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Detalle procedemento
TR306A
Pruebas de competencias clave.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
El objeto de esta resolución es convocar pruebas de evaluación en competencias clave para el acceso a las acciones formativas de los nuevos certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, establecer las posibles exenciones a las pruebas y validaciones de las distintas competencias clave, así como consideraciones sobre la expedición de certificados de profesionalidad.
Competencias clave que se convocan.
1. Se convocan pruebas en los dos niveles de cualificación profesional 2 y 3, en las siguientes competencias clave:
• Comunicación en lengua gallega.
• Comunicación en lengua castellana.
• Comunicación en lengua extranjera (inglés).
• Competencia matemática.
2. Las competencias clave requeridas para todos los certificados de profesionalidad de las 26 familias profesionales del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad para los niveles de cualificación 2 y 3, son competencia matemática, comunicación en lengua castellana y comunicación en lengua gallega.
La competencia de comunicación en lengua extranjera solamente se requiere en los certificados de profesionalidad que tienen un módulo formativo de lengua extranjera y que se especifican en el anexo VI de esta resolución.
Todas las personas que deseen realizar las pruebas de evaluación y competencias clave para el acceso a las acciones formativas de los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 e 3 de calificación profesional de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Cualificacións e Capacidades para o Emprego
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546840
Fax: 981544604
Plazo de presentación: CERRADO
05/03/2019 00:00 - 29/03/2019 23:59
El plazo para presentar la solicitud es a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 29 de marzo de 2019.
El artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014 establece los requisitos para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad.
En el anexo III de esta resolución se informa de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones oficiales que reúnen los requisitos formativos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional.
La participación en estas pruebas deberá formalizarse presentando una solicitud según el modelo del anexo I de esta resolución, dirigida al Instituto Gallego de las Cualificaciones.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365). Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https.//sede.xunta.gal./chave365).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La solicitud también estará disponible en el portal web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (http://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html).
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas con discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33 %, en el caso de solicitar adaptaciones, deberán indicarlo en la solicitud de inscripción en las casillas del bloque de personas con alguna discapacidad.
Documentación.
Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de identificación con el pasaporte en vigor hay que acompañar una copia.
b) En el caso de tener reconocida la discapacidad por otra comunidad autónoma, con un grado igual o superior al 33 %, y que solicitan algún tipo de adaptación de las especificadas en la solicitud, deberán acompañar el certificado de grado de discapacidad y el informe de la procedencia de las adaptaciones solicitadas por dicha comunidad, excepto que haya solicitado el traslado de su expediente a esta comunidad autónoma.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y presentar documentos u otros elementos de juicio.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante emitido por la Xunta de Galicia, cuando sea de aplicación.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y acompañar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrán solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 9 del 15 de enero de 2014).
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Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación (DOG nº 44 del 4 de marzo de 2019).
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