Guía de procedimientos y servicios

PR308A

Inscripciones en el Registro de Asociaciones.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Puede consultar aquí la Guía práctica de asociaciones.

Inscripción de asociaciones sin ánimo de lucro: constitución y modificaciones sucesivas.

Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar actividades colectivas de forma estable, organizadas democráticamente y sin ánimo de lucro.

El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución y desarrollado mediante la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.

Las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios.

Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión sobre los diferentes problemas de la sociedad a quienes toman las decisiones políticas. Fortalecer las estructuras democráticas en la sociedad revierte en el fortalecimiento de todas las instituciones democráticas y contribuye a la preservación de la diversidad cultural.

La creciente importancia que las asociaciones tienen en el tráfico jurídico aconseja, como garantía de quienes entren en dicho tráfico, que se tome como punto de referencia, en relación con su régimen de responsabilidad, el momento en que se produce la inscripción en el Registro correspondiente.

Esta misma garantía hace necesaria la regulación de extremos importantes en el tráfico jurídico, como son el contenido del acta fundacional y de los Estatutos, la modificación, disolución y liquidación de las asociaciones, sus obligaciones documentales y contables, y la publicidad de la identidad de los miembros de los órganos de dirección y administración.

La consecuencia de la inscripción en el Registro será la separación entre el patrimonio de la asociación y el patrimonio de los asociados, sin perjuicio de la existencia, y posibilidad de exigencia, de la responsabilidad de aquéllos que, con sus actos u omisiones, causen a la asociación o a terceros daños o perjuicios.

Las solicitudes de inscripción se presentarán en el registro que corresponda según el ámbito territorial de la asociación:

-  Las de ámbito autonómico, ante el Registro Central de Asociaciones dependiente de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

-  Las de ámbito provincial, ante el Registro provincial dependiente de la respectiva Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

El plazo de inscripción en el correspondiente Registro será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido ese plazo sin notificación expresa de la resolución, se podrá entender estimada por silencio administrativo.

Asociaciones.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico

Servizo de Entidades Xurídicas e Corporativas

Teléfono: 881995466/ 881995467

Email: rexistro.asociacions@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes da Coruña

Servizo de Xestión Técnico-administrativa da Coruña

Teléfono: 981185765/ 981184486

Email: asociacions.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo

Servizo de Xestión Técnico-administrativa e Interior Lugo

Teléfono: 982294333/ 982294334/ 982889714

Email: asociacions.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense

Servizo de Xestión Técnico-administrativa e Interior Ourense

Teléfono: 988386412/ 988387629

Email: asociacions.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra

Servizo de Xestión Técnico-administrativa I e Interior Pontevedra

Teléfono: 986805376/ 986805377

Email: asociacions.pontevedra@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Requisitos y documentación

Puede consultar aquí la Guía práctica de asociaciones.

Plazo de presentación: ABIERTO

En este Registro se incluyen todas las asociaciones que no tengan fines de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

Son asociaciones sometidas a un régimen asociativo específico: los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.

Quedan excluidas de este Registro y del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.

  • Inscripción del acuerdo de constitución ( 30.39.01)
  • Inscripción de la junta directiva ( 30.39.02)
  • Inscripción del acuerdo de disolución ( 30.39.03)
  • Inscripción de la modificación de estatutos, de la transformación o de la fusión ( 30.39.04)
  • Inscripción de apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos ( 30.39.05)
  • Inscripción de federación, confederación y unión de asociaciones ( 30.39.06)
  • Inscripción de incorporación/separación de asociaciones a una federación o unión de asociaciones; e incorporación/separación de federaciones a una confederación ( 30.39.07)
  • Copia de estatutos ( 30.39.08)
  • Copia de otros documentos depositados en el registro y obtención de informaciones, certificaciones o listados ( 30.39.09)
  • Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en los apartados anteriores ( 30.39.10)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Documentación para la presentación.

EN TODAS LAS INSCRIPCIONES.

•  Solicitud modelo PR308A

•  Autorización para la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en caso de no presentar la copia del NIF del solicitante y del DNI/NIF del representante.

•  Documento acreditativo de la representación, en su caso.

•  Justificante de pago de la tasa correspondiente.

Y según el tipo de solicitud:

INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES/FEDERACIONES/CONFEDERACIONES.

•  Acta de constitución firmada por todas las personas promotoras.

•  Estatutos firmados por todas las personas promotoras.

•  Autorización para la comprobación de datos de identidad de las personas promotoras (anexo II).

•  En el caso de personas jurídicas promotoras, deben presentar certificación del acuerdo del órgano competente para constituir la asociación y de la designación de la persona física representante.

Puede consultar toda la información y los modelos de documentos para inscribir asociaciones en: https://cpxt.xunta.gal/asociacions/constitucion

Puede consultar toda la información y los modelos de documentos para inscribir federaciones y confederaciones en: https://cpxt.xunta.gal/asociacions/federacions

INSCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

•  Acta o certificación expedida por el/la secretario/a con el visto bueno de el/la presidente/a, del acuerdo válidamente adoptado por la asamblea general, en el que conste la relación de los artículos modificados y la fecha de la aprobación.

•  Nuevos estatutos firmados por el/la secretario/a y el/la presidente/a, acompañados de una diligencia final que haga constar que los estatutos fueron redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general y la fecha en la que se adoptó el acuerdo.

