Guía de procedimientos y servicios
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TU985E
Selección de una entidad financiera colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
El objeto de la colaboración es la entrega y distribución de las ayudas del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos.
A estos efectos se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con la Agencia de Turismo de Galicia, según el modelo que figura como anexo I de la resolución.
Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
– Tener oficinas comerciales abiertas, cuando menos, en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las cuatro provincias gallegas.
– Haber colaborado en la gestión financiera de las administraciones públicas en los últimos dos años.
La entidad financiera colaboradora actuará en nombre del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los establecimientos turísticos de alojamiento y a las agencias de viajes adheridos al programa.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Secretaría de Coordinación Económica e Administrativa
Área de Apoio Xurídico e Lexislativo
A Barcia. Estrada Santiago-Noia, km 3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546420
Email: xuridico.turismo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
24/06/2025 00:00 - 30/06/2025 23:59
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
– Escritura de constitución/modificación.
– Poder acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.
– Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad solicitante, permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo 6 de esta orden.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
1. NIF de la entidad solicitante.
2. DNI/NIE de la persona representante.
3. NIF de la entidad representante.
4. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
5. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
6. Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Quince días naturales
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 16 de junio de 2025 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos (DOG nº 118 de 23 de junio de 2025).
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