Guía de procedimientos y servicios

PE155A

Ayudas autonómicas para proyectos al amparo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativas.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 22/02/2025 00:00 - 21/03/2025 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Regular la convocatoria de las subvenciones en el ejercicio presupuestario del año 2025 para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las siguientes:

1. Pequeñas y medianas empresas y personas físicas con capacidad para desarrollar una actividad económica, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades tendrán personalidad jurídica.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar el proyecto en el ámbito de aplicación de la estrategia del GALP.

b) Cuando el beneficiario sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en los estatutos que tenga registrados en la fecha de final de solicitud.

c) En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarios:

1º Las sociedades de capital, con domicilio social y fiscal en el municipio, en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.

En caso de que la sociedad desarrolle actividades en otros sectores, deberán acreditar, en el momento de la solicitud, que la mayor parte de su facturación en el año anterior a la convocatoria proveen del sector pesquero.

2º. Las personas integrantes del sector pesquero y sus familiares. Se entiende por familiares del sector pesquero, aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida, en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o fuera una persona pescadora, mariscadora, acuicultora o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que trabajara en ese sector de forma manifiesta.

2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las beneficiarias son las siguientes:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

d) Entidades públicas locales.

e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.

f) Entidades sin ánimo de lucro con los siguientes objetivos nos sus estatutos:

1º. Fomentar las actividades náuticas.

2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.

3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.

4º. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.

g) En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), solamente podrán ser beneficiarios:

1º. Las personas jurídicas del sector pesquero, con domicilio social y fiscal en el municipio, y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.

2º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos específicamente a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

3. En caso de proyectos que supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a la categoría de Pyme, excepto las entidades de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

4. En el caso de proyectos que no supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a las indicadas en el punto 2 de este artículo.

5. Para ser elegibles, las personas beneficiarias dispondrán de capacidad administrativa, financiera y operativa. Además, en caso de operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona dispondrá de recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, para garantizar su sostenibilidad financiera.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Subdirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Servizo de Desenvolvemento das Zonas de Pesca

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546147/ 981546150

Email: galp.cm@xunta.gal

http://mar.xunta.gal/gl/o-mar/o-sector/grupos-de-accion-local-do-sector-pesqueiro

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Grupo de Acción Costeira - A Mariña - Ortegal

ZONA: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove, Viveiro, O Vicedo, Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Valdoviño Rúa Misericordia, 35

27850  Viveiro  (Lugo)

Teléfono: 982563355/ 606568506

Email: galp.mar.marinaortegal@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Grupo de Acción Costeira - Golfo Ártabro Norte

ZONA: Ferrol, Neda, Fene, Narón, Ares, Mugardos, Cabanas, Pontedeume, Miño, Paderne. Rúa do Curro 33. Miño

15630  Miño  (Coruña, A)

Teléfono: 981784417/ 636736788

Email: galp.mar.golfoartabronorte@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Grupo de Acción Costeira - Golfo Ártabro Sur

ZONA: Bergondo, Sada, Oleiros, Cambre, Culleredo, A Coruña e Arteixo. Avenida do Porto 21, baixo (Casa do Mar)

15160  Sada  (Coruña, A)

Teléfono: 881896417/ 617867820

Email: galp.mar.golfoartabrosur@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Grupo de Acción Costeira - Costa da Morte

ZONA: A Laracha, Carballo, Malpica de Bergantiños, Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Vimianzo, Muxía. Lugar A Camposa, s/n Buño

15111  Malpica de Bergantiños  (Coruña, A)

Teléfono: 981707378/ 626104619

Email: galp.mar.costadamorte@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Grupo de Acción Costeira - Seo de Fisterra - Ría de Muros - Noia

ZONA Fisterra, Corcubión, Cee, Dumbría, Carnota, Muros, Outes, Noia, Porto do Son. Sede de Noia: Edificio Municipal de Servizos Administrativos. Rúa Espíritu Santo, 4

15200  Noia  (Coruña, A)

Teléfono: 981822754/ 638033467

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Grupo de Acción Costeira - Seo de Fisterra - Ría de Muros - Noia

Sede de Corcubión: Avda. da Viña 16

15130  Corcubión  (Coruña, A)

Teléfono: 981706232

Email: galp.mar.costasostible@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Grupo de Acción Costeira - Ría de Arousa

ZONA: Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Boiro, Catoira, Rianxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Illa de Arousa, Cambados, Ribadumia, O Grove. FEXDEGA, Finca A Maroma. Avda. Rodríguez de Mendoza s/n

