Guía de procedimientos y servicios

CT402C

Subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 21/02/2025 09:00 - 21/08/2025 14:00

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Determinar las condiciones que regularán la concesión de subvenciones para promover la distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas vinculadas a las artes escénicas y o musicales y proceder a su convocatoria para el año 2025.

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. También podrán ser personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No podrán ser personas beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones:

a) Las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/02/2025 09:00 - 21/08/2025 14:00

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a los 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a los seis meses. La sede electrónica para la presentación de solicitudes se abrirá a las 9.00 horas y el final del plazo será a las 14.00 horas del día del vencimiento.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al día de la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

No obstante lo anterior, una vez agotado el crédito en la cuantía máxima fijada en estas bases, no se admitirán nuevas solicitudes aunque la publicidad de esta circunstancia se produzca con posterioridad a publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web de la Agencia: https://industriasculturais.xunta.gal

1. Estas bases de subvención comprenden las modalidades siguientes:

A. Artes escénicas.

Modalidad A.1: subvenciones para la distribución de espectáculos fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de cuatro funciones en tres espacios escénicos distintos como mínimo y en, ningún caso, más de cuatro en el mismo espacio escénico.

Modalidad A.2: subvenciones para la representación de espectáculos en ferias y festivales fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que presenten un proyecto exhibición de espectáculos en ferias o festivales del sector de las artes escénicas que se celebren fuera de Galicia.

Modalidad A.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados de artes escénicas fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que presenten un proyecto consistente en la asistencia de las empresas solicitantes a las ferias y mercados que se celebren fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia para dar visibilidad a los proyectos a los que representan. No se subvencionarán más de dos personas por entidad solicitante y evento.

Modalidad A.4: subvenciones para la distribución interior de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución de espectáculos de artes escénicas por la Comunidad Autónoma de Galicia, con los siguientes requisitos:

a) En espacios de titularidad pública, excluidos los espacios adheridos a la Red gallega de teatros y auditorios, el número mínimo por proyecto será de cinco representaciones y, en ningún caso, el mismo espacio podrá acoger más de tres representaciones.

b) En espacios de titularidad privada solo se podrán contemplar dos representaciones.

Todas de las representaciones que conformen el proyecto tendrán que tener contraprestación económica, sea mediante caché o taquilla.

B. Música.

Modalidad B.1: subvenciones para la distribución de espectáculos musicales fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de cuatro conciertos en tres espacios distintos, como mínimo, y en ningún caso más de cuatro conciertos en el mismo espacio.

Modalidad B.2: subvenciones para las representaciones musicales en ferias y festivales fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que presenten un proyecto de exhibición de conciertos en ferias o festivales del sector de la música que se celebren fuera de Galicia.

Modalidad B.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados musicales fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que presenten un proyecto consistente en la asistencia de las empresas solicitantes a las ferias y mercados que se celebren fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia para dar visibilidad a los proyectos a los que representan. No se subvencionarán más de dos personas por entidad solicitante y evento.

2. Requisitos: además de los requisitos generales, las personas solicitantes deberán tener en cuenta los siguientes requisitos según las modalidades:

Modalidades: Artes escénicas A.1/A.2/A.4 - Música B.1/B.2 Requisitos: Alta en el IAE correspondiente  /  Estar en posesión de los contratos/invitación/ones con contenido económico de la actividad a realizar en feria / Estar en posesión de la invitación para la representación promocional en la feria.

Modalidades: Artes escénicas A.3  - Música B.3  Requisitos: Alta en el IAE correspondiente / Inscripción de asistencia al mercado de artes escénicas o compromiso de inscripción en el caso de no estar abierto dicho período / Acreditación de la vinculación de la persona asistente con la empresa solicitante de la subvención, mediante contrato o declaración del titular de la empresa.

3. Todas las actividades para las que se solicita subvención deben desarrollarse entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.

Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella que fuera realizada la enmienda, ya que, a los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada, considerándose como fecha de presentación válida aquella en el que el expediente sea presentado completo, incluidas las aportaciones realizadas con la solicitud correctamente cumplimentada y aportada toda la documentación exigida en la presente resolución.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Documentación general:

1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Si la persona solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, deberá presentar:

a) Nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación.

b) Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación e importe de subvención que se le aplicará a cada uno.

c) Compromiso de no disolución durante el tiempo de duración de la actividad subvencionada.

1.3. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

1.4. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

b) Documentación específica:

2.1. Modalidad A.1, A.2, B.1 y B.2 (subvenciones para la distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales fuera de Galicia y subvenciones para la representación de espectáculos de artes escénicas y espectáculos musicales en ferias y festivales fuera de Galicia):

2.1.1. Ficha del proyecto y presupuesto de gastos (anexo III).

2.1.2. Contrato de actuación u oferta/invitación con contenido económico.

2.1.3. Invitación para representación promocional en feria.

2.2. Modalidad A.3 y B.3 (subvenciones para la asistencia a ferias y mercados de artes escénicas y musicales y fuera de Galicia).

2.2.1. Ficha del proyecto y presupuesto de gastos (anexo III).

2.2.2. Documento de inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado o compromiso de inscripción mediante declaración firmada por la persona solicitante en el caso de no estar abierto dicho período. Deberá aportarse dicha inscripción posteriormente en el caso de ser subvencionado.

2.2.3. En su caso, contrato o declaración firmada por la persona solicitante, de la relación de los asistentes con la entidad.

2.3. Modalidad A.4 (subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma).

2.3.1. Ficha de contratación y presupuesto de gastos (anexo IV).

2.3.2. Contrato de actuación u oferta/invitación con contenido económico.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Si perjuicio del dispuesto en el párrafo 1, la Agencia podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 10 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales de artes escénicas y música, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 10 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales de artes escénicas y música, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2025).

    • Resolución de 14 de julio de 2025 por la que se da publicidad a determinadas ayudas concedidas en el primer semestre del año 2025 (DOG nº 139 de 22 de julio de 2025).

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