Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
PR327B
Extinción de la autorización de instalación y localización de máquinas de juego y auxiliares de apuestas
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Hacienda y Administración Pública
Regular el procedimiento de extinción de la autorización de instalación y localización de máquinas de juego y auxiliares de apuestas, a instancia del titular del establecimiento o local en el que se realice el juego o del titular de la autorización correspondiente.
El titular del establecimiento o local en el que se realice el juego y/o el titular de la autorización correspondiente.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Subdirección Xeral de Xogo
R/ Roma, 25-27. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981-546417
Email: xogosc@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Ser una persona o empresa titular de una o varias autorizaciones de instalación y localización de máquinas de juego y/o auxiliares de apuestas o ser titular de un establecimiento o local en el que se realice el juego.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) el justificante acreditativo del pago de la/las tasa/s administrativa/s.
En caso de solicitudes conjuntas de extinción de máquina de juego y auxiliar de apuestas, será necesario realizar y justificar el pago de las dos tasas correspondientes.
La tramitación del pago de la/las tasa/s deberá realizarse electrónicamente.
Los códigos para cubrir las tasas son los siguientes:
Consellería: Hacienda y Administración Pública. Código 05.
Provincia:
– A Coruña: código 10.
– Lugo: código 20.
– Ourense: código 30.
– Pontevedra: código 40.
Servicio: Servicio de Juego. Código 16.
Tasa: Denominación:
a) Para el caso de tramitar la extinción de la autorización de instalación y localización de una máquina de juego, código de la tasa: 300703, Modificación de la autorización de instalación y localización, extinción o denuncia.
b) Para el caso de tramitar la extinción de la autorización de instalación y localización de una máquina auxiliar de apuestas, código de la tasa: 305103, Modificación o extinción de la autorización.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
1. DNI/NIE de la persona solicitante.
2. DNI/NIE de la persona representante.
3. NIF de la entidad solicitante.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Documento de solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 48 de 7 de marzo de 2008)
-
Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 148 del 3 de agosto de 2012).
-
Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. (DOG nº 132 de 14 de julio de 2014).
-
Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia (DOG nº 128 del 6 de julio de 2023).
-
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica y del Tesoro de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de extinción de la autorización de instalación y localización de máquinas de juego y auxiliares de apuestas (DOG nº 151 de 6 de agosto de 2024).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Subministración electrónica dos cartóns de bingo autorizados na Comunidade Autónoma de Galicia e a presentación e o pagamento electrónico da taxa fiscal sobre o xogo do bingo.
Abierto todo el año
Autoprestación del servicio al pasaje, que comprende el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos.
Abierto todo el año
Permiso de apertura e inscripción de la autorización de instalación de una sala de bingo en Galicia.
Abierto todo el año