Guía de procedimientos y servicios

IN654A

Autorización/modificación de instalación radiactiva de segunda o tercera categoría y autorización traslado de fuentes selladas entre estados miembros

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Las instalaciones radiactivas distintas de las instalaciones del ciclo de combustible nuclear requerirán autorización de funcionamiento.

La concesión de las autorizaciones de funcionamiento referidas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial y tendrán validez para todo el territorio español. Sin prejuicio de lo anterior, el titular que vaya a realizar cualquiera de las actividades para las que dispone de autorización, en una parte concreta del territorio, deberá remitir una comunicación a la Administración territorial competente, pudiendo iniciar su actividad a partir de dicha comunicación.

La autorización de funcionamiento faculta al titular para proceder al montaje y preparación de las operaciones a desempeñar. Cuando la instalación esté en disposición de iniciar las operaciones, el titular se lo comunicará al Consejo de Seguridad Nuclear para que éste pueda realizar una visita de inspección. Una vez el Consejo de Seguridad Nuclear estime que la instalación puede funcionar en condiciones de seguridad, emitirá una notificación para la puesta en marcha, que remitirá al titular, dando cuenta de la misma a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.

Ninguna instalación radiactiva de 2ª o 3ª categoría podrá iniciar su funcionamiento antes de la notificación para la puesta en marcha, que facultará al titular para el inicio de las operaciones.

Cuando una instalación radiactiva autorizada requiera realizar un traslado de fuentes selladas o otras fuentes pertinentes entre estados miembros, en cantidades y concentraciones superiores a los valores establecidos en las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 80/836/Euratom, deberá presentar una solicitud para el traslado ante la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial

Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial

Servizo de Administración Industrial - Segapi

Complexo Administrativo de San Caetano s/n - Edificio 5, 4ª andar

15704  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 957 187/ 981 545 572

Email: cei.sxai@xunta.gal

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Para la concesión de la autorización, la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial solicitará un informe al Consejo de Seguridad Nuclear. Dicho informe es preceptivo y vinculante.

  • Autorización e inscripción o autorizaciones de modificaciones en las instalaccións radiactivas de segunda y tercera categoría. ( 32.07.13)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

Documentación para la presentación

A. AUTORIZACIÓN:

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Memoria descriptiva de la instalación.

  • Estudio de seguridad.

  • Verificación de la instalación.

  • Reglamento de funcionamiento.

  • Plan de emergencia interior.

  • Previsiones para la clausura y cobertura económica prevista.

  • Presupuesto de la inversión a realizar.

  • Plan de protección física, en su caso. Se enviará la documentación en doble sobre cerrado y cumpliendo los demás requisitos establecidos en la Circular 1/2018 de aplicación de la Instrucción IS-41, del 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear.

B. MODIFICACIÓN:

  • Solicitud según el Anexo I.

De los documentos abajo indicados, se enviarán los que estén afectados por la modificación:

  • Memoria descriptiva de la instalación.

  • Estudio de seguridad.

  • Verificación de la instalación.

  • Reglamento de funcionamiento.

  • Plan de emergencia interior.

  • Previsiones para la clausura y cobertura económica prevista.

  • Presupuesto de la inversión a realizar.

  • Plan de protección física, en su caso. Se enviará la documentación en doble sobre cerrado y cumpliendo los demás requisitos establecidos en la Circular 1/2018 de aplicación de la Instrucción IS-41, del 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear.

C. CLAUSURA:

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Estudio técnico de la clausura.

  • Informe económico de la clausura.

D. REMISIÓN INFORME ANUAL O INFORME SOBRE ANOMALÍAS / ACCIDENTES:

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Informe anual o informe sobre cualquiera anomalía que pueda afectar a la seguridad o a la protección radiológica, así como sobre la ocurrencia de accidentes, en el que se detallarán las circunstancias de los mismos.

E. AUTORIZACIÓN TRASLADO FUENTES SELLADAS ENTRE ESTADOS MIEMBROS

  • Anexo I del Reglamento (EURATOM) núm. 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros (en formato editable).

Forma e lugar de presentación

La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI o NIE de la persona declarante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• NIF de la persona declarante.

• NIF de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores á presentación da declaración responsable

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la declaración responsable deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses. El plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición de informe al Consejo de Seguridad Nuclear y la recepción do mesmo.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de octubre de 2015 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 204 del 26 de octubre de 2015).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (BOE núm. 292, de 4 de diciembre de 2024).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros (DOUE nº 148 de 19 de junio de1993).

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