Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI482A
Bono de alquiler social del plan rehavita. Participación en el programa de subvenciones.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Convocar las ayudas del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, para el año 2020, con financiación plurianual, que se tramitarán con los códigos de procedimiento VI482A y VI482B.
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Bases reguladoras
Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 18 de diciembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, publicadas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 4 de 7 de enero de 2019, modificada por la Orden del 16 de diciembre de 2019 (DOG núm. 248 de 31 de diciembre).
1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de las citadas bases.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las prórrogas extraordinarias previstas en el artículo 6.2 de las bases reguladoras aquellas personas que finalizaran el período máximo ordinario de disfrute de las ayudas de este programa durante el año 2019 o 2020, con la excepción de las señaladas en el artículo 2.1.h) de las bases reguladoras.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386579
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2020 00:00 - 11/12/2020 23:59
Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 11-12-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).
El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 11 de diciembre de 2020.
Solicitudes
1. La solicitud de concesión inicial se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI482A). Las solicitudes de concesión de prórroga se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo VI a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI482B). Las solicitudes deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. En el modelo de solicitud de concesión inicial la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.
c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 3.1.g) de las bases reguladoras.
d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, de ser el caso.
e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler dentro de los diez primeros días naturales de cada mes.
f) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
g) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
h) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.
Documentación complementaria
1. Con la solicitud de ayuda inicial se deberá aportar la siguiente documentación (código de procedimiento VI482A):
a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe como representante, de ser el caso.
b) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintos de la persona solicitante.
En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un anexo II por cada una de ellas.
c) Anexo III, de compromiso de las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del Programa de bono de alquiler social. En este anexo se indicará tanto el número de cuenta bancaria de titularidad de la persona arrendadora en el que se realizará el ingreso de la subvención mensual del Bono de alquiler social, como el número de cuenta de la persona arrendataria en el que se realizará el ingreso, de ser el caso, de la ayuda complementaria.
d) Informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, con el contenido recogido en el anexo IV, pudiendo utilizarse a tal efecto el citado anexo.
e) Contrato de arrendamiento de la vivienda, con una duración mínima de un año y con mención expresa de la referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
En el caso de no haber formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, este se deberá presentar en el correspondiente área provincial del IGVS en el plazo de dos (2) meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañado del certificado de empadronamiento conjunto de las personas que integran la unidad de convivencia en esa vivienda y del anexo III, referido en el punto c) de este ordinal.
f) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Estos justificantes deberán estar expedidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
g) En el caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.
h) Si es el caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.
i) De ser el caso, certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia, en el supuesto de no ser expedido por la Xunta de Galicia.
j) En el caso de personas afectadas por un procedimiento de desahucio por impago de rentas, copia de la demanda interpuesta.
k) En el caso de víctimas de violencia de género, documento acreditativo de esta condición. Para estos efectos solo se admitirán los siguientes documentos:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia y/o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de los dichos indicios.
4º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
5º. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en que se recoja la dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.
6º. Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en que se recoja la dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.
l) En el caso de las personas privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, documento acreditativo de esta situación. Para estos efectos solo se admitirán los siguientes documentos:
– Título que acredite su condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada por los daños.
– Memoria que acredite la inhabitabilidad de la vivienda por los daños sufridos.
– Reportaje fotográfico donde se reflejen los daños sufridos por la vivienda.
m) En el caso de las personas jóvenes mayores de edad y que salgan del régimen de tutela de la Xunta de Galicia, informe del correspondiente departamento de la Consellería de Política Social, acreditativo da fecha de salida del régimen de tutela de la persona solicitante.
n) En el caso de personas que hubiesen sido privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras, decreto de adjudicación de la vivienda o, en su caso, el citado acuerdo extrajudicial.
2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Área Provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación de los correspondientes datos.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, de ser el caso, de la persona representante, de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II y de la persona arrendadora que figura en el anexo III.
b) Validación del número de identificación fiscal de la persona representante, así como de la persona arrendadora que figura en el anexo III, en caso de que sean personas jurídicas.
c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.
d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo II.
e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.
f) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.
g) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.
h) Certificado acreditativo de discapacidad, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que figuran en el anexo II haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el caso de no tratarse de un documento expedido por la Xunta de Galicia se deberá presentar la correspondiente documentación.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
k) Consulta de la prestación de desempleo percibida por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.
l) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.
m) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (RISGA) de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.
2. El acceso a los datos contenidos en los documentos señalados con las letras k), l) y m) del apartado anterior, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, podrá realizarse por aquellas Administraciones locales que dispongan del correspondiente Convenio con la Xunta de Galicia para acceder a través de las plataformas de intermediación de datos.
3. En caso de que la persona solicitante y, de ser el caso, la persona representante, los demás miembros de la unidad de convivencia o la persona arrendadora se opongan expresamente a estas consultas, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I, anexo II y en el anexo III, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.
4. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Compromiso de someterse a las condiciones del programa del bono de alquiler social y número de cuenta bancaria en el que será ingresada la subvención (Anexo III)
- Declaración de la persoan arrendadora de la vivienda objeto del contrato de alquiler (Anexo V)
- Modelo de informe de servicios sociales para el programa del bono alquiler social (Anexo IV)
- Comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia distintos de la persona solicitante (Anexo II)
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 4 del 7 de enero de 2019).
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Orden de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 248 de 31 de diciembre de 2019).
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Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se convocan para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
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Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que convocan para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
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Resolución de 19 de mayo de 2020 de concesión directa de la ayuda complementaria a la de los programas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para víctimas de violencia de género. (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).
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Extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2020 de concesión directa de la ayuda complementaria a la de los programas del bono alquiler social y del bono alquiler social destinado al alquiler de viviendas para víctimas de violencia de género. (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).
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Resolución de 16 de junio de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, para el ejercicio 2020. (DOG nº 122 de 22 de junio de 2020).
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Resolución de 25 de enero de 2021 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se convocan para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa de bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (códigos de procedimiento VI482A y VI482B) (DOG nº 23 de 4 de febrero de 2021).
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Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2020 (DOG nº 112 del 15 de junio de 2021).
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