Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR600A
Programa I de apoyo a las personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
a) Las personas trabajadoras autónomas, empresarias, o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan una actividad económica de las incluidas en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
b) Las personas trabajadoras autónomas, empresarias, o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan una actividad económica que no esté incluidas en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo , y tengan una caída del volumen de operaciones anual, declarado o comprobado, de un 40%, o mas, en el año 2020 respeto del año 2019.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el Régimen de Trabajadores del Mar como personas trabajadoras por cuenta propia y profesionales (de sello caso, mutualistas) en régimen de estimación objetiva que tengan el domicilio fiscal en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
San Lázaro, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957590/ 981545612/ 981957729/ 981957725
Email: autonomos.emprego@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
14/06/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 14 de junio hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el Régimen de Trabajadores del Mar como personas trabajadoras por cuenta propia y profesionales (de sello caso, mutualistas) en régimen de estimación objetiva que tengan el domicilio fiscal en Galicia y cumplan los siguientes requisitos:
2. Desarrollar una actividad económica correspondiente a un CNAEs del Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, del 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19.
3. En el caso de desarrollar una actividad económica en un CNAE no incluido en el mencionado Anexo I del RD del Real Decreto-ley 5/2021, del 12 de marzo, deberá acreditar una caída de volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente de un 40% o más comparando el año 2020 con el año 2019.
En los siguientes supuestos, la caída del volumen de operaciones, se calculará de la siguiente manera:
a) Para las personas trabajadoras autónomas de temporada, la caída del volumen de operaciones se calculará comparando la media mensual de los meses que estuvo de alta en el año 2019, con la facturación media de los meses que estuvieron de alta en el año 2020.
b) Para las altas o empresas creadas o que hayan realizado una modificación estructural a lo largo del año 2019, la caída del volumen de operaciones se calculará comparando las operaciones medias mensual de los meses con actividad del año 2019 con las operaciones medias de los meses del año 2020.
c) Para las altas o empresas creadas desde el 01 de enero de 2020 y el 31/03/2020, la caída del volumen de operaciones se calculará comparando la media mensual de los meses con actividad del primer trimestre del año 2020 con la media mensual de los tres trimestres restantes del año 2020. La misma regla se aplicará para las empresas que hayan realizado una modificación estructural a lo largo del año 2020.
4. Que cumple todos los requisitos para ser beneficiaria establecidos en el artículo 7 de esta orden.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como Anexo I en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Deberán cubrirse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
Documentación acreditativa de la bajada de facturación (solo para CNAEs no incluidos en el anexo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo:
Modelo 390 Año 2019 Año 2020
Modelo 303 Año 2019 Año 2020
Modelo 131 Año 2019 Año 2020
Modelo 111 Año 2020
Modelo 190 Año 2020
Modelo 184 para entidades en régimen de atribución de rentas Año 2019 Año 2020
Modelo 100 Año 2019
Otros documentos
Certificado de alta en la mutualidad correspondiente, de ser el caso.
Poder suficiente para actuar en nombre de la persona solicitante según modelo de representación de la sede o cualquier otro válido en derecho, de ser el caso.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta de las Administraciones públicas. En caso de que las personas
interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los
documentos.
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
Certificación de estar al día de sus deberes con la Seguridad Social.
Certificación de estar al día de sus deberes con la Agencia Tributaria de Galicia.
Consulta de inhabilitación para obtener subvención y ayudas.
Vida laboral de la persona solicitante.
Consulta código cuenta de cotización (número de personas trabajadoras).
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar es el 31 de diciembre de 2021.
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Cuenta Justificativa (Anexo IV)
- Cartel informativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (TR600A), del Programa II de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros (TR600B), y del Programa III de apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras (TR600C), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 110 del 11 de junio de 2021).
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Extracto de la de la Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (TR600A), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 110 del 11 de junio de 2021).
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Orden de 12 de julio de 2021 por la que se modifica la Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de Rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (TR600A), del Programa II de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros (TR600B), y del Programa III de apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras (TR600C), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 132 del 13 de julio de 2021).
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Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se procede a la publicación de la reasignación de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis del COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (TR600A), del Programa II de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros (TR600B), y del Programa III de apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras, y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras (TR600C), y se procede a su convocatoria para el año 2021.(DOG nº 229 de 29 de noviembre de 2021).
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Resolución de 13 de junio de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas de la Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (TR600A), del Programa II de apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros (TR600B), y del Programa III de apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras, y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras (TR600C), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 120 del 26 de junio de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
Alegaciones en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).
Abierto todo el año
Actividad comercial portuaria de consignación de buques.
Abierto todo el año
Actividad comercial portuaria de puesta a disposición de medios mecánicos.
Abierto todo el año
Novaciones de deudas
Plazo abierto: 07/02/2025 09:00 - 30/12/2025 14:00