Guía de procedimientos y servicios

PR307A

Inscripción/cancelación en el Registro de personas excluídas de acceso al juego de Galicia

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Hacienda y Administración Pública

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Si usted desea que le prohíban la entrada a un local de juego, puede solicitar de la Xunta de Galicia la inscripción en el Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia cubriendo la correspondiente solicitud en el modelo normalizado PR307A.

Si usted ya consta inscrito en el Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia y se quiere la cancelación, debe presentar la solicitud correspondiente en la Xunta de Galicia, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su inscripción.

El Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia es un registro de titularidad pública en el que constan inscritas aquellas personas físicas que lo soliciten, con el fin de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego, así como aquellas personas físicas que, por resolución judicial hayan limitado el acceso las actividades de juego o las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas la medidas de apoyo que afecten su libre participación en los juegos y apuestas.

El Registro de prohibidos de acceso al juego de Galicia es un registro en el que se pueden inscribir voluntariamente, aquellas personas que lo deseen, e implica renuncia a acceder a los establecimientos de juego en que exista el deber de mantener la prohibición.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro

Subdirección Xeral de Xogo

Servizo de Xogo

R/ Pastoriza, 8

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546410/ 981546442

Email: xogosc@xunta.es

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas, en el caso de no tener la nacionalidad española y estar en posesión del documento nacional de identidad, deberán acercar con la solicitud (anexo I) alguna de la siguiente documentación:

  • Documento de identidad válido y en vigor, expedido por un país miembro de la Unión Europea y en el que conste la nacionalidad de la persona titular.

  • Tarjeta de residencia.

  • Pasaporte.

  • Otros (Indicar el tipo de documento de identificación que se aporta)

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y acercar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Quince días

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo (DOG nº 100 del 27 de mayo de 2002).

    • Decreto 39/2008, del 21 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 48 del 7 de Marzo de 2008).

    • Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 148 del 3 de agosto de 2012).

    • Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).

    • Decreto 37/2016, del 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 67 del 8 de abril de 2016).

    • Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia (DOG nº 128 de 6 de julio de 2023), modificada por la Ley 10/2023, del 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

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