Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR802R
ES-Transforma
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Este programa tienecomo finalidad apoyar la creación de cooperativas o sociedades laborales, por ser un modelo económico que genera empleo estable y de calidad, una mayor vinculación con el territorio y una mejora en el bienestar social, en los siguientes supuestos:
- En el caso de ausencia de relevo generacional, cuando las pernsoas desempleadas que trabajaban en una sociedad que no tiene relevo generacional por jubilación o crisis económica y constituyan una cooperativa o una sociedad laboral;
- Fomentar la unión en cooperativa o sociedad laboral de personas autónomas con experiencia que obtendrían así una mayor seguridad, fortaleza económica y financiera, además de incrementar su cartera de clientes y mejorar su solvencia.
- Fomentar que las personas trabajadoras que decidan asumir la titularidad de la empresa en la que trabajan a través de una de estas fórmulas de economía social, aportando a la gestión de la misma su conocimiento especializado en la actividad económica , lo que permitirá hacerla más sostenible en el tiempo.Â
- Fomentar que todo tipo de sociedades se transformen en cooperativa o SSLL por tratarse de un modelo de negocio más sostenible en el tiempo, resiliente, solidario y con una organización democrática, donde la prioridad son las personas y los objetivos sociales.
Las sociedades laborales o cooperativas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Promoción da Economía Social
San Lázaro
15785 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 544 784
Email: economiasocial.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
01/07/2026 09:00 - 15/09/2026 20:00
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el quinto día hábil posterior al día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará el 15 de septiembre de 2026, a las 20.00 horas, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agote el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la Consellería.
Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas a la presentación de documentos, de las cuentas anuales y la inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes en el momento de presentación de la solicitud.
e) Acreditación de la formalización de la constitución o de la transformación cuya fecha de inscripción en el registro correspondiente debe ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud, según la documentación complementaria requerida en el artículo 11.1.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que las personas promotoras o integrantes de las cooperativas o sociedades laborales que hayan sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de las personas trabajadoras.
b) Que las personas promotoras o integrantes de las cooperativas o sociedades laborales que hayan sido condenadas por sentencia firme como persona afectada por la calificación de procedimiento concursal declarado culpable.
c) Que las personas estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, que deberá estar acompañada de la documentación complementaria señalada en esta orden.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo III de comprobación de datos de terceras personas interesadas.
b) Cuando se actúe mediante representación, se aportará un poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.
c) En caso de no haber realizado el servicio o hecho la inversión, se aportarán el/los presupuesto/s o factura/s proforma.
Si hubiese realizado el servicio o hecho la inversión, se aportarán las facturas y su correspondiente justificante bancario de pago. En este caso, la entidad solicitante podrá presentar, con la solicitud de subvención, la solicitud de pago (anexo II) y la documentación exigida para la fase de justificación, para que se tramite conjuntamente la concesión y el pago de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas, en la que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad.
d) Asimismo, la entidad solicitante deberá aportar los siguientes documentos en función del supuesto en el que incurra respecto de los relacionados en el artículo 5.1:
d.1) En caso del artículo 5.1.a) de ausencia de relevo generacional:
i. Soporte documental acreditativo de despido o extinción por otras causas de los contratos laborales de las personas socias promotoras de la entidad de nueva constitución o cooperativistas con la persona o entidad empleadora, mediante alguno de los siguientes medios:
(a) Documentación acreditativa del despido o extinción de la relación laboral de las personas socias integrantes de la sociedad laboral o cooperativa, por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, a través de alguno de los siguientes medios: comunicación escrita de la persona empresaria, extintiva de la relación laboral conforme al artículo 55.1 del Estatuto de los trabajadores, acta de conciliación o resolución judicial firme.
(b) Además, para el caso de cierre de hecho, sin remisión de carta de despido o en situación pendiente de declaración judicial de extinción del contrato de trabajo: testimonio de presentación de demanda ante el Juzgado de lo Social por impago de salarios por un plazo superior a tres meses, acreditación de cierre del establecimiento e incumplimientos de la persona empresaria mediante el acta de la Inspección de trabajo.
ii. Escritura pública de constitución y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
d.2) En caso del artículo 5.1.b) de constitución por personas autónomas: alta en el Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037), así como documentación acreditativa del período de alta en el régimen especial de autónomos o en la mutualidad del colegio profesional de las personas promotoras. Se aportará también la escritura pública de constitución de la nueva entidad y la acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
d.3) En los casos del artículo 5.1.c) de constitución por transformación, se aportarán la escritura pública de transformación y la acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
e) En caso de que la entidad solicitante estuviera formada mayoritariamente por personas emigrantes retornadas, se aportarán los documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, la documentación que acredite el vínculo con esta. También se aportarán los certificados de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.
f) En el caso de que la entidad solicitante estuviera formada mayoritariamente por personas trans, se aportará la documentación que justifique la obtención ante el Registro Civil de la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo inscrito al nacer.
g) En caso de que la entidad solicitante estuviera formada mayoritariamente por personas con discapacidad, la documentación acreditativa de la discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.
e) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas socias de la entidad solicitante.
f) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Atriga.
h) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
i) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
l) Informe de estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, en la fecha inmediatamente anterior a la fecha de constitución de la entidad solicitante, de las personas socias de la entidad solicitante.
Se consultarán, además, los siguientes datos de las personas socias de la entidad solicitante cuando se haga constar en la solicitud que les es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.
b) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación del padrón.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes del procedimiento regulado en esta orden deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de terceras personas interesadas (Anexo III)
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2026.
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026 (DOG nº 116 de 23 de junio de 2026).
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Extracto de la Orden de 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026 (DOG nº 116 de 23 de junio de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
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