36600  Vilagarcía de Arousa  (Pontevedra)

Teléfono: 986510953/ 628155386

Email: galp.mar.riadearousa@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Grupo de Acción Costeira - Ría de Pontevedra

ZONA: Meaño, Sanxenxo, Marín, Poio, Pontevedra, Bueu. Edificio de Servizos Portuarios. Porto Pesqueiro Norte s/n. Porto de Marín (Pontevedra)

36900  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886213015/ 698180887

Email: galp.mar.riadepontevedra@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Grupo de Acción Costeira - Ría de Vigo - A Guarda

ZONA: Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, O Rosal, Oia, Baiona, A Guarda. Avda. Beiramar, 49 - 3º, oficina 5

36202  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986358109 - Móbil: 646873106

Email: galp.mar.riadevigoaguarda@xunta.gal

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/02/2025 00:00 - 21/03/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

a) Apoyar el logro de la prioridad 3 del FEMPA, ser coherentes con la EDLP aprobada para la zona pesquera donde se vaya a desarrollar y contribuir a los objetivos de la misma.

b) Estar localizados en el ámbito territorial de aplicación de la estrategia de cada GALP.

c) Ser viables técnica, financiera y económicamente.

d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental, cuando corresponda por el objeto de las operaciones.

e) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

f) En aquellos supuestos de proyectos para inversiones que supongan la realización de una actividad económica y que se amparen en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, se exigirá la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo a tiempo completo (1 UTA).

g) Los proyectos tendrán un presupuesto subvencionable en la anualidad 2025 que será, al menos, del 10 % del importe total elegible.

2. Requisitos en materia ambiental para inversiones materiales:

a) Las inversiones materiales que se encuentren fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados deberán estar georreferenciados para poder apreciar sus impactos sobre zonas con características o requerimientos ambientales específicos. Si la instalación o actuación es móvil, se concretará su rango geográfico de movilidad. Este requerimiento no se aplica a inversiones de dotación o mejora de equipos en embarcaciones o vehículos.

b) En caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación ambiental contemplados en el artículo 7 de la mencionada ley, las personas promotoras deberán disponer, en el plazo de presentación de las solicitudes, de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o del informe de impacto ambiental favorable al proyecto, según se trate de evaluación ambiental común o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán haber sido incorporadas al proyecto, en su caso.

c) Los proyectos que incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, deberán disponer de tal informe, extremo que se acreditará con la autorización correspondiente en el plazo de presentación de las solicitudes.

En proyectos sometidos la evaluación de impacto ambiental (EIA), la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito.

d) En el caso de operaciones materiales que supongan interacciones en espacios de Red Natura 2000, Áreas Marinas Protegidas u otros Espacios Naturales Protegidos, las actuaciones deberán ajustarse a la normativa medioambiental vigente.

En el caso de espacios en la Red Natura 2000 no será exigible a conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, del 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, para el supuesto de operaciones materiales que se localicen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos la evaluación de impacto ambiental (EIA), la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificada esta condición.

e) En caso de actuaciones que supongan modificaciones hidromorfológicas de las masas de agua, las actuaciones cumplirán lo dispuesto en el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la planificación hidrológica.

f) En caso de inversiones en creación o ampliación de instalaciones, en su caso, se cumplirán los requisitos establecidos en los procedimientos de autorización en materia de recogida y gestión de desechos orgánicos generados.

g) En caso de construcciones, el proyecto debe ser compatible con las normas y directrices de los espacios naturales, el paisaje y el patrimonio cultural que sean de aplicación.

h) Para actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, se cumplirá lo dispuesto en la normativa en materia de patrimonio.

i) En caso de actuaciones prohibidas por la normativa de protección de recursos pesqueros, medio marino, aguas, espacios protegidos o biodiversidad, no se financiarán actuaciones excepto que estén autorizadas, en caso de que dichas normas expresamente lo contemplen.

j) En caso de actuaciones sobre el dominio público hidráulico, dominio público marítimo terrestre, sus correspondientes zonas de servidumbre o de policía, montes de utilidad pública o vías pecuarias, se dispondrá de la preceptiva autorización o concesión del organismo competente.

k) En caso de proyectos que requieren la realización de obra, por el menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto se prepararán para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) e irán dirigidas al grupo de acción local del sector pesquero (GALP).

En caso de personas físicas, la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración se fundamenta en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de dicha Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 20.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y Chave 365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

2. Las personas solicitantes harán constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si el ámbito de actuación comprende zonas incluidas o que estén afectadas por:

– Red Natura 2000.

– Áreas Marinas Protegidas.

– Espacios Naturales Protegidos.

– Normativa de patrimonio cultural de Galicia.

– Zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

– Zona de servidumbre de dominio público hidráulico.

– Zonas de servidumbre o de policía

– Montes de utilidad pública.

– Vías pecuarias, o

– Cualquier otra afectación según la legislación sectorial vigente en materia ambiental.

Las personas solicitantes indicarán en el anexo I los importes de la ayuda solicitada para cada una de las anualidades en las que se ejecute el proyecto indicando, asimismo, si el proyecto para el que solicita ayuda supone o no el desarrollo de una actividad económica.

3. Las personas solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:

a) Que respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

b) Que tiene en cuenta y promueve la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Que evita cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

d) Las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas, incluidas las ayudas por la regla de minimis en los tres años previos.

e) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.

f) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los artículos 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 10 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) No se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) 2021/1139, es decir:

1º. Que no cometieron infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº1005/2008, del Consejo, o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

2º. Que no estuvieron involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento, o

3º. No han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayuda se presente de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1139.

4º. Que no se ha determinado por medio de una resolución definitiva que cometió fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.

j) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

k) La condición de pyme, en su caso.

l) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para llevar a cabo el proyecto para el que se solicita la ayuda.

m) Disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, en caso de que estas impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas y para garantizar su sostenibilidad financiera.

n) Estar al corriente en sus deberes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

ñ) En caso de las personas físicas, compromiso de darse de alta en el IAE y en el régimen especial de autónomos en la fecha de la primera justificación.

o) Que las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, cumplan con el principio de protección frente al cambio climático.

p) Que la operación no incluya actividades que forman parte de una operación sujeta a reubicación, de conformidad con el artículo 66 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva, de conformidad con el artículo 65.1.a) ambos del Reglamento (UE) 2021/1060.

q) Que el proyecto no fue iniciado.

r) Que cumple la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente, en particular la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, y en materia medioambiental.

4. Las personas solicitantes realizarán una declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, de acuerdo con lo señalado en el anexo I bis.

5. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible. En el caso de la declaración de cumplimiento del artículo 11 del Reglamento (UE) 202/1139, la autorización tendrá validez en los 5 años posteriores a la concesión de la ayuda.

6. El organismo intermedio de gestión (Dirección General de Desarrollo Pesquero) recogerá información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) 2021/1060, y en base a lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento.

De conformidad con el artículo 5, apartado 8, del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos, y cuyas funciones vengan determinadas en un reglamento comunitario en el que venga establecido que la información sobre titularidades reales del beneficiario de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en los registros a los que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) nº 2015/849; en caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, ordenada según se indica:

a) Si la persona solicitante es una persona jurídica:

1º. Certificación del órgano competente, en la que se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para formular la solicitud al firmante de ella. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

El órgano gestor efectuará la comprobación de la inscripción del poder en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG), y, en caso de no estar inscrito, la persona solicitante deberá aportar el correspondiente documento.

2º. Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3º. Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, o bien nota simple del Registro Mercantil en la que figuren, como mínimo, los datos generales de la entidad (denominación, domicilio, NIF, objeto social, código CNAE) y los relativos a su representación social. La actividad en la que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en el objeto social de la persona jurídica solicitante con anterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores y sus federaciones, por estar ya dicha documentación en poder de la Consellería del Mar.

b) Proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá contener, al menos:

Memoria y presupuesto que contenga una descripción del proyecto conforme a los modelos que figuran en la página web https://mar.xunta.gal/es/el-sector/grupos-de-accion-local-del-sector-pesquero

1º. En caso de inversiones de carácter material que se localizan o realizan fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorializados, localización cartográfica (planos sobre mapas) y georreferenciación, incluyendo las superficies ocupadas por la actuación y también las zonas de obtención de recursos naturales y zonas de vertido de aguas residuales, retornadas o de residuos.

En caso de que la instalación o actuación fuese móvil, se concretará su rango de movilidad.

2º. Plan económico conforme al modelo que figura en la página web https://mar.xunta.gal/es/el-sector/grupos-de-accion-local-del-sector-pesquero

3º. En caso de que pueda desarrollarse por fases susceptibles de surtir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de estas y sus objetivos independientemente.

4º. Información relativa a los indicadores previstos de resultados de la prioridad 3 en el Programa FEMPA.

5º. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá constar separado. El presupuesto deberá estructurarse en conceptos detallados y coincidentes con los presupuestos y facturas proforma presentadas.

c) Declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad conforme al anexo I bis.

d) Documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).

