Guía de procedimientos y servicios

PE401B

Permiso de explotación a pie.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Mar

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Regular los permisos de explotación a píe (marisqueo general o recursos específicos).
Personas físicas.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Subdirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Servizo de Xestión dos Recursos Marisqueiros

Rúa dos Irmandiños, s/n, Salgueiriños

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996052

Fax: 981546138

Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.es

http://webpesca.xunta.es.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar da Coruña

Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro da Coruña

RÚA RAMÓN Y CAJAL, N 1 - 5º ANDAR

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182012

Fax: 981182228

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Celeiro

Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro (Celeiro)

RÚA RAMON CANOSA, N 1- CELEIRO

27863  Viveiro  (Lugo)

Teléfono: 982555028

Fax: 982555007

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Vigo

Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro (Vigo)

RÚA CONCEPCIÓN ARENAL, N 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817121

Fax: 986817030

Servizo de Xestión dos Recursos Marisqueiros
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial en un prazo mínimo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria del proceso selectivo.

Requisitos para la obtención.

1. Para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada en un municipio del litoral de Galicia.

b) Estar en posesión de la certificación profesional correspondiente.

c) Ser mayor de 18 años o menor emancipada y no superar la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, conforme a lo previsto en la normativa en materia de seguridad social.

d) No estar incapacitada para ejercer las labores de marisqueo.

e) No ser perceptora de pensiones de jubilación, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, en favor de familiares o perceptora de la renta de integración social de Galicia.

2. La eficacia del permiso de explotación a pie para recursos específicos viene condicionada por la afiliación de la persona titular al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

3. Ser titular de un permiso de explotación a pie para recursos específicos es incompatible con ser armador/a de una embarcación que tenga alguna modalidad de recursos específicos en su permiso de explotación.

Los/las armadores/as de una embarcación que tengan modalidades de recursos específicos podrán presentarse al proceso selectivo para obtener el permiso de explotación a pie para dichos recursos, pero renunciarán a ellas en el momento de la obtención de dicho permiso.

Requisitos para la renovación

1. La renovación del permiso de explotación a pie requerirá:

a) Cumplir las prescripciones específicas contenidas en el plan de gestión.

b) Haber realizado actividad suficiente, entendiendo como tal aquélla que se realiza de modo efectivo durante un mínimo de:

1º. El 70 % de los días que fueron efectivos de los autorizados para la extracción dentro del plan de gestión de la entidad.

2º. El 95 % de los días efectivos de los autorizados dentro del plan de gestión de la entidad para las actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción; así como de los trabajos de control, protección y vigilancia de los bancos marisqueros que fueron autorizados con carácter general en el marco del plan. Los días empleados en las actividades anteriores se computarán a efectos de renovación del permiso de explotación, siempre que así esté recogido en el plan de gestión aprobado.

2. A efectos de calcular los anteriores porcentajes se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Se descontará del período efectivo y autorizado el tiempo durante el cual la persona titular haya permanecido inactiva por causa de fuerza mayor debidamente justificada, por tener reconocidos derechos por la Seguridad Social por ser víctima de violencia de género, y por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones protegidas por la Seguridad Social: incapacidad temporal, maternidad o paternidad, por nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

En el caso de los/las patrones/as mayores, presidentes/as de las agrupaciones sectoriales y presidentes/las de las federaciones de cofradías, se considerará causa justificada de inactividad el período de tiempo empleado en las labores de representación, cuando coincida con el día de actividad de marisqueo.

b) En el caso del percebe, no se computarán como días de actividad efectiva aquellos en los que se acredite que trabajaron menos del 15 % de las personas con permiso de explotación para percebe a pie.

c) En caso de que una persona participe en varios planes de gestión, para renovar el permiso de explotación se computará el total de los días de trabajo autorizados y que hubieran sido efectivos para todos los planes en los que participe, sin que se puedan contabilizar días de actividad por duplicado.

Requisitos para la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación.

1. Podrá suspenderse temporalmente la vigencia del permiso de explotación en los supuestos anteriores, siempre y cuando en la persona solicitante se den los siguientes requisitos:

a) Tener un mínimo de un (1) año de antigüedad como titular de un permiso de explotación a pie para recursos específicos, en el caso de los supuestos recogidos en el artículo 19.

b) No tener actividad laboral retribuida, sin perjuicio de percibir una prestación económica por cuidados en el ámbito familiar de una persona dependiente de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Estar al corriente con las obligaciones que pueda tener como miembro de la entidad a la que está asociada y/o de la agrupación en la que esté integrada.

2. No se exigirá que transcurra un período mínimo de actividad entre dos resoluciones de suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación.

3. La suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación deberá ser prorrogada anualmente junto con la solicitud de renovación del permiso de explotación.

4. Las personas que tengan suspendida temporalmente la vigencia de su permiso de explotación se mantendrán incluidas en los planes de gestión, lo que permitirá que reinicien la actividad, después de comunicación a la jefatura territorial del cese de la causa que originó la suspensión, en su caso.

