Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR790A
Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Se establece una modalidad de ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.
1. Serán beneficiarias de este programa las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua correspondiente y carecer de ocupación efectiva según lo dispuesto artículo 5.1, excluidas las personas autónomas colaboradoras.
c) Tener un alta inicial en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de esta orden, excluidos los autónomos colaboradores.
d) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta, por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y haber desarrollado la actividad en ese período (alta IAE).
e) Transcurrir un período mínimo de seis (6) meses entre la nueva alta como persona trabajadora autónoma en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, y la anterior baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia, con anterioridad a la nueva alta como persona trabajadora autónoma, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia, tal y como se indica en el artículo 7 de a orden.
g) Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
h) Estar dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente.
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y, en todo caso, con fecha posterior al 1 de octubre de 2025.
3. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en este programa las personas trabajadoras autónomas que ya fueron beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
4. Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando causa baja en el RETA, o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.
Requisitos generales.
Las personas trabajadoras autónomas deberán cumplir los siguientes requisitos generales a la hora de solicitar las ayudas:
a) Haber cumplido los 18 años.
Las personas beneficiarias de las ayudas del programa I y del programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esa situación hasta el momento en que se produzca el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar, su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A efectos de las presentes ayudas de todos los programas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia cuando el domicilio de la actividad y el centro de trabajo estén situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para determinar donde se desarrolla la actividad económica, a efectos de esta orden, se considerará:
– Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, en el domicilio de este.
– Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, en el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar su actividad de persona trabajadora autónoma en la Comunidad Autónoma de Galicia, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
San Lázaro, s/n
15708 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957728/ 881958621/ 981957590/ 981957725/ 981545612/ 981545625
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
11/02/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del 30 de septiembre de 2026.
Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del formulario normalizado disponible en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
6. Al ser válida una única solicitud por persona en cada uno de los programas que recoge esta convocatoria, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta favorablemente. En el caso de las sociedades solo se podrá presentar una única solicitud por sociedad e, igualmente, en caso de que se presenten dos o más solicitudes, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta favorablemente.
7. En el anexo I de cada procedimiento viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:
a) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis, de acuerdo con el artículo 6 de esta orden o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
b) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que no fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme con lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
g) Que conoce que las ayudas solicitadas en el programa I de esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.
h) Que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
i) Que con la presentación de la ayuda acepta la subvención y las obligaciones regulados en esta orden.
j) Que cumple todos los requisitos necesarios para la concesión y el pago de estas ayudas y que, en el caso de ser beneficiaria de las ayudas las aplicará a los gastos subvencionables.
k) En su caso, que ha presentado ante el registro correspondiente o bien tiene aprobadas por la asamblea general, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.
l) En su caso, que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
8. Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando causa baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad, en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano que solicitó la ayuda.
Documentación complementaria para el Programa II.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I.2), la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la puesta en marcha de la actividad: facturas de compra de maquinaria, de alquiler, de compra de mercancías o de cualquier otro documento que acredite suficientemente la actividad y la puesta en marcha de la empresa o del negocio.
b) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, solo en el caso que no esté inscrito en el Registro General de Apoderamientos de Galicia.
c) Acreditación de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente (modelo 036 de la actividad anterior) y certificación censal de la nueva actividad.
d) En el caso de personas mutualistas en el momento de la presentación de la solicitud, certificado de alta como mutualista.
e) En el caso de personas mutualistas, certificado de baja como mutualista y certificado del tiempo que pasó en situación de mutualista.
f) Contrato o documento de la creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidad sin personalidad jurídica, en su caso.
Documentación complementaria para todos los programas
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud: anexo I.1, anexo I.2, anexo I.3, anexo I.4 o anexo I.5, según el programa del que se trate, la documentación específica que se recoge en el capítulo correspondiente a cada uno de los programas contemplados en esta orden.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se puedan obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante.
b) NIF de la entidad representante, en su caso.
c) Vida laboral de las personas trabajadoras autónomas de los últimos 5 años.
d) Inscripción en el Servicio Público de Empleo previamente a la nueva alta.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
g) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Certificado de domicilio fiscal.
i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
l) Alta en el impuesto de actividades económicas.
m) Consulta de todos los códigos cuenta de cotización.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores.
Todos os trámites administrativos que as persoas interesadas deban realizar tras a presentación da solicitude deberán ser efectuados electronicamente accedendo á Carpeta cidadá da persoa interesada dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase justificación
- Cartel (Programa Nueva Oportunidad)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 23 del 04 de febrero de 2026).
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Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 23 del 04 de febrero de 2026).
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