Guía de procedimientos y servicios

SA454A

Puesta en el mercado de productos alimenticios

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Sanidad

Sobre el procedimiento

Regular el procedimiento para comunicar la puesta en el mercado, el cese o la modificación (empresa, etiqueta, ingrediente...) en algunos productos específicos tales como complementos alimenticios o productos alimenticios destinados a ciertos grupos de población (preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales), por parte de una industria/establecimiento inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Los representantes/titulares de las industrias.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Dirección Xeral de Saúde Pública

Subdirección Xeral de Saúde Ambiental e Seguridade Alimentaria

Servizo de Seguridade Alimentaria

San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881542937/ 881542938

Fax: 881542970

Servizo de Seguridade Alimentaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Tramitación, estudio o evaluación de las comunicaciones de puesta en el comprado nacional de complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población. ( 31.12.15)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Presentación electrónica obligatoria de las comunicaciones

1. Las comunicaciones presentaranse obrigatoriamente por medios electrónicos a través do formulario normalizado dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de la presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación la fecha en la que se realizó la subsanación.

3. Para la presentación electrónica de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación.

- Solicitud según el Anexo I.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la comunicación la siguiente documentación.

a) Justificante acreditativo del pago de la tasa (31.12.15)

Se podrá hacer el pago de las tasas en la oficina virtual del Atriga (OV Tributaria - ATRIGA ) empleando los siguientes códigos:

Consejería: 11 SANIDAD

Delegación: 13 SERVICIOS CENTRALES

Servicio: 08 SALUD PÚBLICA

Tasa: Tramitación, estudio o evaluación de las comunicaciones de la puesta en el comprado nacional de complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población: Primera puesta en el comprado / modificación de la primera: 31.12.15

2. Comunicación según Anexo I.

  • Ejemplar actualizado de la etiqueta, el envase y el prospecto (con la composición, características y modo de empleo) con los que el producto va a ser comercializado en España. El formulario será único, si no hay cambios de composición (aparte de los aromas), cuando se comuniquen distintos sabores o distinto tamaño de envase.

  • Documento acreditativo de la representación que ostente, en el caso de personas jurídicas.

Otra documentación adicional (En caso de que el producto no se ajuste la legislación nacional, pero fuera comercializado en otro Estado Miembro de la Unión Europea, serán de aplicación los principios de reconocimiento mutuo (RM), en virtud del establecido en los artículos 34 y 36 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). En estos casos, la empresa deberá entregar:

  • La documentación acreditativa de que el producto fue comunicado ante las autoridades competentes de otro Estado Miembro y comercializado previamente en la Unión Europea de forma legal.

    La acreditación de la comercialización debe consistir en documentos comerciales (facturas, etc.) que evidencien la comercialización efectiva del producto alimenticio en el país de RM.

  • Un ejemplar de la etiqueta, envase y el prospecto en ese país donde tuvo lugar la comunicación.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente á la persona interesada su presentación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de la presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación la fecha en la que se realizó la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad e la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la compulsa de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

c) NIF de la entidad comunicante.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación.

Todas los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponilble en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Consultar el documento con la instrucción para anexar documentación a la solicitud enviada.

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de julio de 2016 por la que se adaptan y habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Sanidad (DOG nº 147 del 4 de agosto de 2016).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios (BOE nº 244 de 9 de octubre de 2009)

    • Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios (BOE nº 75 de 27 de marzo de 2018).

    • Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población (BOE nº 312, de 27 de diciembre de 2018)

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) n° 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos (DOUE nº L 296/29 de 15 de noviembre de 2011)

    • Reglamento (CE) nº 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DOUE nº L 404/9, do 30 de decembro de 2006)

    • Reglamento (UE) No 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consello de 12 de junio de 2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) No 41/2009 y (CE) No 953/2009 de la Comisión (DOUE nº L 181/35, de 29 de junio de 2013)

    • Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (DOUE nº L 25/30 de 2 de febrero de 2016)

    • Reglamento Delegado (UE) 2021/1040 de la Comisión de 16 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 en lo que respecta a los requisitos sobre los plaguicidas en los alimentos para usos médicos especiales desarrollados para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes y niños de corta edad (DOUE nº 225, de 25 de junio de 2021)

    • Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (DOUE nº L 25/1, de 2 de febrero de 2016)

    • Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 764/2008 (DOUE nº L 91/1, de 29 de marzo de 2019)

    • Reglamento de ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento (DOUE nº L 131/8, de 29 de mayo de 2018)

    • Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión (DOUE nº L 327/1, de 11 de diciembre de 2015)

    • Reglamento de ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DOUE nº L 351/72, de 30 de diciembre de 2017)

    • Reglamento (CE) Nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DOUE nº L 404/26, de 30 de diciembre de 2016)

    • Reglamento (UE) Nº 432/2012 da Comisión, de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DOUE nº L 136/1, de 25 de mayo de 2012)

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