Guía de procedimientos y servicios
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SI461B
Subvenciones destinadas al fomento de la contratación por parte de entidades sin ánimo de lucro de mujeres que sufren violencia de género cofinanciadas por la Union Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Política Social e Igualdad
La concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar la contratación, por parte de las entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género.
a) Las entidades sin ánimo de lucro.
b) Las cooperativas sin ánimo de lucro según lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que acrediten el cumplimiento de las previsiones de dicha Ley respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Planificación e Mellora da Coordinación
San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957268/ 981545361
Email: vx.igualdade@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
18/08/2026 09:00 - 18/09/2026 20:00
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, dicho plazo comenzará a computar transcurridos 5 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia. En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, es necesario indicar que el plazo comenzará el día hábil siguiente, la hora de inicio comenzara a las 9.00 horas y la hora de fin de plazo será hasta las 20.00 horas.
1. Para ser beneficiarias las entidades y las cooperativas relacionadas en el número anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas, las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
5. Las entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias no podrán contratar nuevamente a las mujeres que ya se hubiesen contratado con cargo a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 2 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento SI461B).
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación de la entidad, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad, o acta donde se determine dicha representación.
b) Anexo II: certificado de la persona representante de la entidad sin ánimo de lucro en el que consten los siguientes aspectos:
1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.
2º. La disposición de presupuesto para financiar la acción objeto de la subvención solicitada, en la parte no subvencionable, en su caso.
3º. Grupo profesional y número de meses de la contratación o contrataciones a realizar.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados para el efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Tributaria de Galicia.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada en realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud Pago Final (Anexo V)
- Documentación justificativa pago anticipo (Anexo III)
- Certificado de fin de actuación (Informativo)
- Declaración expresa de otras ayudas (Anexo IV)
- Memoria Final (Informativo)
- Documento de información de la subvención a la trabajadora (Informativo)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 24 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 con carácter plurianual (DOG nº 149 de 10 de Agosto de 2026).
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Extracto de la Orden de 24 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 con carácter plurianual (DOG nº 149 de 10 de Agosto de 2026).
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