Guía de procedimientos y servicios

CT207L

Subvenciones para proyectos de creación, producción, promoción y difusión musical.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 25/03/2026 00:00 - 24/04/2026 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para proyectos de creación, producción, promoción y difusión musical .

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las empresas y las personas trabajadoras autónomas con sucursal, u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, que desarrollen mayoritariamente su actividad habitual en Galicia y que se dediquen al management de artistas o formaciones musicales o la edición fonográfica.

Se entiende por management la gestión, promoción, asesoramiento y planificación de la carrera profesional de artistas y formaciones musicales en un mercado profesional y competitivo.

Se entiende por edición fonográfica la fijación de audio en un soporte para su comunicación o publicación.

2. Las personas solicitantes deberán acreditar que están dadas de alta, con una antigüedad mínima de un año en el momento de la solicitud, en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas relacionadas con la actividad subvencionable de entre las que se enumeran a continuación:

Epígrafe 355.2. Edición de soportes de audio, vídeo e informática.

Grupo 983-Agencias de colocación de artistas.

Grupo 965-Espectáculos (excepto cine y deportes).

3. Además las personas beneficiarias tendrán que cumplir uno de los siguientes requisitos:

Haber editado entre 2024 y 2025 un mínimo de 4 referencias discográficas, dentro de su catálogo editorial, o bien contar con un mínimo de 10 referencias en dicho catálogo.

Se entiende por referencia discográfica la edición de un álbum con un mínimo de 30 minutos o su equivalente en singles o videosingles.

Acreditar entre 2024 y 2025 un mínimo de 40 contrataciones de conciertos de un mínimo de 3 formaciones musicales distintas.

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las agrupaciones de interés económico.

b) Las asociaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

c) Las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/03/2026 00:00 - 24/04/2026 23:59

 El plazo para la presentación de las solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Requisitos de los proyectos:

– Las personas solicitantes deberán aportar un contrato con el artista o formación musical para el que se solicita la subvención. Dicho contrato deberá estar firmado digitalmente por ambas partes y en vigor durante toda la duración del proyecto musical.

– Los artistas o formaciones musicales que participan o forman parte del proyecto para el que se solicita la subvención no pueden haber participado en proyectos que resultaron beneficiarios de las subvenciones para la promoción y difusión de proyectos musicales profesionales al amparo del Programa Hub de la industria creativa gallega (código de procedimiento CT207L), aprobadas mediante la Resolución de la Presidencia de la Agadic de 21 de abril de 2022 (DOG de 6 de mayo), ni haber formado parte de proyectos que resultaron beneficiarios de esta subvención en la convocatoria 2025.

– Deberá acreditarse documentalmente que el proyecto es obra original y que poseen los derechos suficientes para su reproducción y comunicación.

Los artistas o formaciones musicales que formen parte de los proyectos deberán desarrollar su actividad habitualmente en Galicia, entendiendo como tal:

Para las formaciones musicales con una trayectoria previa, que la mayoría de los conciertos que celebraron entre 2024 y 2025 tuvieron lugar en Galicia.

Para las formaciones emergentes, sin trayectoria musical previa, que el proyecto para el que se solicita la subvención se desarrolle principalmente en Galicia.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo II:

3.1. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

3.2 Declaración responsable de que los artistas o formaciones musicales que forman parte del proyecto para el que se solicita la subvención no participaron en ninguno de los proyectos unitarios o colectivos que resultaron beneficiarios de las subvenciones para la promoción y difusión de proyectos musicales profesionales al amparo del Programa Hub de la industria creativa gallega (código de procedimiento CT207L), aprobadas mediante la Resolución de la Presidencia de la Agadic de 21 de abril de 2022 (DOG de 6 de mayo).

Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1. Documentación administrativa:

1.1. Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución, inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Documentación técnica:

2.1. Memoria general del proyecto para el que se solicita la subvención (anexo IV), que contenga, cuando menos, los siguientes epígrafes:

a) Trayectoria de la persona solicitante y justificación documental del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y evaluar los criterios de valoración, y en concreto:

– Antigüedad en el impuesto de actividades económicas en alguno de los epígrafe que se enumeran en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.3 de las bases, y en concreto:

Certificado de la editorial discográfica en el que consten las referencias discográficas editadas o relación de los conciertos celebrados entre 2024 y 2025, en el que se indiquen nombre del artista o formación musical, lugar, fecha y hora de celebración de los conciertos, acompañado de los certificados de ejecución o facturas emitidas por las personas organizadoras.

– Relación de los contratos firmados con artistas o formaciones musicales de la persona solicitante en su cartera de clientes en la actualidad.

b) Descripción del proyecto y actuaciones a desarrollar (máximo 10 páginas).

c) Contrato firmado digitalmente por las dos partes con el/la artista o formación musical que participa en el proyecto para el que se solicita la subvención. Dicho contrato deberá estar en vigor durante toda la vigencia del proyecto musical.

d) Trayectoria del/de la artista o formación musical que formará parte del proyecto, donde se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la base 4.3, relativa al desarrollo de su actividad habitual en Galicia, para lo que deberá la base aportar la ficha artística-técnica, la relación de singles o videosingles editados, la presencia del gallego y los conciertos realizados entre 2024 y 2025, ambos incluidos, en el que se indiquen lugar, fecha y hora de celebración de los conciertos, acompañado de los certificados de ejecución o las facturas emitidas por las personas organizadoras.

e) Ficha de producción del proyecto musical, con indicación de los nombres, perfiles, dirección y roles de las personas que participan en él.

f) Cronograma de cada una de las actividades que conforman el proyecto.

g) Plan de desarrollo y difusión del proyecto.

2.2. Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes para su reproducción y comunicación, en su caso.

2.3. Presupuesto del proyecto (anexo V): previsión de gastos e ingresos del proyecto, referencias para su cálculo y, en su caso, declaración de otras subvenciones. El presupuesto estará desglosado por conceptos y se indicará su coste con y sin IVA.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Impuesto de actividades económicas (IAE).

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago en las obligaciones tributarias a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

– Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 5 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de creación, producción, promoción y difusión musical, y se procede a la convocatoria para el año 2026 (DOG nº 55 de 24 de marzo de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 5 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de creación, producción, promoción y difusión musical, y se procede a la convocatoria para el año 2026 (DOG nº 55 de 24 de marzo de 2026).

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