Guía de procedimientos y servicios

VI432D

Subvenciones del Programa de Fomento de Viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 30/04/2020 00:00 - 15/06/2020 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020, con carácter plurianual, las subvenciones del siguiente programa:

  • Programa para el fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad previstas en el capítulo X del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan 2018-2021, que se tramitará con el código de procedimiento VI432D.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria se establecen en la siguiente resolución:

  • Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con financiación plurianual (DOG núm. 115, de 19 de junio), (código de procedimiento VI432D).

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público - privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.

b) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Las personas y las entidades beneficiarias, además de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar la totalidad de las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

2. Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en que se identifiquen las personas o las entidades beneficiarias.

3. Destinar las viviendas a arrendamiento o cesión en uso durante un plazo mínimo de 40 años, contado desde la fecha de la licencia municipal de primera ocupación, en el caso de subvenciones del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

4. Alquilar o ceder en uso las viviendas a personas cuyos ingresos, incluidos los de las personas que integran sus unidades de convivencia, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones.

5. Alquilar o ceder en uso las viviendas sin exceder su renta del precio máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención.

6. Presentar en el IGVS, para su visado, los contratos de arrendamiento o de cesión en uso de las viviendas, en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones.

7. Dar la idónea publicidad de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan 2018-2021, por el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia, a través del IGVS.

8. No concertar, en ningún caso, la ejecución total o parcial de las actuaciones con personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el número séptimo del artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

9. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos presentados y/o el destino de la subvención concedida.

10. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

11. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

12. Las demás obligaciones que se derivan de las bases reguladoras y de la resolución de convocatoria.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda

Área Central, s/n - Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541981

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

07/02/2020 00:00 - 06/04/2020 23:59

30/04/2020 00:00 - 15/06/2020 23:59

Continúa el plazo de presentación de solicitudes hasta 15 de junio de 2020 , en los términos previsto e la Resolución de 14 de mayo de 2020.

Se abre el plazo de solicitudes hasta las 00:00 del 24 de mayo de 2020, en los términos previstos en la Resolución do director xeral do IGVS do 30 de abril de 2020

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o que se les haya revocado o fueran objeto de una resolución de reintegro de alguna ayuda prevista en éste o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a aquéllas.

c) En el supuesto de fundaciones de interés gallego, para tener la condición de beneficiaria será requisito necesario que tengan presentadas las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 38.3º de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

d) En el supuesto de ayuntamientos de Galicia, para tener la condición de beneficiario será requisito necesario que el ayuntamiento tenga presentadas en el Consello de Contas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, conforme al artículo 208 y siguientes del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Requisitos y plazo para la ejecución de las actuaciones

1. Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de estos dos programas las promociones que reúnan los requisitos exigidos en el ordinal décimo primero de la correspondiente resolución por la que se establecen las bases reguladoras.

2. El número mínimo de viviendas que deberán tener las promociones financiadas con cargo al Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad (código de procedimiento VI432D) será de ocho.

3. Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2020 y no podrán estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG.

4. El plazo para ejecutar las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria no podrá exceder de 18 meses, contados desde la fecha de notificación de la citada resolución de concesión y, en todo caso, no podrá exceder del 30 de noviembre de 2021.

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario anexo II del código de procedimiento VI432D, para el Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. La solicitud deberá dirigirse al IGVS.

2. Las personas jurídicas y las entidades, así como sus personas representantes, obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que presenten su solicitud presencialmente, serán requeridas para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que fuera realizada la enmienda.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentar, en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para esa misma finalidad, así como su cuantía

c) Compromiso de destinar todas las viviendas al alquiler o a la cesión en uso durante un plazo mínimo de 40 años, en el caso de solicitudes de subvención del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

d) Declaración de que no se le revocó alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento.

g) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Documentación complementaria

1. Con la solicitud de ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

b) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo o, en su caso, la escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo o, en su caso, de la titularidad del inmueble que se rehabilitará.

c) Reportaje fotográfico del estado actual de la actuación, en su caso.

d) Infografía de la actuación que se va a ejecutar.

e) Memoria-programa de la actuación, con el siguiente contenido mínimo:

– Certificación urbanística del suelo que habilite la ejecución de la promoción.

– Número de viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos y precio de alquiler o cesión en uso.

– Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la subvención.

– Programación temporal y pormenorizada de la actuación coherente con los plazos establecidos en esta convocatoria.

– Análisis de la viabilidad económica de la actuación.

– En el supuesto de subvenciones del Programa de fomento para personas mayores y personas con discapacidad (VI432D), relación y descripción detallada de las instalaciones y servicios comunes con que cuenta la promoción según lo establecido en el ordinal décimo primero, letra f) de la Resolución de 6 de junio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa.

f) En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación en el DOG de esta resolución, certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras que acredite la fecha de inicio de las obras, así como las obras pendientes de finalización.

g) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, de que la promoción se encuentra totalmente vacía de inquilinos u otros ocupantes por cualquier título.

h) Certificado de eficiencia energética de proyecto que acredite la calificación de consumo energético como mínimo de la letra B.

i) Licencia municipal de obras o, solicitud de licencia, en el caso de no disponer de ella.

k) En el caso de edificios situados en conjuntos históricos, documentación justificativa de esta circunstancia.

l) En el caso de solicitudes presentadas por fundaciones de interés gallego, certificado de la persona responsable en el que se acredite que la fundación tenga presentadas las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

m) En el caso de solicitudes presentadas por ayuntamientos, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que el ayuntamiento tenga presentadas en el Consello de Contas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

n) En el caso de las entidades de derecho privado, empresas públicas, privadas, público - privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, certificado emitido por su órgano competente que acredite su objeto social en el momento de la presentación de la solicitud.

2. No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente, siempre que no se modificaran sus circunstancias. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En el supuesto de que exista la imposibilidad material de obtener el documento, el IGVS podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, su acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las personas jurídicas y las entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, así como sus personas representantes, deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se haya presentado la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. Las personas o las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo 3º. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante de la persona o entidad solicitante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona o entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de sujetos obligados a relacionarse electronicamente con la administración, todos los trámites administrativos que deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 14 de mayo de 2020 por la que se dispone la continuación del plazo de presentación de solicitudes de varios procedimientos de subvenciones (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).

    • Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con financiación plurianual (DOG nº 115 del 19 de junio de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvencións del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con financiación plurianual (DOG nº 115 del 19 de junio de 2019).

    • Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se convocan, para el año 2020, con carácter plurianual, las subvenciones de los Programas de fomento del parque de vivienda en alquiler y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se convocan, para el año 2020, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).

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