Guía de procedimientos y servicios

VI440D

Bolsas de formación en materia de vivienda.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 04/06/2024 00:00 - 03/07/2024 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

Convocatoria de becas de formación con la finalidad de que las personas con titulaciones universitarias y de grado relacionados con los ámbitos de actuación de este organismo puedan complementar sus conocimientos teóricos con una formación práctica.

Las personas con titulaciones universitarias y de grado.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Email: dx.igvs@xunta.es

http://www.igvs.es

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/06/2024 00:00 - 03/07/2024 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas que en el momento de presentar su solicitud reúnan los siguientes requisitos:

– Haber terminado el grado exigido con posterioridad al 1 de enero de 2020.

– Tener competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior.

– No haber sido con anterioridad beneficiarios/as de otra beca de formación del IGVS.

– No tener empleo remunerado ni gozar de otra beca similar a esta. En otro caso, deberá renunciarse al empleo o a la beca con anterioridad al inicio de la formación.

– No estar incursas en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Presentación de las solicitudes

1. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que se incorpora como anexo I a esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. En virtud de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se establece la presentación electrónica de solicitudes, teniendo en cuenta que las personas solicitantes disponen de la capacidad técnica necesaria para acceder a los medios electrónicos precisos.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Justificación del pago de los derechos para la expedición del título de grado exigido en la convocatoria, solo en el caso de que aún no se hubiera expedido.

c) Certificación académica en la que conste la nota media del expediente, calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración subscrito entre la Consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos (DOG núm. 188, de 30 de septiembre). Solo serán admitidas las certificaciones académicas en las que conste la nota media del expediente calculada conforme a lo prescrito.

d) Currículo de la persona solicitante, con exposición de los méritos académicos, de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II.

e) Documentos que acrediten los méritos relacionados en el currículo.

f) Certificado oficial acreditativo de la competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior, no expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizara la subsanación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el ordinal anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Título del grado exigido en esta resolución de convocatoria.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificado oficial acreditativo de la competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior, expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

g) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 151 de 9 de agosto de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 151 de 9 de agosto de 2022).

    • Resolución de 20 de mayo de 2024 por la que se convocan las becas de formación para el año 2024 (DOG nº 106 del 3 de junio de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2024 por la que se convocan las becas de formación para el año 2024 (DOG nº 106 del 3 de junio de 2024).

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