Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI422F
Subvenciones para rehabilitar las edificaciones y viviendas públicas de titularidad municipal
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 30.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de su titularidad.
Los ayuntamientos de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184816
Fax: 981184860
Email: rehabilitacion.igvs.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294603
Fax: 982294624
Email: vpa.igvs.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Antonio Sáenz Díez, nº 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386277
Fax: 988386235
Email: subvencions.igvs.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia, nº 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805620
Fax: 986805663
Email: subvencions.igvs.po@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
23/01/2026 09:00 - 03/07/2026 14:00
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 3 de julio de 2026 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario previsto en esta convocatoria. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. No obstante, el plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta las 14.00 horas de 3 de julio de 2026.
4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con menos de 30.000 habitantes. Para estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
b) Haber cumplido con la obligación de remitir al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la correspondiente convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviera vencido.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) que se incorpora como anexo I a esta resolución y deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, será requerido para que la enmiende a través de su presentación electrónica, debiendo dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta resolución, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas. En el caso contrario, se le requerirá para que la enmienden mediante la presentación separada de cada solicitud. En estos casos, se considerará como fecha de presentación para cada actuación, aquella en la que se realice la presentación separada de la correspondiente solicitud.
4. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en que esta delegue.
5. En el formulario de solicitud el ayuntamiento solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por el ayuntamiento solicitante para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de que el ayuntamiento está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Declaración responsable de que el ayuntamiento no está incurso en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Declaración responsable de que las edificaciones o viviendas objeto de las actuaciones se destinarán al desarrollo de actuaciones dirigidas a fijar y/o ampliar su población, para el supuesto previsto en el apartado segundo del ordinal noveno de esta resolución.
f) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidas en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
g) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria
1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de esta resolución y de la correspondiente convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.
b) Certificado de la Secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal, así como de que se cumplen los requisitos recogidos en el ordinal sexto de esta resolución para ser beneficiarios de esta subvención.
c) Proyecto técnico o memoria relativa a la actuación que se va a realizar en la edificación o en la vivienda. Deberá venir acompañado de la siguiente documentación:
– Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal relativo a la localización de la edificación o vivienda, al ámbito en el que se incluye, a sus características y a su estado de deterioro. Este informe contendrá un reportaje fotográfico en color de la edificación o de la vivienda y una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.
– Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución. Este calendario es necesario para establecer el reparto de las anualidades en el momento de la concesión de la subvención.
– Informe del/la técnico/a municipal de que la actuación propuesta cumple con la legislación vigente.
d) Documentación acreditativa de la representación de la persona que presente la solicitud.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por el ayuntamiento interesado ante cualquier Administración. En este caso, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del ayuntamiento solicitante.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Si alguno de los ayuntamientos solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
2. Los ayuntamientos solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el ayuntamiento solicitante, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los términos previstos en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal del ayuntamiento solicitante.
b) Documento nacional de identidad o, de ser el caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.
2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado para tales efectos en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento interesado para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Comunicación del fin parcial o final de las obras (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas públicas de titularidad municipal y se procede su convocatoria, para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 9 de 15 de enero de 2026).
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Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas públicas de titularidad municipal y se procede a su convocatoria, para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 9 de 15 de enero de 2026).
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