Guía de procedimientos y servicios
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BS900C
Ayudas a las familias con niñas y niños de hasta 12 años para la conciliación en la situación generada por la covid-19 a través del programa Bono Cuidado Extraordinario
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las familias con niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, que tengan su residencia en Galicia para la conciliación de la vida familiar y laboral durante el tiempo de suspensión de actividad en las escuelas infantiles 0-3 y centros de enseñanza no universitaria como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (código de procedimiento BS900C), así como proceder a su convocatoria.
Las ayudas previstas en esta orden se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y la finalidad de las subvenciones no será necesaria la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Gastos subvencionables
Podrán ser objeto de estas ayudas las siguientes actuaciones dirigidas a la atención de niños y niñas menores de 12 años y realizadas dentro del período indicado en el artículo 5.2:
a) Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
b) Contratación laboral de una persona empleada del hogar destinada al cuidado de los niños y niñas. Se considerarán también en este supuesto las ampliaciones de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad.
c) Pase a situación de excedencia por cuidado de hijos/as, o reducción de la jornada de trabajo por la misma causa del/de la padre/madre, tutor/a, o la/s persona/s que tengan el niño o niña en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva, siempre que suponga una reducción efectiva en las retribuciones.
Se considerarán también las reducciones de la jornada de trabajo preexistentes que se adaptaran o modificaran con esta finalidad. No serán objeto de subvención los períodos durante los que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Cuidado extraordinario los/las padres/madres, tutores/las, o las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva niños/as de hasta doce años de edad residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:
a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
San Caetano s/n
Teléfono: 012
Email: bonocoidadoextraordinario@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
13/06/2020 00:00 - 13/07/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Cuidado extraordinario los/las padres/madres, tutores/las, o las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva niños/as de hasta doce años de edad residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:
a) Tener una niña o un niño nacida/o con posterioridad al 31 de agosto de 2007.
b) Ambos progenitores, o el único en el caso de familias monoparentales o progenitores con custodia no compartida, trabajando.
En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada progenitor una solicitud individual.
c) