Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR701L
Ayudas Leader PEPAC 2023-2027
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería del Medio Rural
El objeto de este acuerdo es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 de España (PEPAC), así como convocar las correspondientes al año 2026.
En función de las personas beneficiarias, las operaciones podrán clasificarse como:
a) Proyectos promovidos por entidades públicas de carácter local o comarcal, en concreto:
ayuntamientos,
mancomunidades
consorcios
entidades dependientes de las anteriores
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no haber sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
c) Cumplir los requisitos de pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea:
1º) Emplear menos de 50 personas.
2º) Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
Para la definición de empresa, así como para el cálculo de los efectivos e importes financieros de esta, se tomará en consideración lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, así como para las entidades beneficiarias de las ayudas a proyectos no productivos regulados en el artículo 16.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Subdirección de Relacións cos Grupos de Desenvolvemento Rural
Lugar da Barcia, 56
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547354
Email: infoagader@xunta.es
Plazo de presentación: ABIERTO
03/02/2026 00:00 - 06/04/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Requisitos generales de las operaciones subvencionables
1. Con excepción de las entidades públicas de carácter local que puedan ser beneficiarias de un proyecto de naturaleza productiva, las personas beneficiarias de los proyectos productivos se limitarán a las pequeñas empresas, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
2. Este acuerdo establece las condiciones «máximas» de elegibilidad, por lo que, en aplicación de la metodología Leader y del enfoque «abajo-arriba», serán subvencionables los proyectos que sean seleccionados por los GDR, en el marco de sus respectivas estrategias, por considerar que son las operaciones que mejor deben contribuir al desarrollo rural del territorio desde una perspectiva innovadora y un enfoque multisectorial.
3. Con carácter general, las operaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la estrategia de desarrollo local del GDR.
b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente para los no productivos.
c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
d) No estar iniciados en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. A estos efectos, se considera como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para la petición de los equipamientos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior. Sin embargo, la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad, no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.
e) Ser finalistas, es decir, que en la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados los proyectos. No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo II) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedemiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación del solicitante:
En el caso de personas jurídicas, esta acreditación se realizará mediante un certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.
De no adjuntarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la copia del NIF, en el caso de denegar expresamente su consulta.
b) Declaración censual (modelo 036 o 037), o compromiso de comunicar el inicio de actividad a la AEAT cuando el proyecto suponga el inicio de una actividad empresarial.
c) Documentación acreditativa de que se cumple con el requisito de ser pequeña empresa: últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en la cual figure el número de personas empleadas del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance anual. En su caso, documentación de empresas vinculadas y/o impuesto sobre sociedades del último ejercicio cerrado.
d) Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Informe de vida laboral de la/las cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
f) Memoria y resumen del proyecto en documento normalizado (anexo III Resumen del proyecto –plan de empresa– para proyectos productivos, y anexo IV Resumen del proyecto –plan de gestión– para proyectos no productivos), en el que se refleje la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha y la metodología de trabajo, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto. El solicitante debe tener en cuenta que esta información va a ser tomada en consideración para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para aplicar los criterios de selección que el GDR tenga aprobados.
g) Presupuesto de gastos, desglosados por partidas y conceptos, necesarios para la ejecución del proyecto (anexo V Presupuesto de gastos desglosados por partidas).
h) Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en los términos indicados en el artículo 20 de este acuerdo, según los documentos normalizados (anexo VI-A Relación de ofertas solicitadas y elegidas, y anexo VI-B Declaración sobre las ofertas solicitadas y elegidas). Se acompañará esta relación de tres presupuestos o facturas proforma, correspondientes a distintos proveedores, para cada uno de los gastos propuestos, o, en su caso, memoria justificativa.
i) Documentación acreditativa de la no sujeción o exención del IVA, de modo que se constate que es efectivamente soportado por la persona beneficiaria y no recuperable, en su caso.
j) Código de explotación agraria en el supuesto de inversiones en el sector de la producción agraria primaria, o, en su defecto, registro oficial que corresponda a la explotación agraria.
k) Plano del Sigpac indicando las coordenadas de localización de la operación.
l) En el caso de empresas ya existentes, declaración responsable de que cuenta con licencia de actividad, o, en su caso, con la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
m) En el caso de que una operación incluya obra civil, anteproyecto o memoria valorada, que incluya presupuesto desglosado, indicando unidades de obra, mediciones, precios unitarios y descompuestos, firmado por técnico competente en la materia.
n) En el caso de que una operación incluya la adquisición de maquinaria o equipamiento, declaración responsable de inexistencia de la misma, o, de ser una sustitución, que la nueva adquisición corresponde a equipamientos o maquinaria diferenciada de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o porque mejore su capacidad de producción en un porcentaje superior a un 25 %, que deberá justificarse presentando un informe de un técnico competente o de un organismo debidamente autorizado.
ñ) En el caso de proyectos relacionados con el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de zonas de alto valor natural, informe de catalogación y solicitud de autorización de la intervención al departamento de la Xunta competente en la materia.
o) Certificado del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores en cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la lucha de la morosidad en operaciones comerciales, en su caso.
p) Cualquier otra documentación o información adicional que el interesado considere de interés para un mejor análisis y valoración del proyecto.
Los modelos normalizados necesarios para la presentación de la documentación referida se incorporarán a este acuerdo como anexos II a XV.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada para que los presente.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
f) Certificado acreditativo de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Certificado de la renta (IRPF), de la persona física solicitante, correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado.
h) Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado, consulta de concesiones ampliado y consulta de ayudas de estado.
i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Nueve meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), y se anuncia la convocatoria para el año 2026 (DOG nº 21 del 02 de febrero de 2026).
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Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), y se anuncia la convocatoria para el año 2026 (DOG nº 21 del 02 de febrero de 2026).
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