Para todos los gastos subvencionables incluidos en la solicitud de ayuda, la entidad promotora deberá solicitar y comunicar una oferta. No obstante, cuando el importe de este gasto supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, los/las beneficiarios/as deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

En el supuesto de que no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren el bien o presten el servicio y que, por el tanto, no se presenten tres (3) ofertas de distintos proveedores, el solicitante acreditará el coste razonable del gasto subvencionable mediante un informe de tasador o perito independiente.

Las ofertas presentadas deben coincidir en conceptos para facilitar la comparación entre ellas.

En caso de las garantías contempladas en el artículo 9.3), podrá presentarse solo una oferta que se acreditará mediante documento bancario.

Como excepción, las entidades públicas locales podrán documentar la elección de la oferta más ventajosa, junto con la solicitud de pago, aportando una certificación de las propuestas u ofertas recibidas para la contratación de que se trate, junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán comunicarse con la solicitud de subvención, o con la justificación, en su caso, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse la elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de los proyectos de obras, las ofertas se valorarán por el conjunto de la totalidad del proyecto y no por cada partida individualizada.

e) En caso de operaciones que superen los 5 millones de euros, deberá acreditarse el IVA soportado no recuperable por el promotor, conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

f) Proyecto técnico de ejecución valorado, si es necesario.

En los supuestos de operaciones que incluyan un acto de edificación o cualquier otra actuación de las sometidas la licencia urbanística municipal, deberá presentarse proyecto técnico completo y valorado redactado por técnico competente.

En los supuestos de operaciones que incluyan actos de edificación, intervenciones en edificios existentes o uso del suelo y subsuelo sometidos al régimen de comunicación previa para su control municipal, deberá presentarse una descripción técnica de las características del acto de que se trate o, en su caso, proyecto técnico legalmente exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 361.1.b) del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; en ambos casos, con medición desglosada por partidas y precios unitarios de las mismas.

El proyecto técnico o la descripción técnica, según el caso, se ajustarán a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

g) En caso de que el proyecto lo requiera, en el momento de la solicitud, el promotor deberá acreditar la titularidad de los terrenos, bienes muebles o inmuebles sobre los que se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de estos durante el período mínimo equivalente a lo que se va a exigir la permanencia de la inversión. La acreditación deberá realizarse mediante documento público o escritura pública.

En el caso en que la titularidad esté sometida al régimen de gananciales, se exigirá documento público o escritura pública que recoja la autorización para disponer de ellos durante el período mínimo equivalente a lo que se va a exigir la permanencia de la inversión.

h) Informe de técnico competente que garantice la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.

El informe tendrá en cuenta la definición de protección frente al cambio climático establecida en el artículo 2.42) del Reglamento (UE) 2021/1060, y analizará la mitigación del cambio climático (neutralidad climática) y la adaptación al mismo.

Este informe no se exigirá en caso de que el proyecto fuera objeto de evaluación de impacto ambiental y ya consten disposiciones sobre el cambio climático en el informe o declaración de impacto ambiental. En este caso se considerará acreditada la condición de protección.

i) Para acreditar la condición de familiar, a los efectos previstos en el artículo 5, se deberá presentar la siguiente documentación:

1º. Libros de familia en los que figuren todos los miembros de la unidad familiar y/o documentación acreditativa del parentesco.

2º. Documentación que acredite la condición de persona pescadora, mariscadora, acuicultora o trabajadora del sector pesquero, de un miembro de la unidad familiar.

j) En su caso, presentar la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental ordinario o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán haber sido incorporadas al proyecto, en su caso.

k) En caso de que se incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, presentarán la autorización correspondiente.

En proyectos sometidos la evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito.

l) En caso de que el proyecto comprenda zonas incluidas en la Red Natura 2000, áreas marinas protegidas o espacios naturales protegidos, presentarán los correspondientes informes medioambientales, o, en su defecto, la solicitud ante los órganos competentes.

En caso de espacios incluidos en la Red Natura 2000, no será exigible la conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales, fauna y flora silvestre, en caso de operaciones materiales que se localicen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificada esta condición.

m) En caso de actuaciones que supongan modificaciones hidromorfológicas de masas de agua, presentarán la autorización del organismo correspondiente, conforme al Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de planificación hidrológica o, en su defecto, la solicitud ante el órgano competente.

n) En caso de inversiones en nuevas instalaciones o ampliaciones, presentarán autorización en materia de recogida de residuos y gestión de deshechos generados o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.

