Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR341Q
Bono de las personas autónomas
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Subvención del bono de las personas autónomas
1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de esta orden una subvención del 80 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 3.000,00 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, corriendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.
2. Esta ayuda tendrá una línea de actuación, de mejora de la competitividad, a través de las siguientes inversiones:
• Compra de maquinaria.
• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
• Compra de utillaje y herramientas.
• Reforma del local del negocio.
• Equipamiento informático.
• Equipamiento de oficina y/o negocio.
• Rótulos.
• Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
• Diseño de marca.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de reforma del local del negocio, se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
3. Definiciones:
Compra de maquinaria: conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.
Compra y/o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.
Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: entendiendo por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
Compra de utillaje y herramientas: conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes.
Reforma del local del negocio: se refiere a obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas.
Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
Equipamiento informático: se considera equipamiento informático a efectos de esta orden a las tabletas o similares, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y similares.
Equipamiento de oficina y/o mobiliario: se considerará equipamiento de oficina todo aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales como impresoras, destructoras de papel y otros similares, y por mobiliario, el conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
Rótulos para negocios: carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas.
Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales: importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web que la empresa adquiera, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, la creación y desarrollo de apps, así como los gastos de creación y mantenimiento, y con la condición de la previsión de utilización a lo largo de varios ejercicios, así como el apoyo a la creación y al diseño de participación en las redes sociales.
Diseño de marca: creación de símbolo formado por imágenes o letras/caracteres que sirve para identificar un negocio y todo lo relacionado con él.
En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones. Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.
4. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.
No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Los servicios y las inversiones deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.
1. Las personas trabajadoras autónomas.
2- Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
SAN LAZARO, S/N
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545625/ 981957729
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Rúa Gregorio Hernández, 2-4
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881586/ 881881064
Email: axudascontratacionallea.traballo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294912/ 982294319
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 7ª
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 900815600/ 988386822/ 988386810
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 900815600/ 986 817034/ 986 817212
Email: autonomos.emprego.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
25/01/2023 09:00 - 29/09/2023 09:00
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a las 9.00 horas del día 25 de enero de 2023 y finaliza a las 9.00 horas del día 29 de septiembre de 2023.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000,00 euros y una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, que no haya sido beneficiaria con anterioridad de esta ayuda (procedimiento TR341Q) y que no haya presentado en esta convocatoria otra solicitud como persona autónoma individual o societaria.
b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2021 inferior a 30.000,00 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).
3. Quedan excluidos de esta orden:
a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias y las que se encuentren en el supuesto del artículo 6.2.a) de esta orden.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La Red de persona técnicas de empleo de Galicia de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá prestar asistencia efectiva a las personas solicitantes para garantizar que aquellas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración puedan presentar en el Registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley de administración digital de Galicia.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
Documentación complementaria
1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:
a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.
b) Facturas y su correspondiente justificante bancario de pago, donde se identifiquen de forma clara las características y el coste de la inversión.
c) Documentación justificativa del volumen de facturación y base imponible: IVA, IRPF o impuesto de sociedades, según el caso. En el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen por módulos, será una declaración responsable de la facturación realizada en el último ejercicio económico (anexo I), con el importe de la facturación realizada en el último ejercicio económico.
d) Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria identificada en el anexo I lo es de la entidad que solicita la subvención, en su caso.
e) En su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella.
f) De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán adjuntar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Relación de servicios o inversiones realizadas (anexo I).
h) En el caso de las personas societarias, declaración responsable de que ninguna otra persona societaria hizo una solicitud de la presente ayuda.
i) En el caso de solicitudes realizadas por una sociedad, anexo II debidamente cubierto y firmado.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitante, de los últimos cinco (5) años.
c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Domicilio fiscal.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
j) IRPF de la persona solicitante, correspondiente al ejercicio 2021.
k) Declaración del IRPF de todos los miembros de la entidad que solicita la subvención, en su caso.
l) NIF de la entidad solicitante o representante, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el formulario correspondiente y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Justificación de la ayuda (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Ejecución
- Cartel informativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 16 de 24 de enero de 2023).
-
Extracto de la Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 16 de 24 de enero de 2023).
-
Corrección de errores. Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 41 del 28 de febrero de 2023).
-
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 142 del 23 de julio de 2024).
-
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