Guía de procedimientos y servicios

MT806A

Licencia recreativa de pesca continental

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Como consecuencia de la publicación de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se modifica el artículo 20.2 Recargos y exención de tasas, de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, quedando exentas del pago de tasas para la obtención de la licencia de pesca continental las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco años (licencias C y C1) y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante declaración responsable en el momento de su expedición.

Para poder pescar en aguas continentales (aguas dulces, corrientes o estancadas, continuas y discontinuas de origen natural o artificial, como las saladas, así como las aguas interiores de las zonas de desembocadura en el mar) es necesario contar con una licencia de pesca.

El objeto de este procedimiento es la expedición de esa primera licencia de pesca recreativa y su renovación posterior.

En el caso de las personas mayores de 65 años de edad que posean una licencia de pesca no será necesaria su renovación, ya que una vez que se tiene la licencia y se superan los 65 años de edad pasa a tener vigencia indefinida, sin necesidad de renovarla.

Puede solicitar esta licencia y su renovación cualquier persona, a título individual, que cumpla los requisitos que se detallan en el siguiente apartado y que desee practicar la pesca continental. (Está destinada solo a personas físicas).

No tienen deber de solicitar esta licencia:

1.- Las personas que tengan 14 años o menos, siempre que vayan acompañadas de otra persona que sea mayor de edad y que sea titular de una licencia de pesca continental.

2.-Tampoco tienen deber de solicitar esta licencia las personas que practiquen la pesca en los establecimientos privados de pesca en régimen intensivo y en las escuelas de río.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña

Servizo de Patrimonio Natural da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182299

Email: conservacion.co@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo

Servizo de Patrimonio Natural de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294514

Email: conservacion.natureza.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense

Servizo de Patrimonio Natural de Ourense

Rúa Paseo, 18

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386511

Email: servizo.conservacion.natureza.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805467

Email: caza.pesca.po@xunta.gal

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Como consecuencia de la publicación de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se modifica el artículo 20.2 Recargos y exención de tasas, de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, quedando exentas del pago de tasas para la obtención de la licencia de pesca continental las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco años (licencias C y C1) y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante declaración responsable en el momento de su expedición.

Plazo de presentación: ABIERTO

Esta licencia es personal e intransferible, por lo que las personas que la quieran obtener o renovar deben acreditar su identidad, tanto si son mayores de edad como menores, y abonar la tasa correspondiente en los casos que sea preciso. Están exentas de pagar esta tasa las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Las personas menores de edad no emancipadas, es decir, que no vivan de forma independiente, que quieran solicitar la licencia de pesca continental deben disponer del permiso de la persona que tenga su representación legal.

  • Clase La: válida para españoles, otros ciudadanos de la unión europea y extranjeros residentes, mayores de 18 años y menores de 65 años ( 30.14.01)
  • Clase A-1: Iguales características que la clase La, pero con un período de validez de quince días. Clase A-2: Iguales características que la clase La, pero con un período de validez de dos años ( 30.14.02)
  • Clase B: válida para extranjeros no residentes y ciudadanos de países no pertenecientes a la unión europea. ( 30.14.03)
  • Clase B-1: iguales características que la clase B pero con un período de validez de quince días ( 30.14.04)
  • Clase E: licencia especial para embarcaciones y artefactos boyantes que se empleen en el ejercicio de la pesca ( 30.14.08)
  • Recargo para licencias que incluyan la pesca del reo y del salmón ( 30.14.09)
  • Recarga para la pesca la flote ( 30.14.10)
  • Licencia única interautonómica en materia de pesca continental ( 30.14.11)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Documentación para la presentación

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la siguiente:

a) Hay que aportar el justificante/s del pago de las tasas que correspondan según el tipo de licencia, tal como se explicó en el apartado anterior con los códigos que se muestran a continuación:

Clave         Clase          Tipo

30.14.01    Clase A       Españoles, extranjeros residentes y ciudadanos U.E. mayores de 18 años y menores de 65

30.14.02    Clase A.1   Españoles, extranjeros residentes y ciudadanos U.E. mayores de 18 años y menores de 65 (15 días)

30.14.02    Clase A.2   Iguales características que la Clase A, pero con un período de validez de dos años

30.14.03    Clase B      Extranjeros no residentes

30.14.04    Clase B.1   Extranjeros no residentes (15 días)

30.14.07    Clase D     Para pesca de anguila, angula, lamprea y especies de estuario

30.14.08    Clase E     Para embarcaciones y artefactos flotantes

b) En el caso de contar con una resolución de discapacidad por otra Administración, que no sea la Xunta de Galicia, debe aportarse el Certificado de discapacidad expedido por  esa otra Administración.

c) Cuando se solicite una licencia para menores de 18 años sin DNI o NIE hay que adjuntar la fotografía actualizada del/la menor y la copia del libro de familia.

d) En el caso de ser un representante el que firma la solicitud debe acreditar esta representación por cualquier medio válido en derecho. (No es necesaria esta acreditación en el caso de menores, cuando la representación sea ejercida por quien ostente la patria potestad, tutela o curatela).

-Además, para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente por parte de la Administración los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Para la obtención o renovación de licencias   de menores de 18 años sin DNI o NIE el DNI/NIE del padre, la madre o el/la tutor/a que figure en la solicitud.

b) Para las personas que cuenten con una resolución de discapacidad emitida por la Xunta de Galicia el Certificado de discapacidad expedido por la Administración Autonómica de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

El plazo de resolución de este procedimiento es de 3 meses (contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en la unidad correspondiente).

Sentido del silencio:

El sentido del silencio es negativo. (En el caso de no obtener una respuesta en este plazo de 3 meses, se entiende desestimada la solicitud).

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (DOG núm. 106 del 4 de junio de 1997).

    • Corrección de errores.-Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (DOG nº 130 do 8 de julio de 1997).

    • Decreto 179/2004, de 7 de julio, por el que se modifica el artículo 75 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 147 del 30 de julio de 2004).

    • Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia (DOG nº 9 del 15 de enero de 2021).

    • Orden de 27 de julio de 2021 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de biodiversidad, caza y pesca continental, y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. (DOG nº 171 de 6 de septiembre de 2021).

    • Resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se de publicidad al convenio de colaboración entre las administraciones de las comunidades autónomas de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Madrid, Comunidad de Castilla y León y la Administración general del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para todos sus territorios (DOG nº 247 del 29 de diciembre de 2015).

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