Guía de procedimientos y servicios

PR935A

Ayudas de emergencia social

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 18/04/2023 00:00 - 15/11/2023 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Convocar ayudas de emergencia social para el año 2023, de acuerdo con las bases previstas en la Resolución de 2 de marzo  de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social, publicada en el DOG núm. 58, de 26 de marzo 

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral da Emigración

Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais

Servizo de Programas Sociais

Praza de Mazarelos, nº 15

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545882

Fax: 981547295

Email: accion.social.emigracion@xunta.es

http://emigracion.xunta.es

Secretaría Xeral da Emigración
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/04/2023 00:00 - 15/11/2023 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de noviembre de 2023.

Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes son los establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social:

a) Tener rentas o ingresos insuficientes, considerando como tales los que se especifican en el párrafo segundo del apartado a) de dicho artículo.

b) Tener patrimonio insuficiente, de acuerdo con los criterios mencionados en el párrafo segundo del artículo 4.b) de la resolución que establece las bases.

c) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud, como máximo en los últimos doce meses, que por su gravedad requieran una actuación urgente, de conformidad con lo dispuesto en esa disposición y en el artículo 8 de esta resolución de convocatoria.

Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto para la presentación electrónica de sus solicitudes:

* En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Española de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.

* En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal, que deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.

5. En el supuesto de que la circunstancia que justifique la solicitud de ayuda sea el motivo de que la persona solicitante no pueda firmar de su puño y letra, podrá hacerlo mediante huella dactilar o digital. De resultar imposible, se admitirá también que la firme, en su nombre, la persona de su unidad familiar responsable de su cuidado que lo acredite suficientemente.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:

1.1. Documentación acreditativa de la identidad, nacionalidad española y residencia en el exterior:

a) Documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español u otro documento de identidad en el que consten sus datos personales y la nacionalidad española.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en el cual conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Esta inscripción deberá ser anterior a la presentación de la solicitud, excepto en casos de imposibilidad de obtención debidamente acreditada.

1.2. Documentación acreditativa del origen gallego.

El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

a) Nacer en Galicia o que la última vecindad administrativa en España fuese en Galicia de forma continuada durante diez años.

b) Ser descendiente hasta el primer grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el párrafo anterior.

Las personas descendientes hasta el primer grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el apartado a) deberán tener vinculación con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

La vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) no se exigirá en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente, siempre que esta incapacidad le impida la inscripción en este censo.

1.3. Documentación acreditativa de la situación económica de la persona solicitante de la ayuda, así como de su unidad económica familiar.

a) Una certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que se perciban.

b) Documentación justificativa oficial en la que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan estas personas o, de no ser posible obtenerla, una declaración responsable firmada por todos en la que conste el valor patrimonial de los bienes de que dispongan.

En el caso de solicitar ayuda de viaje, presupuesto del importe o copia de la reserva del billete de avión y, en su caso, documentación acreditativa de la situación económica de la persona acompañante y la de su unidad económica familiar, así como la de la familia de acogimiento en Galicia, si la hubiere.

1.4. Documento acreditativo del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda.

El estado de emergencia o necesidad que por su gravedad precise de una actuación urgente se acreditará mediante certificados oficiales y/o un informe de un profesional acreditado en el que conste el siguiente contenido:

a) Para los supuestos de marginación social y situaciones que impidan a la persona solicitante valerse por sí misma: la descripción de la situación actual, la identificación de las circunstancias recientes (acaecidas en los últimos 12 meses) que la motive y los medios de que dispone para su cobertura, indicando, en su caso, cuáles son.

b) Para los supuestos de pérdida, inadecuación o deterioro de la dotación básica de la vivienda habitual o familiar: descripción del estado actual de la misma, de las causas que motivaron tal situación –catástrofes naturales y/u otras acontecidas en el último año– y un presupuesto detallado de los gastos necesarios para paliar la situación, emitidos por un organismo competente.

c) En el caso de problemas perentorios referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de naturaleza análoga: descripción de la situación actual y de las circunstancias de las que deriva, indicando si tiene cobertura por algún sistema de protección.

d) En el caso de problemas sanitarios graves: certificados médicos donde se precise la situación del paciente y su tratamiento, declaración del seguro para su cobertura, en su caso, documentación justificativa de la necesidad de viajar a España para su atención, en su caso, y un presupuesto detallado de los gastos necesarios para paliar la situación grave derivada de los problemas de salud (tratamiento, prestación asistencial, costes del viaje, en su caso), emitidos por organismos oficiales o de amplia trayectoria en el ámbito sanitario y/o asistencial o los profesionales adecuados.

1.5. Para realizar las prestaciones sanitarias en el territorio del Estado español deberá presentar, además de lo anterior:

a) Documento acreditativo de su cobertura por la Seguridad Social o por el centro sanitario donde tal prestación se vaya a realizar.

b) Para el caso de acogimiento familiar o asistencial en Galicia, la acreditación por parte de la familia de acogida de hacerse cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. En este caso, el/la representante que actúa en el nombre de la familia de acogida también deberá cubrir el modelo del anexo II y presentar la documentación que se especifica en los apartados 1.1.a), y 1.3.a) y b).

1.6. Para el caso de necesitar de la asistencia de una persona acompañante, deberá presentar:

a) Certificados expedidos por organismos oficiales que acrediten la necesidad de asistencia de una tercera persona durante el viaje.

b) En este caso, la persona acompañante también deberá cubrir el modelo del anexo II y presentar la documentación acreditativa de su identidad y nacionalidad, así como de su situación económica y de su unidad económica familiar.

1.7. Documento acreditativo de la representación legal, actualizado para el año de la convocatoria, en su caso.

1.8. Otra documentación justificativa o informes del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, que completen y faciliten la gradación del estado de necesidad.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) En el caso de la persona solicitante:

– DNI de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Documentación oficial acreditativa de encontrarse vinculado/a a un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

b) En el caso de la persona acompañante o representante de la familia de acogida:

– DNI de la persona acompañante.

– DNI/NIE de la persona representante de la familia de acogida.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social (DOG nº 58 del 26 de marzo de 2021).

    • Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convocan ayudas de emergencia social para el año 2021 (DOG nº 92 del 19 de mayo de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convocan ayudas de emergencia social para el año 2021 (DOG nº 92 del 19 de mayo de 2021).

    • Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convocan ayudas de emergencia social para el año 2023 (DOG nº 73 del 17 de abril de 2023).

    • Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convocan ayudas de emergencia social para el año 2023 (DOG nº 73 del 17 de abril de 2023).

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