e integrante del equipo de apoyo, y documentación acreditativa de la formación de este profesorado (en materia de bibliotecas, fomento de la lectura, escritura, competencia digital, metodologías activas...), mediante copia simple de los certificados correspondientes incluidos en un único pdf, así como el compromiso escrito de participar en la formación específica que se oferte durante el curso 2021/22 (según el anexo V).

e) Certificaciones de la dirección del centro en las que se haga constar las fechas de presentación de la propuesta del programa en el claustro para su aprobación, y en el consejo escolar para su información, y para la valoración de los compromisos necesarios para la participación en esta convocatoria, según los anexos VI y VII.

f) Certificados acreditativos de las actividades de formación del profesorado que se responsabiliza de la puesta en marcha del programa de biblioteca.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan duda derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta:

a) NIF del centro solicitante.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deben realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 19 de abril de 2021 por la que se convoca el Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad para el curso 2021/22 (DOG nº 83 del 4 de mayo de 2021).

    • Orden de 13 de agosto de 2021 por la que se resuelve la convocatoria del Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios de titularidad de esta consellería, para el curso 2021/22. (DOG nº 167 de 31 de agosto de 2021).

    • Corrección de errores. Orden de 13 de agosto de 2021 por la que se resuelve la convocatoria del Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios de titularidad de esta consellería, para el curso 2021/22 (DOG nº 183 del 22 de septiembre de 2021).

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