Guía de procedimientos y servicios

TU100C

Subvenciones destinadas a compensar las pérdidas por cancelaciones de reservas en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por los incendios forestales durante el verano de 2025

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 24/10/2025 08:00 - 24/11/2025 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

Reparar los perjuicios causados por las cancelaciones de reservas en alojamientos turísticos derivadas de los incendios forestales que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025 cuando a consecuencia de dichas cancelaciones los alojamientos turísticos hayan sufrido una pérdida de facturación.

                                                          1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en el artículo 50 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

                                                          En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo de 2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

                                                          Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

                                                          Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En el caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, se deberá acreditar esta condición con la presentación de la solicitud.

                                                          2. Los requisitos para ser beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

                                                          3. No podrán obtener la condición de beneficiaria:

                                                          – Aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

                                                          – Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

                                                          4. Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de persona beneficiaria de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.

                                                          Xunta de Galicia

                                                          Presidencia da Xunta de Galicia

                                                          Axencia Turismo de Galicia

                                                          Dirección de Competitividade

                                                          Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

                                                          A Barcia, Carretera Santiago - Noia, km. 3,

                                                          15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

                                                          Teléfono: 981546363/981546360

                                                          Email: fomento.turismo@xunta.gal

                                                          https://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions

                                                          Axencia Turismo de Galicia
                                                          Requisitos y documentación

                                                          Plazo de presentación: CERRADO

                                                          24/10/2025 08:00 - 24/11/2025 23:59

                                                          El plazo de presentación de solicitudes será de un mes. Dicho plazo comenzará a contarse a las 8.00 horas del noveno día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, este día será hábil.

                                                          Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

                                                          Solicitudes

                                                          1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

                                                          De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

                                                          Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

                                                          2. Solo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento. En el caso de que un mismo titular tenga varios establecimientos inscritos en el REAT, tendrá que presentar una solicitud por cada establecimiento.

                                                          3. Las personas o entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:

                                                          a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, si han solicitado, o no, o si han recibido, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.

                                                          b) Si han solicitado, o no, o si han recibido, o no, alguna ayuda de minimis.

                                                          c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

                                                          d) Que se comprometen a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

                                                          e) Que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

                                                          f) Que no están incursas en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas de las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

                                                          g) Que no han sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

                                                          h) Que se comprometen a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.

                                                          i) Que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20 de mayo de 2003).

                                                          j) Que, como consecuencia de los incendios del verano de 2025, han sufrido una pérdida de facturación durante el período de 28 de julio al 31 de agosto de 2025 en comparación con el mismo período del año anterior, de acuerdo con los siguientes datos:

                                                          Importe facturación período (28 julio-31 agosto) (IVA excluido)

                                                          2024

                                                          2025

                                                          Importe de reducción de facturación:___________________ euros.

                                                          Importe de la subvención (25 % importe de reducción de facturación): _________ euros (el importe máximo de la ayuda será de 2.500,00 euros).

                                                          Documentación complementaria

                                                          1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

                                                          a) Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la empresa, en el caso de que no coincida con los datos que figuran en el REAT.

                                                          2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

                                                          De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.

                                                          3. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

                                                          Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

                                                          Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

                                                          Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

                                                          Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

                                                          En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (2 GB por presentación) o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

                                                          Comprobación de  datos

                                                          1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

                                                          – DNI/NIE de la persona solicitante.

                                                          – DNI/NIE de la persona representante.

                                                          – NIF de la entidad solicitante.

                                                          – NIF de la entidad representante.

                                                          – Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

                                                          – Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

                                                          – Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

                                                          – Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

                                                          – Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

                                                          – Consulta de concesiones por la regla de minimis.

                                                          2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

                                                          Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

                                                          3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

                                                          Trámites administrativos posteriores 

                                                          Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

                                                          Después de presentar

                                                          Plazo de resolución:

                                                          Dos meses

                                                          Sentido del silencio:

                                                          Negativo

                                                          Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

                                                          Normativa
                                                          • Ámbito Autonómico
                                                            • Resolución de 9 de octubre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a compensar las pérdidas por cancelaciones de reservas en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por los incendios forestales durante el verano de 2025, y se efectúa su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 199 de 15 de octubre de 2025).

                                                            • Extracto de la Resolución de 9 de octubre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a compensar las pérdidas por cancelaciones de reservas en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por los incendios forestales durante el verano de 2025, y se efectúa su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 199 de 15 de octubre de 2025).

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                                                          Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.

                                                          Tramitar en línea

                                                          Abierto todo el año

                                                          FA002A

                                                          Subministración electrónica dos cartóns de bingo autorizados na Comunidade Autónoma de Galicia e a presentación e o pagamento electrónico da taxa fiscal sobre o xogo do bingo.

                                                          Abierto todo el año

                                                          IF504B

                                                          Autoprestación del servicio al pasaje, que comprende el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos.

                                                          Tramitar en línea

                                                          Abierto todo el año

                                                          PR303A

                                                          Permiso de apertura e inscripción de la autorización de instalación de una sala de bingo en Galicia.

                                                          Tramitar en línea

                                                          Abierto todo el año