Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR349V
Subvención para la financiación del Programa investigo.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de la contratación de personas jóvenes, de 16 o más años y que no cumplieran los 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por parte de personas empleadoras o empresas que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación recogidas en esta norma, así como por los centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con persoalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o normativa que los regule, el I+D+i como actividad principal.
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de la subvención:
a) Las personas empleadoras y empresas pertenecientes al sector privado radicadas en Galicia que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, incluidas las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica atendiendo a lo previsto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT).
b) Los centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración autonómica, y frente a la Seguridad Social.
c) Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.
d) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y los centros que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades consideradas empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de 17 de junio, de la comisión.
f) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas empleadoras o empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante una declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultara obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego por Conta Allea
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957731/ 981544690/ 981544719
Email: contaallea.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2025 00:00 - 04/03/2025 23:59
09/07/2025 00:00 - 08/08/2025 23:59
Según la Orden de 18 de junio de 2025, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, el plazo será de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones que se van a realizar.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a su inadmisión.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras, así como la aceptación de la ayuda.
4. Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, solo en el caso de que no esté inscrito en el Registro general de apoderamientos de Galicia. Los poderes inscritos en dicho registro podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor.
b) Documento constitutivo de la entidad, donde conste la I+D+i como su actividad principal o memoria descriptiva en el que conste el proyecto de I+D+i en el que está invirtiendo la empresa, según el modelo que figura en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.
c) Los centros que se señalan en el artículo 4.1.b) de esta orden deberán presentar copia del documento constitutivo, estatutos o normativa de la entidad, donde conste la I+D+i como su actividad principal.
2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y en la cual hacen constar, entre otros, los aspectos siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, específicamente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
c) Los datos del proyecto o actividad de investigación o innovación que se va a realizar en que se recogerá, asimismo, la descripción de las actividades que van a realizar por cada una de las categorías profesionales que se pretende contratar, y la duración y el número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa.
d) Que dispone, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de un Plan de prevención de riesgos laborales.
e) Que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Que elaboró y aplicó un plan de igualdad, cuando resultara obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
g) Que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
h) Que cumple con la cuota de reserva para personas con discapacidad, en los términos establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, cuando se trate de una empresa que tenga cincuenta o más personas trabajadoras.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada da solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Consulta de código cuenta de cotización de la entidad solicitante.
h) Consulta concesiones por la regla de minimis.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
l) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia de la persona trabajadora contratada.
m) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.
n) Contrato laboral de la persona trabajadora por la cual se solicitó la subvención.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario correspondiente, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Memoria descriptiva del proyecto de I+D+i
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase posterior
- Declaración Expresa de otras ayudas (Anexo II)
- Modificación contrato
- Oferta de empleo (Anexo I.A)
- Datos al inicio de las contrataciones
- Instrucción informativa
- Aplazamiento inicio contratos
- Cartel informativo Investigo
- Autorización para la comprobación de datos de la / de las persona/s trabajadora/s contratada/s (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 18 del 28 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 18 del 28 de enero de 2025).
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Orden de 18 de junio de 2025 por la que se realiza una redistribución entre créditos presupuestarios, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 129 de 8 de julio de 2025).
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Extracto de la Orden de 18 de junio de 2025 por la que se realiza una redistribución entre créditos presupuestarios, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 129 de 8 de julio de 2025).
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