Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR911A
Becas de excelencia para la juventud del exterior a fin de cursar estudios de máster que se inicien en una universidad gallega.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de doscientas cincuenta (250) becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar determinados estudios de máster que se inicien en el curso 2024/25 en una universidad gallega, condicionada a los límites de financiación (código de procedimiento PR911A).
2. Los másteres universitarios ofertados para los que se concederán las becas son solo los señalados en la lista del anexo I de esta resolución, donde se recoge la universidad gallega y el campus en el que se imparten, así como el número de créditos ECTS de cada uno de ellos.
3. Para la concesión de estas becas es necesario que se acredite de manera previa estar matriculado/a en un máster de los señalados en dicha lista del anexo I, en un mínimo de 60 créditos ECTS y modalidad presencial o semipresencial.
En caso de que alguno de los másteres ofertados fuera anulado por la universidad, quedaría excluido de la oferta de esta convocatoria de becas.
1. Podrán solicitar estas ayudas la ciudadanía gallega residente en el extranjero con una titulación universitaria de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
2. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ya fueran beneficiarias y disfrutaran de esta beca en anteriores convocatorias.
3. Asimismo, quedan excluidas aquellas personas que resultaran beneficiarias de esta beca en anteriores convocatorias y que causaran baja o renunciaran a ella, siempre que lo hicieran después de 15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral do Retorno
Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno
Basquiños, 2
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547271/ 981957162
Email: retorno.emigracion@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
10/01/2024 00:00 - 30/04/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de abril de 2024 a las 23.59 horas (hora peninsular española).
1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el momento de la presentación de la solicitud:
a) Ser menor de 40 años.
b) Estar en posesión de la nacionalidad española.
c) Residir fuera de España.
d) Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
e) Estar vinculado/a a Galicia de alguna de estas maneras:
e.1. Ser persona emigrante nacida en Galicia.
e.2. Ser persona emigrante no nacida en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.
e.3. Ser descendiente por consanguinidad de una persona nacida en Galicia.
f) Haber finalizado y estar en posesión de alguna titulación universitaria de grado, arquitectura, ingeniería, licenciatura, arquitectura técnica, diplomatura, o ingeniería técnica u otra declarada equivalente de forma expresa, que dé acceso a un máster universitario.
g) En el caso de las personas nacidas fuera de Galicia, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que finalice el plazo de enmienda de documentación preceptiva.
2. Requisito que se deberá cumplir y acreditar con carácter previo a la concesión de la beca:
– Estar matriculado/a en el curso 2024/25 en un máster universitario de los ofertados en esta convocatoria y señalados en el anexo I de esta resolución, de un mínimo de 60 créditos ECTS en la modalidad presencial o semipresencial. Para los másteres con una duración total de 90 créditos ECTS, la matrícula de los 30 créditos ECTS restantes, correspondientes al curso 2025/26, se realizará y se acreditará en el mes de septiembre del año 2025.
Para poder acreditar el requisito señalado en el párrafo anterior, las personas solicitantes deben realizar con anterioridad el proceso de solicitud de admisión en uno o en varios másteres de los ofertados en esta convocatoria, en las universidades públicas gallegas que prefieran, con la antelación necesaria para poder presentar el justificante de matrícula. Cada universidad establece diferentes plazos de admisión y deben estar en contacto directo con ellas para informarse de los programas de máster de su área de interés, así como de los requisitos y de la documentación que deben presentar.
A efectos de admisión en una universidad, en el caso de títulos extranjeros de estudios de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se deberá tramitar la solicitud de equivalencia en la universidad pública gallega dónde se pretenda cursar el máster. No será necesario en caso de que el título esté ya homologado a un título universitario oficial español o a otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado miembro del EEES y que faculten para el acceso a estudios de máster.
Esta admisión por parte de las universidades no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que no sean los de cursar los estudios de máster.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que figura como anexo II de esta resolución a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal o en la dirección web https://bolsasexcelencia.xunta.gal
Dada su condición de titulados/as universitarios/as y las especiales circunstancias que podrían presentarse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas solicitantes deberán cubrir los campos del formulario que figuran en la aplicación informática con los datos de identidad de la documentación española e incorporar los documentos requeridos en el artículo 9 de esta resolución. Finalizado este proceso, deberán confirmar la solicitud, que comportará su presentación y se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Una vez confirmada la solicitud, no podrá ser modificado ninguno de los datos cubiertos en el formulario. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
2. Dentro de este formulario, deberán cubrir:
a) La declaración del máster o másteres y universidades correspondientes en que solicitó o va a solicitar su admisión de los ofertados en esta convocatoria.
b) La memoria de motivación para realizar un máster en Galicia, importancia para su propia especialización académica e interés de desarrollar su carrera profesional en esta comunidad autónoma.
3. La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente resolución y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Para cualquier información adicional, las personas interesadas se podrán dirigir al correo electrónico: beme.emigracion@xunta.gal
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar vía electrónica junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).
b) Documentación acreditativa de la residencia actual fuera de España.
c) Documentación justificativa de haber residido fuera de España durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia, según el caso:
d.1. Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.
d.2. Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.
d.3. Descendientes por consanguinidad de una persona nacida en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.
e) Para las personas nacidas fuera de Galicia: certificado de inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) o, en su defecto, cualquier otra documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego.
f) Título universitario/diploma que dé acceso al máster o documentación que acredite que el título/diploma está en trámite.
g) En caso de titulaciones españolas: certificado del expediente académico de la titulación universitaria realizada, en el cual conste la nota media en la escala numérica de 0-10.
h) En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:
h.1: certificado del expediente académico, analítico o histórico escolar, en que consten la totalidad de las materias cursadas con las calificaciones obtenidas, incluyendo, si fuere el caso, el número de créditos de cada materia, así como las materias cursadas en el ciclo básico común.
h.2: escala de evaluación/calificación y la nota mínima requerida para la aprobación de una materia: histórico escolar, analítico, reglamento universitario u otro documento acreditativo.
h.3: documento de declaración de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que se realizará en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades del Gobierno de España.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de él.
5. Cuando los documentos a allegados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI de la persona solicitante, de ser el caso.
2. Asimismo, para la tramitación y resolución de este procedimiento, los documentos relacionados serán objeto de consulta a las universidades públicas del Sistema universitario gallego (SUG):
– Expediente académico con las calificaciones obtenidas en el máster universitario.
– Justificante de la matrícula en el máster y abono de los precios públicos.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar el documento.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación propia (https://becasexcelencia.xunta.gal) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Para la aportación voluntaria de documentación se podrá utilizar el modelo del anexo III.
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de doscientas cincuenta (250) becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2024/25 en una universidad gallega (DOG nº 6 de 9 de enero de 2024).
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Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de doscientas cincuenta (250) becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2024/25 en una universidad gallega (DOG nº 6 de 9 de enero de 2024).
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Corrección de errores. Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de doscientas cincuenta (250) becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2024/25 en una universidad gallega (DOG nº 8 del 11 de enero de 2024).
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Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME) a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2024/25 en una universidad gallega. (DOG nº 170 de 4 de septiembre de 2024).
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Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se resuelve la concesión de ocho becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2024/25 en una universidad gallega, de la lista de personas suplentes (DOG nº 193 del 7 de octubre de 2024).
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Corrección de errores. Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se resuelve la concesión de ocho becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2024/25 en una universidad gallega, de la lista de personas suplentes (DOG nº 195 del 9 de octubre de 2024).
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