Guía de procedimientos y servicios

ED305F

Realización de actividades de formación del profesorado en el extranjero.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 04/02/2026 00:00 - 24/02/2026 13:00

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Convocatoria de plazas para la realización de itinerarios formativos para la mejora de la competencia lingüística y comunicativa y actualización metodológica en lengua extranjera del profesorado.

1. Requisitos generales:

Las personas solicitantes deben ser funcionarios/as de carrera o funcionarios/as en servicio activo en los cuerpos con atribución docente en las enseñanzas que se especifican en el apartado 2, que estén impartiendo docencia directa en la materia objeto de estudio en centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia. El personal funcionariado en prácticas podrá participar en las actividades formativas siempre y cuando estas se desarrollen fuera del período efectivo de prácticas.

2. Requisitos específicos:

2.1. Modalidad 1: Integración, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) Actividad 1. Integración para profesorado de inglés en infantil y primaria.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de maestros que esté impartiendo inglés en educación infantil, educación primaria, 1º y 2º de educación secundaria obligatoria (en adelante, ESO) o enseñanza de adultos.

b) Actividad 2. Integración para profesorado de inglés de secundaria y formación profesional.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de catedráticos o profesores de enseñanza secundaria que esté impartiendo inglés en ESO, bachillerato o formación profesional.

c) Actividad 3. Integración inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria.

Profesorado de materias/módulos no lingüísticos impartidos en inglés (en adelante, CLIL en inglés) del cuerpo de maestros, que esté participando en los programas de plurilingüismo y/o secciones bilingües, que imparta docencia directa en el aula en infantil, primaria o 1º y 2º de ESO y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

d) Actividad 4.Integración inglés para profesorado CLIL de ESO y bachillerato.

Profesorado CLIL en inglés de los cuerpos de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria, que esté participando en los programas de plurilingüismo y/o secciones bilingües, que imparta docencia directa en el aula en ESO o bachillerato y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

e) Actividad 5. Integración inglés para profesorado CLIL de FP.

Profesorado CLIL en inglés que imparte docencia directa en el aula en formación profesional, que esté participando en los programas de plurilingüismo y/o secciones bilingües y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

f) Actividad 6. Integración para profesorado de inglés da la EOI.

Profesorado especialista en inglés de los cuerpos de catedráticos o profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparta inglés en las escuelas oficiales de idiomas o en sus secciones.

g) Actividad 7. Integración en lengua francesa para profesorado especialista y CLIL de educación primaria, educación secundaria, formación profesional y EOI.

Profesorado especialista en francés que imparta francés en educación primaria, ESO, bachillerato, formación profesional o EOI, así como profesorado CLIL en francés que imparta docencia directa en el aula en educación primaria, ESO, bachillerato o formación profesional y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua francesa del MCERL.

h) Actividad 8. Integración en lengua portuguesa para profesorado especialista y CLIL de educación secundaria, formación profesional y EOI.

Profesorado de lengua portuguesa y CLIL en portugués que imparta portugués o CLIL portugués en el aula en ESO, bachillerato, formación profesional o EOI y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del MCERL.

2.2. Modalidad 2: Curso en el extranjero, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) Actividad 9. Inglés para profesorado especialista de primaria.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de maestros/as que esté impartiendo inglés en educación infantil, educación primaria, 1º y 2º de ESO o enseñanza de adultos.

b) Actividad 10. Inglés para profesorado especialista de secundaria, formación profesional y EOI.

Profesorado especialista en inglés de los cuerpos de catedráticos o profesores de enseñanza secundaria y catedráticos o profesores de EOI que estén impartiendo inglés en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o EOI.

c) Actividad 11. Inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria.

Profesorado CLIL en inglés del cuerpo de maestros/as que imparta docencia directa en el aula en educación infantil, educación primaria o 1º y 2º ESO que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

De igual modo, podrá participar otro profesorado del cuerpo de maestros/as, que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

d) Actividad 12. Inglés para profesorado CLIL de secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial, excepto EOI.

Profesorado CLIL en inglés de los cuerpos de catedráticos o profesores de enseñanza secundaria, profesores de formación profesional o enseñanzas de régimen especial que imparte docencia directa en el aula, en ESO, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial, excepto en EOI, y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

De igual modo, podrá participar otro profesorado de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial de dichos cuerpos, que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

e) Actividad 13. Francés para profesorado especialista y CLIL de educación primaria, educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista en francés y CLIL en francés que imparte francés o CLIL francés en el aula en educación primaria, ESO, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua francesa del MCERL.

De igual modo, podrá participar otro profesorado, que imparta docencia directa en el aula, y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua francesa del MCERL de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

f) Actividad 14. Portugués para profesorado especialista y CLIL de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista en portugués y CLIL en portugués que imparta portugués en el aula en ESO o bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del MCERL.

De igual modo, podrá participar otro profesorado, que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del MCERL de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

g) Actividad 15. Alemán para profesorado especialista y CLIL de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista en alemán y CLIL en alemán que imparta alemán en el aula en ESO, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua alemana del MCERL.

De igual modo, podrá participar otro profesorado, que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua alemana del MCERL de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

3. Los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta la resolución de la convocatoria.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa

Subdirección Xeral de Inclusión e Innovación Educativa

Servizo de Inclusión, Orientación e Convivencia

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546515

Fax: 981546550

Email: formaes@edu.xunta.es

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/02/2026 00:00 - 24/02/2026 13:00

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las solicitudes podrán ser presentadas hasta las 13.00 horas de dicho día.

Solicitudes.

1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/ .

El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación en línea disponible desde la página web https://www.edu.xunta.gal/piale y se cubrirá el formulario electrónico que corresponda en función de la actividad en la que desean participar. Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, y posteriormente realizarán la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/, según las indicaciones disponibles en la aplicación https://www.edu.xunta.gal/piale

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de presentar más de una solicitud, se admitirá únicamente la última presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El modelo de solicitud (anexo I) incluye una declaración responsable en la que la persona solicitante declara que el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras del MCERL alegado en la solicitud es el nivel que tiene acreditado en la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG de 26 de abril) modificada por la Orden de 21 de junio de 2016 (DOG de 7 de julio).

3. Cada docente realizará una única solicitud en la que priorizará las actividades formativas en las que desee participar; de resultar ser adjudicada una de ellas, no quedará como suplente en el resto de actividades solicitadas. En caso de que no se le adjudique ninguna actividad, pasará a estar en el listado de suplentes para todas las actividades solicitadas. Si se le ofrece una plaza, al producirse alguna renuncia, en alguna de las actividades solicitadas tiene que aceptar esa plaza o renunciar a todas, sin posibilidad de optar a otra de las actividades solicitadas en el caso de que hubiera una renuncia posterior.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo III, modelo de hoja de autobaremación cubierta en los apartados que correspondan, en el que se relacionen los méritos alegados en el mismo orden que aparecen expuestos en el anexo II.

b) Acreditación documental de los méritos alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II de esta orden, excepto aquellos que ya consten en el aplicativo de la solicitud.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere el artículo 4.2 de esta convocatoria.

c) Certificado, expedido por la Secretaría del centro, con el visto bueno de la persona directora, en el que conste el área, materia o módulo que imparte la persona solicitante durante el curso académico 2025/26.

d) Acreditación del nivel lingüístico según el MCERL, en la lengua o lenguas correspondientes de las actividades solicitadas, excepto para aquellas personas que ya tengan recogida esta información en su expediente de datos personales.

Para aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos o no adjunten los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Títulos oficiales universitarios.

c) Títulos oficiales no universitarios.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de enero de 2026 por la que se convocan plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para el avance de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE) para el año 2026 (DOG nº 22 del 03 de febrero de 2026).

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