Guía de procedimientos y servicios

MT812L

Autorización e inscripción, modificación o baja en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (REGANUZ)

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Autorizar e inscribir los núcleos zoológicos en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (REGANUZ).

Personas físicas o jurídicas interesadas.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña

Servizo de Patrimonio Natural da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184698 / 981184539

Email: conservacion.co@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo

Servizo de Patrimonio Natural de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294894 / 982294393

Email: patrimonionatural.medio-ambiente.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense

Servizo de Patrimonio Natural de Ourense

Rúa do Paseo, 18

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988687299 / 988386569

Email: servizo.conservacion.natureza.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra

Avda. María Victoria Moreno, 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805437 / 986805097

Email: conservacion.pontevedra@xunta.gal

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el año.

a) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y ambientales, así como de espacios y locales adecuados a las condiciones fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

b) Disponer de registros de entrada y salida de animales, según los casos, en las condiciones y con el contenido que reglamentariamente se establezca. Como mínimo se deberá recoger en estos registros: la fecha de entrada del animal; la procedencia u origen; la especie, la raza y, si es el caso, la identificación individual; las incidencias sanitarias, la fecha y la causa de la baja y el destino.

c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los contagios entre los animales que alberguen y disponer de las medidas para evitar que los animales puedan escapar.

  • Autorización de establecimientos de animales domésticos y salvajes en cautividad ( 30.34.02)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

a) Proyecto técnico con planos de localización y distribución de las construcciones e instalaciones, locales y resto de dependencias.

b) Memoria descriptiva del centro o establecimiento y de sus instalaciones, así como de los medios que dispongan previstos en el  artículo 36 del Decreto 153/1998, de 2 de abril.

c) Programa zoosanitario de manejo, higiene y profilaxis firmado por el  veterinario/a responsable del núcleo zoológico.

d) Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud (código 30.34.02 – Autorización de establecimientos de animales domésticos y salvajes en cautividad), en el caso de autorización.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 153/1998, del 2 de abril, por lo que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, del 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad (DOG nº 107 del 5 de junio de 1998).

    • Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2017).

    • Orden de 27 de julio de 2021 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de biodiversidad, caza y pesca continental, y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. (DOG nº 171 de 6 de septiembre de 2021).

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