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VI426F
Ayudas para la adecuación y reparación de la vivienda del programa Fogar Vivo
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
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La concesión de ayudas a las personas o entidades propietarias y usufructuarias de viviendas con la finalidad de incentivar que las incorporen al mercado de alquiler a través de una renta accesible
Podrán beneficiarse de las ayudas del Programa:
a) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas.
b) Las personas jurídicas propietarias o usufructuarias de las viviendas, incluyendo las empresas privadas que tengan en su objeto social a promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Area central . Poligono de Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981-541982
Email: tramites-fomento.igvs@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
09/03/2026 09:00 - 03/06/2026 14:00
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos cinco días hábiles desde la publicación de la resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.
El plazo finalizará el 3 de junio de 2026 y, en todo caso, al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, el cual será comunicado por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que será publicada en el DOG.
2. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta las 14.00 horas de 3 de junio de 2026. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.
1.Para obtener la condición de beneficiaria las personas y las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 euros durante los tres años previos. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
3. Una vez obtenida la condición de persona o entidad beneficiaria de alguna/s de la/las ayuda/s del Programa, no se podrá volver a obtener dicha condición para la misma vivienda, respecto de la/las ayuda/s de la/las que resultara beneficiaria.
Requisitos para obtener las ayudas del Programa
1. Para obtener las ayudas del Programa las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Ser de titularidad privada y no estar sujetas a ningún régimen de protección pública.
c) Reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento en el momento de ofrecerse en alquiler.
d) Estar vinculada al Programa durante un período mínimo de cinco o siete años, en función de que la persona propietaria o usufructuaria sea una persona física o jurídica.
e) No haber sido arrendadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la/las ayudas/s. Este requisito podrá exceptuarse:
– En el supuesto de las viviendas incorporadas en la sección II, en caso de que por imperiosa necesidad de emergencia social, según el informe de los servicios municipales, la vivienda ya estuviera adjudicada a la/las persona/s arrendataria/s.
– En el caso de solicitudes de ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar y de las ayudas para la adecuación y reparación que ya cuenten con contrato de alquiler firmado, siempre que la solicitud se realice en un plazo máximo de quince días desde la firma del contrato. En este supuesto el plazo de los tres meses se computará desde la fecha de la firma del contrato.
f) No estar afectada por alguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.
2. Asimismo, para la obtención de las ayudas será preciso que los contratos de alquiler cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se sometan a la legislación de arrendamientos urbanos para uso de vivienda habitual y permanente durante todo el tiempo del contrato.
b) Que la/las persona/s arrendataria/s no tenga/n vínculo de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con la persona arrendadora. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la/las persona/s arrendadora/s y la/las persona/s arrendataria/s, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios/as o partícipes.
c) Tener una renta mensual durante el primer año de alquiler que no supere los siguientes importes, en función del ayuntamiento en que esté ubicada:
Zona territorial (Ayuntamientos) Importe de la renta mensual de alquiler (euros):
Zona 1 : 700 €
A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense, Vigo y Pontevedra.
Zona 2: 650 €
Ames, Oleiros, Cambre y Culleredo.
Baiona, Nigrán, Sanxenxo y Vilagarcía de Arousa.
Zona 3 : 600 €
Arteixo, Carballo, Narón, Ribeira y Sada.
A Estrada, Cangas, Lalín, Marín, O Porriño, Ponteareas, Redondela, Mos y Poio.
Zona 4: 550 €
Ares, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cedeira, Cee, Fene, Melide, Mugardos, Neda, Noia, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume y Teo.
Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.
Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, Barbadás, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.
Bueu, Cambados, Gondomar, O Grove, A Illa de Arousa, Moaña, Pontecesures, Tui y Vilanova de Arousa.
Zona 5: 450 €
El resto de los ayuntamientos de Galicia.
La actualización de la renta se realizará conforme a lo previsto en la legislación de arrendamientos urbanos.
Los ámbitos territoriales y/o los importes de la renta de la vivienda previstos en este apartado podrán modificarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá publicarse en el DOG.
3. En el caso de viviendas gestionadas por los ayuntamientos colaboradores, la obtención de la ayuda exige, además de los requisitos señalados en los apartados primero y segundo, que la/las persona/s arrendataria/s reúna/n las siguientes condiciones:
a) Que sus unidades de convivencia tengan unos ingresos comprendidos entre 0,7 y 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples y que la renta de la vivienda a arrendar no sea superior al treinta por ciento de los ingresos de su unidad de convivencia. La determinación y ponderación de ingresos se calculará según lo dispuesto en el ordinal siguiente.
Podrán exceptuarse de este requisito aquellos supuestos en los que en el expediente del ayuntamiento relativo a la contratación de la vivienda quede acreditado que la unidad de convivencia de la persona arrendataria percibe unos ingresos que les permitan hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del contrato de alquiler. A estos efectos, el ayuntamiento deberá, de conformidad con el apartado quinto del ordinal cuadragésimo segundo de la Resolución de 3 de julio de 2025, remitir a la comisión de seguimiento y coordinación el informe de los servicios sociales, a efectos de que valore proponer, en su caso, las ayudas que considere pertinentes, al objeto de garantizar el pago de la renta.
b) Encontrarse en una situación personal y/o familiar que, según el informe de los servicios sociales del ayuntamiento, suponga una dificultad para acceder a una vivienda de alquiler.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica mediante la presentación de los formularios que se incorporan a esta resolución, debidamente cubiertos, en función de las ayudas que se soliciten y que deberán dirigirse al IGVS:
– Anexo II , para solicitar las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar y para las ayudas vinculadas.
