Guía de procedimientos y servicios

CT207G

Ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 27/06/2024 00:00 - 02/12/2024 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia con el el objeto de mejorar su competitividad, el crecimiento sostenible y el mantenimiento del empleo en calidad de las empresas y posicionar a Galicia como escenario de rodajes audiovisuasi de nivel internacional.

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con un centro de trabajo u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

Por productora audiovisual independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos al menos por una de las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas productoras que soliciten participar en esta convocatoria determinarán el tipo de actividad que van a desarrollar, cuya denominación vendrá determinada por el porcentaje de propiedad industrial que ostenten sobre la producción audiovisual:

a) Coproducción. Se entenderá que una empresa productora actúa en el ámbito de la coproducción cuando, en el momento de la solicitud, acredita una participación en la propiedad industrial de la producción audiovisual igual o superior al 20 %. Este porcentaje de participación en la propiedad industrial de la obra podrá reducirse al 15 % en el caso de coproducciones internacionales en las que intervengan tres países o al 10 % cuando en la coproducción internacional intervienen cuatro o más países.

b) Servicio de producción. Se entenderá que una empresa productora actúa en el ámbito del servicio de producción cuando, en el momento de la solicitud, dispone de un contrato en firme para asumir los servicios de producción objeto de esta convocatoria, no teniendo participación en la propiedad industrial de la producción audiovisual o siendo esta menor que los porcentajes descritos en el apartado a).

3. La persona solicitante o, en su caso, la persona responsable de la producción ejecutiva, deberá haber producido en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria un mínimo de una obra previa que coincida con alguna de las condiciones que se describen:

– Largometraje cinematográfico estrenado en salas comerciales nacionales con un mínimo de 20.000 espectadores y con distribución internacional en un mínimo de dos países, no siendo consideradas las presentaciones en festivales de cine.

– Serie o miniserie de ficción para TV o plataforma de un mínimo de 150 minutos que hubieran sido emitidas en un mínimo de dos países, además de en España.

– Largometraje cinematográfico de ficción en régimen de coproducción internacional.

– largometraje cinematográfico o serie o miniserie de ficción, que hubiera tenido un presupuesto de producción de más de 800.000 euros.

4. Las personas solicitantes deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y mediana empresas (DOUE-L-2014-81403), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

5. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. De acuerdo con el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no tengan la consideración de empresa en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por la Agadic.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

7. Una misma persona solicitante, o sus empresas vinculadas, podrán obtener una subvención por un máximo de dos proyectos al amparo de esta convocatoria.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

http://industriasculturais.xunta.gal

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/06/2024 00:00 - 02/12/2024 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 2 de diciembre del 2024. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud (anexo II), constan las siguientes declaraciones responsables:

3.1. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

3.2. Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta convocatoria.

3.3. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.5. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3.6. Declaración responsable de que conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 sobre empresas vinculadas y lo establecido en estas bases.

3.7. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda y garantizar su sostenibilidad financiera.

3.8. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

3.9. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago por el órgano concedente, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060. Este plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión de la UE.

3.10. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

3.11. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

3.12. Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis en el momento de la presentación de la solicitud ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. No obstante, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.

3.13. Que está comprendida en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y mediana empresas (DOUE-L-2014-81403), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual. (No obstante, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos).

3.14. Declaración responsable de que el proyecto financiado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (principio Do no significant harm-DNSH), previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientales sostenibles.

3.15. Declaración responsable de que el proyecto financiado cumple con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 relativo a los principios horizontales en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.

3.16. Declaración responsable de que el proyecto no se inició antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

3.17. Declaración de que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

3.18. Declaración de que la entidad solicitante o, en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante, cumplen con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

3.19. Declaración de que la entidad solicitante cumple uno de los requisitos siguientes:

– Ser titular de los derechos de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su caso.

– Haber firmado un contrato en firme para realizar la totalidad de los servicios de producción de la obra, en su caso.

3.20. Que realizará en Galicia las actividades para las que solicita la ayuda.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación complementaria:

– Documentación administrativa:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Documentación acreditativa que de la persona solicitante es propietaria de un mínimo del 20 % de los derechos de propiedad de la obra, o del 15 % o del 10 %, según las presentes bases, en su caso.

1.5. Contrato para realizar los servicios de producción en Galicia de la obra, en su caso.

1.6. Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos, en caso de que la entidad solicitante sea coproductora de la obra.

– Documentación técnica:

1.7. Documentación relativa a la empresa o, en su caso, a la persona responsable de la producción ejecutiva en Galicia, y al proyecto, en la que deberá constar el historial creativo y profesional, con extensión máxima de 10 páginas, que acredite el cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del artículo 2 de las presentes bases, acompañado de la documentación que, en su caso, corresponda:

1.7.1. Cuando se trate de largometrajes cinematográficos, informe de compañía distribuidora que acredite el estreno en salas comerciales nacionales de exhibición cinematográfica con un mínimo de 20.000 espectadores e informe de compañía de ventas que acredite la distribución internacional en un mínimo de dos países, no siendo consideradas las presentaciones en festivales de cine. Ambos informes deberán acompañarse del historial de las empresas que los emitan.

1.7.2. Cuando se trate de series o miniseries de ficción, informe emitido por canales de TV o plataformas VOD que acredite la emisión en un mínimo de dos países, además de en España.

1.7.3. Reconocimientos oficiales de coproducción y de nacionalidad de largometrajes cinematográficos realizados con anterioridad emitidos por las autoridades del país correspondiente.

1.7.4. Documentación que acredite el coste de producción superior a 800.000 euros de largometrajes cinematográficos, series o miniseries realizados en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria

1.8. Presupuesto estimado de costes del proyecto subvencionable según el anexo III de la convocatoria, desglosado por capítulos de gasto con IVA y sin IVA.

1.9. Cronograma de la producción en Galicia en el que se relacionen las zonas geográficas donde se realizará la producción audiovisual y se especifiquen las localizaciones gallegas, los días de rodaje que tendrán lugar en Galicia y el porcentaje de los mismos con respecto a la totalidad del rodaje de la producción audiovisual.

1.10. Plan de financiación. Las personas solicitantes deberán acreditar que disponen de los recursos financieros suficientes para efectuar el objeto de la subvención:

a) Coproducción. La persona solicitante deberá presentar un plan de financiación de la producción audiovisual, con indicación del importe total de la misma y las diferentes fuentes de financiación para su realización. En este sentido, deberá presentar la documentación que acredite que la producción audiovisual posee una financiación mínima en firme del 60 % sobre su coste total. A efectos de dicha acreditación, los contratos que se adjunten para acreditar la financiación deberán tener fecha posterior al 31 de diciembre de 2023 o estar acompañados de una actualización o adenda. Los contratos de inversión privada directa deberán estar acompañados de la correspondiente orden de transferencia bancaria en favor de la persona beneficiaria. Se deberá documentar suficientemente el derecho a percibir otras ayudas, así como el derecho a obtener financiación a través de incentivos públicos.

b) Servicio de producción. La persona solicitante deberá presentar el contrato suscrito con la entidad productora de la producción audiovisual.

1.11. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 10 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 123 del 26 de junio de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 123 del 26 de junio de 2024).

    • Resolución de 29 de enero de 2025 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2024 (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2025).

    • Corrección de errores.Resolución de 29 de enero de 2025 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2024 (DOG nº 43 del 4 de marzo de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

BS314A

Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

CT113A

Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

CT115A

Donación de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

CT116A

Autorización de reproducción de fondos de archivos para publicación y/o difusión.

Tramitar en línea

Abierto todo el año