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SI435A
Ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Política Social e Igualdad
Subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento de la violencia de género, dirigidos a mujeres que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o estén en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación personal, social, laboral y profesional.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos; las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades locales resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 547 397
Email: promocion.igualdade@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
04/02/2026 00:00 - 03/03/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último de mes.
1. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y las condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones y los derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto.
2. Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, deberá haber cumplido el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2024 al Consejo de Cuentas de Galicia.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el número 2.
Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones
1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren varios ayuntamientos.
2. Las entidades locales que se agrupen o asocien deberán:
a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor.
Si no aportan el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación, previo requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desisten de su solicitud.
b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Consellería de Política Social e Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención.
c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.
d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta orden, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.
4. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se haga constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto para el cual se solicita subvención.
5. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para el que se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.
6. Se considerará cumplido este requisito, aunque se realicen actuaciones independientes en cada ayuntamiento, cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.
En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que la actuación y/o servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación :
a) Anexo II: certificación del órgano competente de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención y del compromiso de la financiación del coste de la actuación objeto de ayuda en aquella parte que exceda el importe de la subvención para su completa realización. En el caso de mancomunidades o consorcios, deberán cubrir el último punto del anexo para hacer constar la relación de ayuntamientos que la integran y los que participan en la actuación para la que se solicita la subvención.
b) Anexo II-bis (solo en caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del órgano competente del ayuntamiento representante, en que se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo en relación con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 5.
c) Anexo III: memoria descriptiva de la actuación, con indicación de la duración y de las fechas de comienzo y finalización estimadas, del importe de los costes directos de personal, número estimado de personas participantes, contenidos de las actuaciones y módulos o bloques temáticos específicos citados en el artículo 6.1.c) que se incluyen, así como la tipología de los gastos directos que se van a imputar a la subvención acordes con lo establecido en el artículo 7.1. No se valorará ninguna memoria complementaria de este anexo.
d) Copia del convenio de colaboración, solo en caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.
e) Memoria de ahorro de costes respecto de la realización de la actuación de forma individualizada, solo en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener dichos documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2026).
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Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, confinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2026).
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