Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT404D
Subvenciones para la promoción exterior de la industria audiovisual y de los videojuegos de Galicia
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Determinar las condiciones de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción exterior de la industria audiovisual y de los videojuegos de Galicia que se convocan para el año 2026
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria , siempre que desarrollen su actividad mayoritariamente en Galicia y cumplan con los requisitos establecidos en estas bases las:
a) Personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora audiovisual, productora de videojuegos o distribuidora audiovisual, que desarrollen su actividad bajo los epígrafes 961.1 y 962.1 del IAE o 582.1 y 620 de la CNAE.
b) Personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora bajo el epígrafe 961.1 del IAE, siempre que puedan acreditar un mínimo de un 20 % de propiedad de la obra audiovisual del proyecto que se presenta a esta convocatoria.
c) Personas físicas que figuren como responsables de la dirección, o del guion, de la obra audiovisual del proyecto que se presenta a esta convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
07/04/2026 09:00 - 01/06/2026 20:00
02/06/2026 09:00 - 15/10/2026 20:00
Los plazos para la presentación de las solicitudes serán:
– Para eventos que se celebren entre el 16 de noviembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026, se iniciará una vez transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y estará abierto como máximo hasta el 1 de junio de 2026, a las 20.00 horas. En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente.
– Para eventos que se celebren entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de octubre de 2026, el plazo se iniciará el día 2 de junio de 2026, a las 9.00 horas, y estará abierto hasta el 15 de octubre de 2026, a las 20.00 horas.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, luego de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades que no cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la mencionada ley.
En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta resolución de subvenciones, que sean personas físicas, se encuadran en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:
1. Administrativa:
1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución válidamente inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
2. Complementaria:
2.1. Modalidad A. Asistencia a foros de negocio especializados:
2.1.1. Documentación que acredite suficientemente haber realizado el registro oficial en el foro o mercado.
2.1.2. Documentación que acredite suficientemente la relación laboral de la persona asistente al foro o mercado con la entidad que solicita la ayuda.
2.1.3. Presupuesto de gastos e Ingresos (anexo III). Consistirá en un presupuesto desglosado por evento de gastos e ingresos derivados de la asistencia al foro de negocio para el que se solicita la ayuda
2.2. Modalidad B. Participación en eventos de cine:
2.2.1. Copia de la comunicación de la selección por parte de la organización del certamen de premio, festival o muestra emitida por la organización en que conste la sección o la categoría.
2.2.2. Presupuesto de gastos e ingresos (anexo III). Será el correspondiente a la presencia de la producción en el festival o muestra.
2.3. Modalidad C. Participación en foros de formación:
2.3.1. Documentación que acredite suficientemente la admisión en el foro de formación.
2.3.2. Documentación que acredite suficientemente la relación laboral de la persona participante en el foro de formación con la entidad que solicita la ayuda.
2.3.3. Presupuesto de gastos e Ingresos (anexo III). Consistirá en un presupuesto desglosado de gastos e ingresos derivados de la asistencia al foro de formación para el cual se solicita la ayuda.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Impuesto de actividades económicas (IAE).
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarios con la AEAT.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de subvenciones y ayudas públicas concedidas por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Publicación
1. La resolución de este procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y será recurrible conforme al artículo 30 de la presente resolución.
2. Asimismo, de forma complementaria, se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 6 de marzo de 2026 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción exterior de la industria audiovisual y de los videojuegos de Galicia, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 57 de 26 de marzo de 2026).
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Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2026 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción exterior de la industria audiovisual y de los videojuegos de Galicia, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 57 de 26 de marzo de 2026).
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Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Abierto todo el año
Creación/modificación sustancial de centros museísticos
Abierto todo el año
Modificación no sustancial/disolución de centros museísticos
Abierto todo el año
Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
Abierto todo el año