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Detalle procedemento
MR443A
Ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2020 y convocarlas para el mismo año, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.
Entidades aseguradoras autorizadas
1. La suscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Empresa e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), o a través de los agentes de seguros autorizados, de conformidad con lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y demás normativa de desarrollo.
2. La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores de seguros. No obstante, solamente aquellos tomadores que se inscriban en el Registro de Tomadores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) podrán percibir las subvenciones públicas adicionales que por contratación colectiva se establezcan.
Líneas de seguros subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Para el año 2020 la subvención de la Consellería del Medio Rural para todas las líneas de contratación establecidas en los anexos I y II que se adjuntan a esta orden, incluidas las modalidades de renovables, un porcentaje sobre la prima comercial base, incluidas bonificaciones y recargos, según se indica en dichos anexos.
Para las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores y ganaderos, con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se establece una subvención adicional del 4 % en las líneas agrícolas y ganaderas (anexo I).
2. La concurrencia de las ayudas de las administraciones públicas no superará los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario para atender posibles pérdidas causadas por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional, fenómenos meteorológicos adversos asimilables a desastres naturales, enfermedades animales, plagas vegetales y retirada y destrucción de ganado muerto. Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, las subvenciones tendrán los siguientes límites:
a) La subvención conjunta entre Enesa y la Consellería del Medio Rural no podrá exceder los límites genéricos siguientes:
1º. Para las líneas de seguros agrícolas se establece un límite del 65 % del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos por contratación.
2º. Para las líneas de seguros de explotaciones ganaderas y acuícolas se establece un límite del 65 % del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos por contratación.
b) En el caso de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones, la subvención conjunta entre Enesa y la Consellería del Medio Rural no podrá exceder el límite genérico del 80 % del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos por contratación.
3. Para el cálculo del importe definitivo de subvención, a las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes del número 1 y los límites impuestos en el número 2 de este artículo, se le restará la cantidad de 15 euros. No se concederá ninguna subvención a aquellas solicitudes en las que este cálculo resulte igual o inferior a esta cantidad.
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1. Los tomadores de los seguros y, en su caso, los asegurados beneficiarios aportarán una lista resumen de las pólizas suscritas, así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, siempre que así les sea exigida expresamente por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Asimismo, aquellos tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.
2. En la formalización del seguro, los beneficiarios de las ayudas harán constar las ayudas solicitadas o concedidas por las distintas administraciones públicas competentes para la misma finalidad.
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los dos puntos anteriores podrá suponer la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios o perceptores.
4. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Consellería del Medio Rural, para que, en caso necesario, y con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al día en sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en esta orden.
5. La formalización de la póliza constituye una autorización para poder obtener de Agroseguro la información sobre los siniestros acontecidos en las explotaciones aseguradas y otros datos relevantes sobre la gestión de la póliza, según se hace constar en el documento de aseguramiento que se firma para su formalización.
6. En los seguros de ganado, en el caso de cesar la actividad para la cual se hubiera suscrito el seguro antes de finalizar el plazo de garantías, será obligatorio comunicar a la compañía aseguradora el fin de la actividad con el fin de que, en su caso, la Consellería del Medio Rural pueda recuperar la parte de subvención no empleada.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184684
Fax: 981184474
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
R/FERNÁNDEZ LADREDA 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206543
Fax: 886206588
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6 BAIXO
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386687
Fax: 988386482
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Sanidade e Produción Vexetal
Rúa dos Irmandiños, s/n. Salgueiriños
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881977443
Fax: 881997442
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982889249
Fax: 982294808
Plazo de presentación: CERRADO
10/12/2019 00:00 - 14/01/2021 23:59
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En los anexos de la orden se establecen las fechas de inicio de suscripción de pólizas de seguro correspondientes a las diferentes líneas de seguros que componen el Plan de seguros agrarios.
1. La suscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Empresa e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), o a través de los agentes de seguros autorizados, de conformidad con lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y demás normativa de desarrollo.
2. La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores de seguros. No obstante, solamente aquellos tomadores que se inscriban en el Registro de Tomadores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) podrán percibir las subvenciones públicas adicionales que por contratación colectiva se establezcan.
.1. La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por la persona asegurada se considerará solicitud de ayuda, siempre que se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la persona asegurada aporte previamente toda la información esencial para que dicha formalización sea efectiva, así como la documentación justificativa requerida en el momento de la contratación y, además, se cumplan los distintos puntos referentes a la subvención que se contengan en la declaración del seguro. En todo caso, en la declaración del seguro se especificará, en la parte de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal de «subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia».
2. La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de que no fue objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o de que, en su caso, se realizó el correspondiente ingreso, y de que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden para la concesión de las subvenciones.
En aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la contratación de la póliza de seguro por el solicitante implica la autorización de este para que el órgano concedente obtenga la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos a través de certificados telemáticos, salvo denegación expresa de aquel. Para ello, según se recoge en los artículos 16 y 17.4 y en el anexo III del Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre, y en el artículo 7.3. de esta orden, la Consellería del Medio Rural suscribió un convenio de colaboración con Enesa, con fecha de 22 de diciembre de 2017, para el intercambio de la información de la Base de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS). Este convenio, tal como queda recogido en su cláusula quinta, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo unánime de ambas partes, por un período de cuatro años más.
3. En el caso de aquellas pólizas de seguro correspondientes a la modalidad «renovable», tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita mediante la formalización de la declaración del seguro, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. En este sentido, se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de reunir los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios (DOG nº 2 del 3 de enero de 1996).
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Orden de 26 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2020 (DOG nº 233 de 9 de diciembre de 2019).
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Extracto de la Orden de 26 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2020 (DOG nº 233 de 9 de diciembre de 2019).
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Ámbito Estatal
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Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados (BOE nº 310 de 24 de diciembre de 2016).
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