Guía de procedimientos y servicios

TU970A

Subvenciones a establecimientos y servicios turÍsticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística y/o de la marca S de sostenibilidad turística del Instituto para la Calidad Turística Española y la sostenibilidad (ICTES).

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 13/09/2025 00:00 - 13/10/2025 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

Fomentar los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la obtención o al seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística y/o de la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES.

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

Categoría 1ª: los ayuntamientos y sus entidades instrumentales que gestionen los servicios públicos de competencia local, recogidas en el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Categoría 2ª: las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15896  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546364/ 981546360

Email: fomento.turismo@xunta.gal

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/09/2025 00:00 - 13/10/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. Las personas solicitantes de la categoría 2ª deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y tener inscrita la actividad turística, para la que se solicita la ayuda, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación tienen que coincidir con los indicados por la persona solicitante en la solicitud de subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

2. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, microempresa es aquella empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.

3. En caso de entidades bajo una misma franquicia, solo podrá solicitar la ayuda para los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación la entidad matriz. Las ayudas para los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q deberán ser solicitados por cada una de las entidades (matriz y sucursales con distinto NIF) individualmente.

4. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado tendrán que ser previamente comunicados a la administración otorgante, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el/la nuevo/a titular en la posición jurídica de la persona beneficiaria de la subvención.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar dichas personas incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad interesada, empleando el modelo que figura en el anexo II.

6. Los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas solicitantes harán constar en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II:

a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, se solicitó, o no, o se recibió, o no, otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

b) Si solicitó, o no, o si recibió, o no, alguna ayuda de minimis.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que se compromete a cumplir con las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 21 de las bases reguladoras.

g) En su caso, que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas

(DO L 124, de 20 de mayo), encuadrándose en alguna de las siguientes categorías:

– Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

– Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

– Mediana empresa: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.

h) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas aportarán con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Categoría 1ª. Ayuntamientos.

1.1.1. Solicitud de primera certificación de la marca Q de Calidad Turística.

El ayuntamiento que, por primera vez, solicite la certificación de la Q de Calidad Turística para uno o más recursos, bienes o servicios, deberá presentar la siguiente documentación según el modelo del anexo II:

a) Certificado del ICTES sobre la solicitud de la adhesión del ayuntamiento a la marca Q de Calidad Turística.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca Q correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos. En el caso de auditorías externas, para varios recursos/servicios turísticos, bajo la modalidad ordinaria, deberán aportar un presupuesto/factura diferenciado para cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca Q del año en curso.

1.1.2. Solicitud de primera certificación de la marca S de Sostenibilidad Turística.

El ayuntamiento que, por primera vez, solicite la certificación de la S de Sostenibilidad Turística para un o más recursos, bienes o servicios, deberá presentar la siguiente documentación según el modelo del anexo II:

a) Certificado del ICTES sobre la solicitud de la adhesión del ayuntamiento a la marca S de Sostenibilidad Turística.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca S correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca S del año en curso.

1.1.3. Solicitud de seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística.

El ayuntamiento que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca Q para un recurso, bien o servicio, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de la marca Q de Calidad Turística del ICTES para el recurso, bien o servicio en vigor.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca Q correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos. En caso de auditorías externas, para varios recursos/servicios turísticos, bajo la modalidad ordinaria, deberán aportar un presupuesto/factura diferenciado para cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca Q del año en curso.

1.1.4. Solicitud de renovación de la marca S de Sostenibilidad Turística.

El ayuntamiento que solicite esta subvención para la renovación de la marca S para un recurso, bien o servicio, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES para el recurso, bien o servicio en vigor.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca S correspondiente al presente año. En el caso de auditorías externas, para varios recursos/servicios turísticos, bajo la modalidad ordinaria, deberán aportar un presupuesto/factura diferenciado para cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca S del año en curso.

Documentación que debe presentar el ayuntamiento solicitante en los procesos de 1ª certificación, seguimiento y/o renovación de la marca Q y/o 1ª certificación y/o renovación de marca S.

Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes aspectos:

– Acuerdo de solicitar la subvención, y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. Este acuerdo deberá adoptarse antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

– La disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo, durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume la entidad beneficiaria de la ayuda previstas en el artículo 21. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales al Consejo de Cuentas correspondiente al último ejercicio. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2. Categoría 2ª. Personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.

Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1.2.1. Solicitud de primera certificación de la marca Q de Calidad Turística.

La persona solicitante que, por primera vez, accede la adhesión a la Q de Calidad Turística para un establecimiento o servicio turístico, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado del ICTES sobre la solicitud de la adhesión del establecimiento o servicio a la marca Q.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca Q correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos. En el caso de auditorías externas, para varios recursos/servicios turísticos, bajo la modalidad ordinaria, deberán aportar un presupuesto/factura diferenciado para cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca Q del año en curso.

1.2.2. Solicitud de primera certificación de la marca S de Sostenibilidad Turística.

La persona solicitante que, por primera vez, accede la adhesión a la marca S de Sostenibilidad Turística para un establecimiento o servicio turístico, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado del ICTES sobre la solicitud de la adhesión del establecimiento o servicio a la marca S.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca S correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca S del año en curso.

1.2.3. Solicitud de seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística.

La persona que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística para un establecimiento o servicio turístico, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de la marca Q de Calidad Turística del ICTES para el establecimiento o servicio en vigor.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca Q correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos. En el caso de auditorías externas, para varios recursos/servicios turísticos, bajo la modalidad ordinaria, deberán aportar un presupuesto/factura diferenciado para cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca Q del año en curso.

1.2.4. Solicitud de renovación de la marca S de Sostenibilidad Turística.

La persona que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca S de Sostenibilidad Turística para un establecimiento o servicio turístico, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES para el establecimiento o servicio en vigor.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones que se van a realizar.

c) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTES, referido a los costes de auditoría externa de la marca S correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberán reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.

d) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTES correspondiente a la cuota de uso de la marca S del año en curso.

Documentación acreditativa de los criterios de valoración.

Las personas o entidades solicitante podrán acreditar los criterios de valoración contenidos en los puntos 4, 5, 6 y 7 del artículo 14 de estas bases, aportando la siguiente documentación:

a) En caso de establecimientos, recursos o servicios turísticos distinguidos con la marca Compromiso de Calidad Turística SICTED, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas en vigor concedido por un destino SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) En su caso, documentos acreditativos relativos a la certificación de la marca Galicia Calidade del establecimiento, recurso, bien o servicio en vigor.

c) En su caso, documento acreditativo relativo a la pertenencia en vigor del establecimiento, recurso, bien o servicio al Club de Producto Sostenible del Clúster Turismo de Galicia.

d) En su caso, documentos acreditativos relativos a las certificaciones y/o distintivos de calidad, calidad ambiental y/o accesibilidad y/o sostenibilidad en vigor del establecimiento, recurso, bien o servicio.

e) En su caso, documento firmado y sellado por la persona o entidad solicitante en el que se acredite el uso de las nuevas tecnologías (TIC), indicando la dirección URL de la página web específica del recurso/servicio turístico, y/o URL de las redes sociales en las que participa, y/o localización en su web de un espacio destinado a reservas y/o compra on line de servicios.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.ç

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 27 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, al objeto de la obtención y/o el mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española y la Sostenibilidad (ICTES), y se procede a su convocatoria para el año 2025(DOG nº 176 de 12 de septiembre de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 27 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, al objeto de la obtención y/o el mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española y la Sostenibilidad (ICTES), y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 176 de 12 de septiembre de 2025).

    • Resolución de 25 de noviembre de 2025 por la que se amplía el plazo de justificación previsto en la Resolución de 27 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, con el objeto de la obtención y/o el mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española y la Sostenibilidad (ICTES), y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 230 de 27 de noviembre de 2025).

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