Solicitud según el Anexo II

Para el otorgamiento del permiso de explotación para el marisqueo a pie: marisqueo general o recursos específicos

  • Documentación acreditativa de cada uno de los aspectos que se valorarán según el baremo aprobado:

    • Formación.

    • Experiencia profesional.

  • Justificante del pago de las tasas, excepto en el caso que el pago se hubiese realizado de forma telemática.

Para el de cambio de entidad del permiso de explotación a pie de entidad titular asociativa. Sólo para permisos de explotación a pie para marisqueo general

  • En el caso de ser víctima de violencia de género: documentación que acredite tal situación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

  • Anexo XI en el supuesto de tener a cargo una persona en situación de dependencia: informe de las condiciones de salud o informe de los servicios sociales o resolución de reconocimiento de la situación de dependencia si es emitido por otra comunidad autónoma.

  • Informe favorable y motivado de las entidades de origen y destino. Será preciso presentarlo en cualquiera de los casos anteriores.

Para la renovación del permiso de explotación para el marisqueo a pie: marisqueo general o recursos específicos

  • Certificado de la agrupación sectorial, de estar constituida, y de la entidad titular del plan de gestión del porcentaje de los días dedicados a las actividades de control de la actividad extractiva, extracción autorizada de semilla de mejillón y actividades de turismo marinero contempladas en el plan de gestión, con expresión de las fechas dedicadas a las tareas. Asimismo, se incluirá la información necesaria sobre el desarrollo de las actividades, que permita calcular si la persona solicitante cumple el porcentaje necesario para renovar el permiso de explotación.

  • Certificado de la agrupación sectorial, de estar constituida, y de la entidad titular del plan de gestión del porcentaje de los días dedicados a las actividades de semicultivo e de protección y vigilancia de los bancos marisqueros, con expresión de las fechas dedicadas a las tareas. Asimismo, se incluirá la información necesaria sobre el desarrollo de las actividades, que permita calcular si la persona solicitante cumple el porcentaje necesario para renovar el permiso de explotación. Esta documentación solo será necesaria cuando dichas actividades computen para la renovación del permiso de explotación, siempre que así esté recogido en el plan de gestión aprobado

  • Certificado de la agrupación sectorial, de estar constituida, y de la entidad titular del plan de gestión respecto al cumplimiento de las prescripciones específicas del plan del año natural anterior. Esta documentación sólo será necesaria presentarla cando el plan de gestión para recursos específicos recoja prescripciones de obligado cumplimiento.

  • Justificante del pago de las tasas, excepto en el caso de que el pago se haya realizado de forma telemática.

Para el caso de la suspensión de la vigencia del permiso de explotación para el marisqueo a pie: marisqueo general o recursos específicos

  • Estar al cuidado de un/una hijo/a: documentación que acredite la fecha de nacimiento del/de la hijo/a, en el caso de ser por naturaleza, o bien por resolución judicial o administrativa, en los casos de adopción o acogida.

  • Estar al cuidado de un familiar hasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad. Informe de las condiciones de salud o informe de los servicios sociales o resolución del reconocimiento de la situación de dependencia si es emitido por otra comunidad autónoma.

  • En el supuesto de ser víctima de violencia de género: documentación que acredite tal situación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

  • Cerficado de la entidad titular del plan de gestión en el que se haga constar que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones que pueda tener como socia de la cofradía o entidad a la que está asociada y de la agrupación sectorial en que está integrada, de estar constituida.

Comprobación de datos

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • Consulta de los datos de residencia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera (DOG nº 13 del 20 de enero de 1994).

    • Decreto 48/2013, do 7 de marzo, polo que se modifica o Decreto 425/1993, do 17 de decembro, polo que se refunde a normativa vixente sobre o permiso de explotación para exercer a actividade pesqueira e marisqueira (DOG nº 57 del 21 de marzo de 2013).

    • Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 16 de diciembre de 2008).

    • Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 15 de diciembre de 2009).

    • Decreto 114/2007, de 31 de mayo, de modificación del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera (DOG nº 115 del 15 de junio de 2007).

    • Orden de 15 de julio de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie (DOG nº 144 del 28 de julio de 2011)

    • Corrección de errores. Orden de 15 de julio de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie (DOG nº 113 del 14 de junio de 2012).

    • Orden de 30 de diciembre de 2015 por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 13 del 21 de enero de 2016).

    • Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas (DOG nº 233 de 9 de diciembre de 2019).

    • Resolución de 18 de mayo de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se modifica la Resolución de 4 de mayo de 2016 por la que se aprueba el baremo para acceder a las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de embarcaciones, así como para elaborar las listas y actualizar los méritos para el incremento del número de cotas de captura para las embarcaciones incluidas en un plan de gestión de recursos específicos (DOG nº 101 de 27 de mayo de 2020).

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