ñ) En caso de construcciones que deban ser compatibles con las normas y directrices de espacios naturales, paisaje o patrimonio cultural, presentarán autorización o informe favorable, o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.

o) En caso de actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, autorización o informe favorable de la Administración competente en dicho patrimonio, o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.

p) En el caso de actuaciones prohibidas por la normativa de protección de recursos pesqueros, medio marino, espacios protegidos o biodiversidad, presentarán autorización en caso de que la norma expresamente lo contemple, o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.

q) Documentación acreditativa de la condición de pequeña y mediana empresa (Pyme). Para determinar esta condición se tendrá en cuenta el número de personas empleadas en el último ejercicio (incluyendo, en su caso, el propietario, administrador o familiares que trabajen en la empresa y legalmente incluidos en el régimen de autónomos) y volumen de negocios (impuestos excluidos). Las personas solicitantes de ayuda deberán cubrir la declaración de Pyme utilizando el anexo II A, en caso de personas físicas y el anexo II B, en caso de las personas jurídicas.

En el supuesto de sociedades de capital estos datos se calcularán de la siguiente forma:

1º. Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.

2º. Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial, a las que se sumarán, si es el caso:

i) Los datos de las empresas en las que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

ii ) La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en las que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

Si la empresa es de nueva constitución, los datos que se van a considerar serán los provisionales.

En todo caso, si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, deben indicarse expresamente las empresas en las que participa y/o está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de personas empleadas de esas empresas. Deberá adjuntarse, además, la copia de las cuentas de esas empresas, presentadas en el Registro Mercantil y correspondientes al último año.

Este requisito se exceptuará para las entidades públicas locales y las entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica.

r) En caso de proyectos en los que se contemple la creación de empleo, se comunicará informe de la Seguridad Social de personas trabajadoras en alta en la fecha de la solicitud.

s) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.

2. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de las letras a), e), i), q), r) y s) del apartado anterior por cada uno de los solicitantes.

Además, se añadirá:

a) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

b) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

c) Declaración responsable de cada una de las personas, de acuerdo con el anexo III.

d) Anexo IV: pluralidad de personas solicitantes.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario comunicar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la empresa o por la persona trabajadora autónoma interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada en los supuestos en los que el consentimiento sea un requisito legal.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. Será obligatoria la presentación electrónica de la documentación complementaria. Si alguna persona presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación mínima

La presentación de la siguiente documentación de la recogida en los artículos 15 y 16 se considerará mínimo imprescindible para la admisión a trámite de las solicitudes:

a) Anexo I de solicitud de la ayuda.

b) Memoria y presupuesto conforme al modelo exigido y debidamente cumplimentados.

c) Plan económico conforme al modelo exigido y debidamente cumplimentado en el caso de proyectos que supongan el desarrollo de una actividad económica.

La no presentación de esta documentación dará lugar a la resolución de inadmisión de la solicitud de ayuda.

Los modelos obligatorios de memoria y plan económico están publicados en:

https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/grupos-de-accion-local-do-sector-pesqueiro/documentacion-presentacion-solicitudes

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de las personas solicitantes y/o de los representantes legales, en su caso.

b) NIF de la persona jurídica o entidad solicitante.

c) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona física solicitante.

d) Domicilio fiscal de la persona jurídica solicitante.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

h) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.

i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Concesiones por la regla de minimis.

k) Impuesto sobre actividades económicas.

l) Informe de vida laboral.

m) Consulta de vida laboral en los últimos 5 años.

n) En los casos de proyectos que requieran la capacidad legal de uso y disfrute de bienes inmuebles, datos catastrales.

ñ) Certificación descriptiva y gráfica de inmuebles de la Dirección General del Catastro.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente (anexos I y IV) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de estos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2025 (DOG nº.. 36 del 21 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 12 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2025 (DOG nº.. 36 del 21 de febrero de 2025).

    • Corrección de errores. Orden de 12 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2025 (DOG nº 49 del 12 de marzo de 2025).

    • Orden de 8 de julio de 2025 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 12 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2025 (DOG nº 134 de 15 de julio de 2025).

    • Extracto de la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 12 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2025 (DOG nº 134 de 15 de julio de 2025).

    • Resolución de 17 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 12 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2025 (DOG nº 249 de 26 de diciembre de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

FA300A

Reconocimiento e inscripción en el registro de una persona intermediaria de crédito inmobiliario, modificación de datos o baja.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

FA300B

Reconocimiento e inscripción en el registro, modificación de datos o baja de una persona intermediaria de crédito inmobiliario presentada por una persona prestamista única.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

FA300C

Inscripción, modificación de datos o baja en el registro de personas representantes designadas por una persona intermediaria de crédito inmobiliario.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

FA300D

Reconocimiento e inscripción en el registro de una persona prestamista inmobiliaria, modificación de datos o baja.

Tramitar en línea

Abierto todo el año