Guía de procedimientos y servicios

MT100B

Ayudas para la reparación de daños causados por los incendios, destinadas a titulares de infraestructuras de uso público en el medio natural dentro de la Red gallega de espacios protegidos y Reservas de la Biosfera afectados por los incendios en el ámbito de la competencia de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 31/08/2025 00:00 - 30/10/2025 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Se amplía hasta el 30 de octubre de 2025 el plazo de presentación de solicitudes.

Sobre el procedimiento

Otorgamiento de ayudas específicas para sufragar los gastos derivados de las actuaciones que se lleven a cabo para la reposición o reparación de las infraestructuras de uso público del medio natural dentro de la Red gallega de espacios protegidos y Reservas de la Biosfera, a consecuencia de los incendios que se produjeron durante el verano y el otoño del año 2025 en Galicia.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los titulares de infraestructuras de uso público y de interpretación del medio natural que hayan sido afectados por la ola de incendios en Galicia en el verano y el otoño de 2025:

a) Ayuntamientos.

b) Montes vecinales en mano común.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Patrimonio Natural

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 547 203

Email: espazosnaturais.medioambiente@xunta.gal

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/08/2025 00:00 - 30/10/2025 23:59

Según el Decreto 79/2025, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, se amplía el prazo de presentación de solicitudes hasta el 30/10/2025.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y chave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

3. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (procedimiento MT100B), incluye las siguientes declaraciones de la entidad solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Declaración responsable de contar con la plena disponibilidad sobre las infraestructuras e instalaciones sobre las que se pretenden realizar las actuaciones objeto de subvención.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

b) Certificación de la entidad solicitante según modelo del anexo II, en la que se haga constar el acuerdo por el que se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.

La certificación deberá ser emitida por la persona titular de la secretaría municipal del ayuntamiento solicitante, en el caso de los ayuntamientos, o por el/la representante legal de la entidad solicitante, en el caso de los montes vecinales de mano común.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que se deberá consignar la denominación y el presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c) Proyecto o anteproyecto de las actuaciones a desarrollar con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

d) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones de reparación de los daños en las infraestructuras e instalaciones para las que solicitan la subvención, firmada por el/la representante legal de la entidad solicitante.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos  documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de  intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Consulta de concesión de subvenciones o ayudas

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

interesadas a presentación dos documentos correspondentes.

Trámites administrativos posteriores á presentación da solicitude

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, de medida urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025 (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la reparación de daños causados por los incendios, destinadas a titulares de infraestructuras de uso público del medio natural dentro de la Red gallega de espacios protegidos y reservas de la biosfera afectados por los incendios en el ámbito de la competencia de esta consellería (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Extracto de la Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la reparación de daños causados por los incendios, destinadas a titulares de infraestructuras de uso público del medio natural dentro de la Red gallega de espacios protegidos y reservas de la biosfera afectados por los incendios en el ámbito de la competencia de esta consellería (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Corrección de errores. Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la reparación de daños causados por los incendios, destinadas a titulares de infraestructuras de uso público del medio natural dentro de la Red gallega de espacios protegidos y reservas de la biosfera afectados por los incendios en el ámbito de la competencia de esta consellería (DOG nº 170 de 4 de septiembre de 2025).

    • Decreto 79/2025, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025 (DOG nº 188 de 30 de septiembre de 2025).

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