2. La presentación electrónica de las solicitudes será obligatoria cuando la persona propietaria o usufructuaria de la vivienda o la persona representante sea una persona jurídica.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. En los supuestos en los que la propiedad o usufructo de la vivienda corresponda a más de una persona o entidad, solo se admitirá una única solicitud por tipo de ayuda y por vivienda.
4. En el supuesto de solicitar las ayudas para la adecuación y reparación de la vivienda sin contrato de alquiler firmado en la fecha de la solicitud, podrán solicitarse las demás ayudas del Programa en el momento de la justificación final de las obras. Si el plazo de presentación de solicitudes estuviera cerrado o se agotara el crédito presupuestario, la correspondiente resolución de convocatoria podrá prever la posibilidad de presentar la solicitud en el plazo previsto en la convocatoria siguiente.
5. En el formulario de solicitud la persona o entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que ni la persona o entidad solicitante ni ninguna otra persona que sea propietaria y/o usufructuaria de la vivienda, en su caso, solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.
b) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda de minimis. En el caso de haber solicitado u obtenido ayuda de minimis, deberá indicar cuales y su cuantía.
c) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas propietarias y/o usufructuarias de la vivienda, en su caso, para la misma finalidad.
d) Que la vivienda es de titularidad privada y no está sujeta a ningún régimen de protección pública.
e) Que la vivienda reunirá en el momento de su alquiler las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento.
f) Que la vivienda estará vinculada al Programa durante un período mínimo de cinco o siete años, en función de que la persona propietaria o usufructuaria sea una persona física o jurídica.
g) Que la vivienda no haya sido arrendada en los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la/las ayuda/s o a la fecha de la formalización del contrato de alquiler, en su caso.
h) Que la vivienda no está afectada por alguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.
i) Declaración responsable de que la/las persona/s solicitante/s no está/n incursa/s en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
j) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria
1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble, en caso de que la persona o entidad solicitante no conste como titular catastral.
2. Para el caso de solicitar ayudas para la adecuación y reparación de las viviendas, deberán aportar, además de la documentación del apartado uno, la siguiente documentación:
– Contrato de alquiler firmado por las partes, en su caso.
– Anexo III, de memoria descriptiva de las actuaciones para la adecuación y reparación de la vivienda en la que deberá indicarse: el presupuesto, la relación clasificada de los gastos y el plazo previsto de realización de las actuaciones.
– Anexo IV, de declaración responsable y comprobación de datos de las demás personas o entidades copropietarias o usufructuarias de la vivienda, en su caso. En este supuesto deben figurar todas, hasta completar el 100 % de la propiedad o usufructo.
– Licencia municipal, en el supuesto de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas. En el supuesto de no contar aún con ella, se aportará la correspondiente solicitud de licencia o autorización preceptiva.
– Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia.
3. Para el caso de las viviendas de la sección II del programa Fogar Vivo, deberán aportar, además de la documentación de los apartados anteriores, según corresponda, la certificación del ayuntamiento que acredite que en el expediente correspondiente se cumplen todos los requisitos del Programa.
4. En el supuesto de personas o entidades que teniendo presentada una solicitud en la convocatoria anterior les fuera denegada por agotamiento del crédito, la correspondiente resolución de convocatoria podrá prever la posibilidad de presentar la solicitud en el plazo previsto en la convocatoria siguiente. A estos efectos, no será necesario que aporten con la nueva solicitud la documentación complementaria ya presentada con la solicitud anterior, siempre que no modifiquen las actuaciones y la documentación técnica.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente de la persona o entidad interesada su aportación.
6. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
7. La presentación electrónica será obligatoria cuando la persona propietaria o usufructuaria de la vivienda o la persona representante sea una persona jurídica. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
8. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
9. Las personas y entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
10. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
11. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la/las persona/s interesada/s se oponga/n a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias de la vivienda.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante y, en su caso, de las demás entidades propietarias o usufructuarias de la vivienda.
c) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
d) NIF de la entidad representante, en su caso.
e) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las demás personas o entidades propietarias o usufructuarias de la vivienda.
f) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas, respecto de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias de la vivienda.
g) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis, respecto de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias de la vivienda.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas respecto de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias de la vivienda.
i) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, donde conste que la/las persona/s o entidad/es solicitante/s tiene/n en propiedad y/o en usufructo la vivienda.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando a la persona o entidad interesada que solicite la ayuda vinculada le sea de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) DNI o, en su caso, NIE de la/las persona/s arrendataria/s de las viviendas, y, en su caso, de los menores o de las personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.
b) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia, en el supuesto de unidades de convivencia con personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.
3. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a la consulta, deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas o entidades interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Fogar Vivo (códigos de procedimiento VI426F y VI426H), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para el alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa para el año 2026, con financiación plurianual (DOG nº 39 del 27 de febrero de 2026).
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Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Fogar Vivo (códigos de procedimiento VI426F y VI426H), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para el alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa para el año 2026 (DOG nº 39 del 27 de febrero de 2026).
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Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
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Abierto todo el año