Guía de procedimientos y servicios

SA200A

Reintegro de gastos de prestación farmacéutica al amparo del artículo 4 del Real Decreto Ley 16/2012, del 20 de abril, que añade un nuevo artículo 94.bis a la Ley 29/2006, del 26 de julio.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Sanidad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Establecer el procedimiento para la gestión del reintegro de gastos por la adquisición de productos farmacéuticos para aquellos pensionistas, o beneficiarios de los mismos, con tarjeta sanitaria en vigor del Servicio Gallego de Salud, en los casos previstos en las presentes instrucciones, en que estos superen los topes máximos de aportación mensual fijados por el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, de conformidad con la redacción introducida por el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, o aquellos otros usuarios, con tarjeta sanitaria
Pensionistas.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Servizo Galego de Saúde (SERGAS)

Xerencia do Servizo Galego de Saúde

Xerencia do Servizo Galego de Saúde
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 24 de agosto de 2016.

1. Con el objeto de simplificar el procedimiento de reembolso previsto por el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para el caso del importe de las aportaciones que excedan del tope máximo de aportación mensual fijado en el caso de usuarios pensionistas, y de garantizar la continuidad de los tratamientos prescritos, se establece un límite mensual de aportación para las dispensaciones efectuadas a través del sistema de dispensación de receta electrónica del Sistema Público de Salud de Galicia, en los siguientes casos:

a) 8 euros para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros.

b) 18 euros para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.

c) 60 euros para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros.

2. Alcanzado por el usuario su límite mensual de aportación, no continuará realizando más aportaciones económicas durante el resto de días del mes en curso en todas aquellas dispensaciones que se produzcan a través de receta electrónica del Sistema Público de Salud de Galicia, sin perjuicio de que podrá percibir los reintegros que le pudieran corresponder por las aportaciones efectuadas en los casos previstos en estas instrucciones.

El usuario con tarjeta sanitaria en vigor del Servicio Gallego de Salud podrá cursar solicitud de reintegro de gastos cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que por motivos de viaje o desplazamientos a otras comunidades autónomas, hubiera abonado una aportación superior a la que le correspondería de acuerdo con los topes máximos de aportación establecidos en la norma de aplicación.

b) Que no le hubiese sido aplicado correctamente el porcentaje de aportación o el tope máximo mensual que le corresponda en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario, por cambio de la situación del usuario u otra causa debidamente justificada, que este debe acreditar.

c) Cualquier otro supuesto que justifique que la aportación efectuada por el usuario supere el porcentaje o importe que le corresponda de acuerdo con la normativa de aplicación.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Copia del DNI o NIE, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

  • Tarjeta sanitaria individual del solicitante.

  • Ticket-factura (recibo) de la oficina de farmacia, de acuerdo con lo señalado en el apartado sexto punto 2.a de las Instrucciones sobre el procedimiento de gestión del reintegro de gastos de la prestación farmaceutica ambulatoria previsto en el artículo 4 del Real decreto ley 16/2012, de 20 abril, que añade un nuevo artículo 94.bis a la Ley 29/2006, de 26 de julio.

  • Volante de instrucciones al paciente (copia de la receta) u hoja de medicación activa que acredite la existencia de la receta con el sello estampillado de la oficina de farmacia como justificación de que el producto fue dispensado

  • Certificación del INSS, en el caso de incidencia por cambio de situación o por otra causa en el porcentaje de aportación o en el tope máximo mensual recogidos en la base de datos de tarjeta sanitaria para el usuario, con indicación de la fecha desde que se produjo la inci­dencia.

  • Cualquier otro documento que acredite la causa de la solicitud de reintegro.

Después de presentar

Plazo de resolución: 3 meses

Sentido del silencio: No especificado

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de julio de 2016 por la que se adaptan y habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Sanidad (DOG nº 147 del 4 de agosto de 2016).

    • Resolución de 27 de junio de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se acuerda dar publicidad a las instrucciones sobre el procedimiento de gestión del reintegro de gastos de la prestación farmacéutica ambulatoria previsto en el artículo 4 del Real decreto ley 16/2012, de 20 abril, que añade un nuevo artículo 94.bis a la Ley 29/2006, de 26 de julio (DOG nº 124 del 29 de Junio de 2012).

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