Puede consultar toda la información y los modelos de documentos en: https://cpxt.xunta.gal/asociacions/modificacion-de-estatutos

INSCRIPCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

•  Acta o certificación expedida por el/la secretario/a con el visto bueno de el/la presidente/a, del acuerdo adoptado por el órgano competente para la designación de las personas titulares de la junta directiva, en el que conste: fecha de nombramiento, firmas de las personas titulares entrantes y reelegidas y, en su caso, de las salientes. De no poder aportarse la firma de las salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.

•  Autorización para la comprobación de datos de identidad de las personas titulares de la junta directiva (anexo II).

Puede consultar toda la información y los modelos de documentos en: https://cpxt.xunta.gal/asociacions/modificacion-xunta-directiva

INSCRIPCIÓN DE APERTURA/CIERRE DELEGACIÓN.

•    Acta o certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que conste la apertura o cierre de las delegaciones, su fecha y el domicilio social de las delegaciones.

Puede consultar toda la información y los modelos de documentos en: https://cpxt.xunta.gal/asociacions/apertura-peche-delegacions

INSCRIPCIÓN DE INCORPORACIÓN/SEPARACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN EN UNA FEDERACIÓN, O DE UNA FEDERACIÓN EN UNA CONFEDERACIÓN.

•  Acta o certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la federación/confederación.

•  Acta o certificación del acuerdo de la asociación/federación que se incorpora.

Puede consultar toda la información y los modelos de documentos en: https://cpxt.xunta.gal/asociacions/federacions

INSCRIPCIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE ASOCIACIONES.

•  Acta o certificación del acuerdo de la asamblea general, expresando el motivo de la transformación: por modificación del ámbito territorial o por cambio de régimen jurídico, en la que conste la composición del órgano de representación.

•  Nuevos estatutos firmados por el/la secretario/a y el/la presidente/a, acompañados de una diligencia final que haga constar que los estatutos fueron redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general y la fecha en la que se adoptó el acuerdo.

•  Autorización para la comprobación de los datos de las personas titulares de la junta directiva (anexo II).

Puede consultar toda la información y los modelos de documentos en: https://cpxt.xunta.gal/asociacions/transformacion

INSCRIPCIÓN DE FUSIÓN DE ASOCIACIONES.

Por absorción (en caso de una asociación que absorbe a otras):

•  Acta o certificación de los acuerdos de las asambleas generales de las asociaciones afectadas, en las que consten los respectivos acuerdos de fusión y las fechas de aprobación, con indicación de que la fusión se aprobó conforme a los estatutos.

•  Nuevos estatutos o, en su caso, certificación en la que conste que siguen vigentes los estatutos de la asociación absorbente.

Por constitución de una nueva asociación (en caso de que se constituya una nueva asociación):

•  Acta o certificación de los acuerdos de las asambleas generales de las asociaciones afectadas, en las que consten los respectivos acuerdos de fusión y las fechas de aprobación, con indicación de que la fusión se aprobó conforme a los estatutos.

•  Acta o certificación de la composición de la xunta directiva u órgano de representación de la asociación resultante.

•  Estatutos de la nueva asociación firmados por las personas representantes de las asociaciones promotoras de la fusión.

•  Autorización para la comprobación de los datos de identidad de las personas promotoras de la fusión (anexo II).

Puede consultar toda la información y los modelos de documentos en: https://cpxt.xunta.gal/asociacions/fusion

INSCRIPCIÓN DE DISOLUCIÓN.

•  Acta o certificación del acuerdo de disolución adoptado por la asamblea general, en el que conste el cese de las personas titulares de la junta directiva u órgano de representación.

•  Documento justificativo de la aplicación del patrimonio remanente, en su caso, o indicación de que carece de patrimonio.

Puede consultar toda la información y los modelos de documentos en: https://cpxt.xunta.gal/asociacions/disolucion-baixa

SOLICITUDES DE CERTIFICACIONES O INFORMACIÓN REGISTRAL.

•  Solicitud modelo PR308A

•  Justificante del pago de la tasa (código 30.39.09).

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

•  Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguno de los interesados presenta presencialmente su solicitud, será necesario que la enmiende mediante su envío electrónico. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se realizó la enmienda. Para la presentación electrónico se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma aceptados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña de Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

•  Los documentos originales requeridos para la tramitación de este trámite deberán ser: documentos originales firmados digitalmente o copias electrónicas auténticas* de los documentos firmados en papel, no siendo válidos los documentos escaneados.

•  Copias electrónicas auténticas.

Si no dispone de documentos firmados digitalmente, antes de la presentación electrónica de su solicitud, puede digitalizar los documentos firmados manualmente y obtener una copia auténtica.

En las oficinas de atención al ciudadano y del registro general de la Xunta de Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela) se puede obtener una copia electrónica auténtica de la documentación original en papel, previo pago de la tasa correspondiente.

•  Firma de documentos

Para la firma digital de documentos se puede utilizar, entre otros, el siguiente sistema de firma:

o  Autofirma: le permite realizar operaciones de firma de archivos locales en entornos de escritorio. Puede descargar el cliente autofirma desde el enlace: https://sede.xunta.gal/axuda/necesita-axuda/axuda-tecnica/autofirma?langId=es_ES.

COMPROBACIÓN DE DATOS

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • NIF de la entidad solicitante.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden del 16 de enero de 1987, de la Consellería de Educación, por la que se regulan las asociaciones de padres y alumnos (DOG nº 247 de 22 de enero de 1987)

  • Ámbito Estatal
    • Ley Orgánica 8/1985, del 3 de julio, regulador del Derecho a la Educación (BOE nº 159 del 4 de julio de 1985).

    • Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles (BOE nº 102, de 28 de abril de 1988).

    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73 de 26 de marzo de 2002).

    • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE nº 255, del 24 de octubre de 2015).

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