Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS508B
Subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
La concesión de las subvenciones dirigidas la entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2025.
Las entidades beneficiarias de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria de carácter privado de Galicia que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2025, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre, y que se desarrollen dentro de los sectores de actuación que recoge la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, en su artículo 5.2.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Servizo de Voluntariado e Participación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957915
Email: voluntariado@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
09/05/2025 00:00 - 09/06/2025 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Para poder ser entidad beneficiaria de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán condiciones imprescindibles:
a) Que las entidades de acción voluntaria de carácter privado estén legalmente constituidas de conformidad con la naturaleza de dichas entidades e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades privadas no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, tengan presentada solicitud de inscripción en la sección de entidades del referido Registro de Acción Voluntaria de Galicia.
b) Desarrollar los proyectos subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de personas voluntarias.
c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.
d) Estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
2. No podrán solicitar las subvenciones convocadas en virtud de esta orden aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, números 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del proyecto subvencionado.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las entidades de acción voluntaria interesadas deberán aportar con la solicitud el documento del proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de los problemas que se pretenden abordar y el número aproximado de personas destinatarias de las actividades del proyecto. En este se indicará el número de personas voluntarias con las cuales se pretende ejecutar dicho proyecto y del número de días que participará cada una de ellas, así como de un presupuesto desglosado del coste de todas las actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en materia de voluntariado.
El órgano instructor de este procedimiento podrá solicitar cuanta documentación considere precisa para una mejor valoración y comprobación del proyecto.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la convocatoria. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificaciones de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitud
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Justificación
- Justificación (Anexo II)
- Relación de gastos (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 24 de abril de 2025 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2025).
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Extracto de la Orden de 24 de abril de 2025 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2025).
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Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 18 de agosto de 2025 de concesión de las subvenciones al amparo de la Orden de 24 de abril de 2025 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 163 de 27 de agosto de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
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