Guía de procedimientos y servicios

IF310A

Pruebas dirigidas a la obtención del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 12/08/2021 00:00 - 13/09/2021 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Las pruebas para obtener el certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, tanto en la modalidad de carretera como en la de ferrocarril (código de procedimiento IF310A).

Aquellas personas que aspiren a obtener por vez primera el certificado.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Mobilidade

ADMINISTRATIVO SAN CAETANO

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 54 45 54 / 981 54 45 73

Email: control-transportes@xunta.gal

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobil

Dirección Xeral de Mobilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

12/08/2021 00:00 - 13/09/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

1. La estructura de los ejercicios y su forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE número 59, de 9 de marzo de 2004).

2. La prueba que deben superar las personas aspirantes en la modalidad de obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas consta de dos ejercicios:

a) El primero de ellos consistirá en responder a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.

Cada respuesta acertada se valorará con 2 puntos, y será necesario conseguir un mínimo de 50 puntos para superar el ejercicio. Las respuestas erróneas o en blanco no tendrán penalización.

Las personas aspirantes no podrán consultar textos normativos ni emplear máquina calculadora para realizar este ejercicio, y dispondrán para hacerlo de, como máximo, 60 minutos.

b) El segundo ejercicio consistirá en realizar estudios o supuestos sobre las tareas y obligaciones que deberá realizar y/o cumplir el consejero, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente. Este ejercicio podrá responderse mediante una explicación escrita o mediante la selección de la respuesta correcta entre varias indicadas por el tribunal.

Este ejercicio se puntuará entre 0 y 100 puntos y será preciso conseguir un mínimo de 50 para superarlo.

Las personas aspirantes podrán consultar textos normativos en formato papel para realizar este ejercicio, siempre que en ellos no figuren comentarios o resolución de casos prácticos. Asimismo, podrán ir provistos de calculadora sin memoria RAM para efectuar las operaciones matemáticas que necesiten. No se admitirá el empleo de tablets ni teléfonos móviles.

Para realizar este ejercicio las personas aspirantes dispondrán, como máximo, de 60 minutos.

  • Inscripción en las pruebas para la obtención y/o renovación de la competencia profesional para la actividad de transporte ( 31.01.20)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas para obtener el certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad se ajustarán al modelo normalizado que se recoge como anexo II de esta resolución, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF310A.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

Justificante de pago de la tasa (código 31.01.20).

Certificado de discapacidad emitido por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el artículo 28.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud.

Si alguna de las personas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.

b) Condición de demandante de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas y no estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Derechos de examen

1. De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para acceder a estas pruebas deberá abonarse, en concepto de tasas por derechos de examen, la cantidad de veintiséis euros con setenta y siete (26,77 €), por cada una de las modalidades de prueba y especialidades a las que la persona solicitante se presente.

2. El ingreso de la/s tasa/s se efectuará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios por la Comunidad Autónoma de Galicia; a tal fin, las personas aspirantes tendrán que emplear los impresos de autoliquidación oficiales, que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad o de la Dirección General de Movilidad, en los servicios de Movilidad de cada provincia, o en los departamentos territoriales de la consellería.

Los impresos de autoliquidación se cubrirán indicando los siguientes códigos:

– Consellería de Infraestructuras y Movilidad: código: 06.

– Delegación de Servicios Centrales: código: 13.

– Servicio de Movilidad: código: 02.

– Denominación: Inscripción en las pruebas para la cualificación como consejeros de seguridad: código: 31 01 20.

3. Asimismo, el ingreso de la/s tasa/s podrá hacerse en línea, a través de la Oficina Virtual Tributaria disponible en la web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es), indicando al efecto los mismos códigos señalados en el punto anterior.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, quedan exentas del abono de tasas por derechos de examen las personas que figuren como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de convocatoria de las pruebas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Después de presentar

Contra la resolución de este procedimiento podrá interponerse recurso a través de "IF321C. Recurso  en materia de movilidad"

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convoca la realización de las pruebas dirigidas a la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril (DOG nº 153 de 11 de agosto de 2021).

    • Resolución de 4 de octubre de 2021, del tribunal designado para calificar las pruebas dirigidas a la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, por la que se determinan las fechas, el lugar y los horarios de realización de los correspondientes ejercicios (DOG nº 197 del 13 de octubre de 2021).

    • Relación definitiva de personas admitidas para las pruebas de consejero de seguridad (OBTENCIÓN).

    • Relación definitiva de personas excluídas para las pruebas de consejero de seguridad (OBTENCIÓN).

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