Guía de procedimientos y servicios

VI501B

Subvenciones para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 27/08/2026 09:00 - 16/11/2026 14:00

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

Facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior la 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para su adquisición o alternativamente para la autopromoción.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda. No obstante, para el supuesto de adquisición de una vivienda, este requisito podrá concurrir en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando ésta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM. Este límite será de 5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, y de 5,5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

g) Que no se les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que les fuera imputable a aquellas.

2. Para el supuesto de adquisición de una vivienda, además de los requisitos previsto en el apartado anterior, deberán cumplirse los siguientes:

a) Haber subscrito dentro del plazo señalado en la correspondiente convocatoria un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos señalados en estas bases reguladoras.

b) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. La vivienda adquirida deberá constituir su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición.

3. Para el caso de autopromoción de una vivienda, además de los requisitos previstos en el apartado 1 de este ordinal, deberán cumplirse los siguientes:

a) Que la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de la parcela o solar en la que se encuentre la vivienda construida.

b) Que la vivienda construida vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y de las personas integrantes de su unidad de convivencia por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la finalización de la obra, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde dicha fecha.

4. En el supuesto de adquisición o autopromoción de una vivienda por más de una persona, cada una de las personas deberá cumplir los requisitos señalados en este ordinal para poder ser beneficiaria de la ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda

Servizo de Acceso á Vivenda

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Email: planificacion.igvs@xunta.gal

https://igvs.xunta.gal/gl/axudas

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

27/08/2026 09:00 - 16/11/2026 14:00

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.



El plazo de presentación de solicitudes finalizara el 16 de noviembre de 2026 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario. Dicho agotamiento, en caso de producirse antes del fin del plazo para presentar solicitudes, se hará público en el DOG mediante resolución de la persona titular de la dirección general del IGVS.



2. Las solicitudes podrán presentarse desde las 09.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta las 14.00 horas de 16 de noviembre de 2026. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.



3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.


Requisitos de la adquisición o de la autopromoción

1. Para poder optar a la ayuda es preciso que:

a) Que la vivienda adquirida o autopromocionada esté localizada en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Que la vivienda sea adquirida o autopromocionada por un máximo de dos personas físicas.

c) Que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, o el coste de la autopromoción, sea igual o inferior a 250.000,00 euros. A estos efectos, no se entenderán incluidos los gastos y tributos inherentes a ella. Asimismo, en el supuesto de la autopromoción, no se entenderá incluido en este imponerte el valor del suelo.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, para poder acceder a las ayudas de adquisición es preciso que la vivienda ya esté construida en el momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.

3. Para el supuesto de la autopromoción, se exigirá, además de los requisitos previstos en el apartado 1 de este ordinal:

a) Que las obras estén iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2026. En todo caso, la construcción de la vivienda deberá estar finalizada en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Que la vivienda construida cumpla con los requisitos exigidos en el anexo I del Real decreto 326/2026, de 22 de abril.

c) Que todas las actuaciones ejecutadas se ajusten a la normativa técnica y urbanística en vigor.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora en la presente resolución como anexo I.

En el formulario de solicitud se deberá señalar la modalidad de ayuda por la que se opta, adquisición o autopromoción de vivienda.

En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda o autopromoción por más de una persona, cada una de ellas deberá presentar su correspondiente solicitud.

La presentación electrónica será obligatoria, toda vez que las personas destinatarias de estas ayudas, jóvenes menores de 36 años, tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el supuesto de personas las cuales, habiendo presentado una solicitud en el programa para las modalidades previstas en esta resolución, les fuera denegada por agotamiento del crédito, la siguiente resolución de convocatoria podrá prever la posibilidad de presentar la solicitud dentro del plazo previsto en ella.

 Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Anexo II, de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos, en el supuesto de que en la vivienda vayan a residir, con carácter habitual y permanente, otras personas.

c) Anexo III, de declaración responsable de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en el caso de no estar obligadas a presentar la declaración del IRPF, acompañado de la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

d) En caso de que la persona solicitante o cualquier de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:

– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.

– Documentación que acredite que la persona solicitante y su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.

– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad de convivencia, en su caso.

– En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.

e) Para el caso de unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, el correspondiente certificado de discapacidad, de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

2. Para el caso de solicitar ayudas para la adquisición de vivienda, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, la siguiente documentación:

a) Contrato privado de adquisición de la vivienda, en el caso de no disponer de la correspondiente escritura pública.

b) Escritura pública de adquisición de la vivienda, en caso de que fuera formalizada con posterioridad a la fecha prevista en la correspondiente convocatoria y con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.

c) Certificado de empadronamiento colectivo de las personas empadronadas en la vivienda adquirida, en caso de que la escritura pública de adquisición de la vivienda se formalizara con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

3. Para el caso de solicitar ayudas para la autopromoción de vivienda, deberán aportar, además de la documentación del apartado uno, la siguiente documentación:

a) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo de la parcela o solar, en caso de que la persona solicitante no conste como titular catastral.

b) Licencia municipal, y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas.

c) Memoria explicativa de las obras realizadas firmada, en su caso, por persona técnica competente, en la que se deberá incluir una justificación del coste total de las actuaciones realizadas. Esta memoria contendrá la relación clasificada de los gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá acreditarse mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago por la persona beneficiaria de las facturas correspondientes la actuación subvencionada.

d) Certificaciones del inicio y de la finalización de las obras, emitidas por persona técnica competente.

e) Certificación de la cualificación energética de la vivienda, que acredite que los valores límite de consumo de energía primaria no renovable son inferiores a los previstos en el apartado primero del anexo I del Real decreto 326/2026, 22 de abril.

f) Fotografías que muestren las obras ejecutadas, preferentemente en color y en las que se muestre, además, el cumplimiento de las características de la vivienda previstas en el apartado segundo del anexo I del Real decreto 326/2026, de 22 de abril.

g) Certificado de empadronamiento colectivo de las personas empadronadas en la vivienda construida, en el caso de estar empadronados en la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante de la persona solicitante, en su caso.

c) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y las personas que integran su unidad de convivencia.

d) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

e) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, donde conste que la persona solicitante tiene en propiedad o usufructo la parcela o solar, en el supuesto de la autopromoción de viviendas.

f) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, donde conste que ni la persona solicitante ni las personas que integran su unidad de convivencia tienen en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en territorio español.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Permiso de estancia o residencia regular en España, en el caso de las personas extranjeras no comunitarias, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

b) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

c) Certificado de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

d) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos en el período fiscal especificado en la correspondiente convocatoria por la persona solicitante y por las personas que integran su unidad de convivencia.

e) Consulta de datos de residencia legal de personas extranjeras de la persona solicitante.

f) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante y/o cualquier de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en caso de que este documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En caso de que deba ser expedido por otra Administración pública, deberá aportarse la correspondiente documentación.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Estatal
    • Real decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030

  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 11 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 156 de 19 de Agosto de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 11 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 156 de 19 de Agosto de 2026).

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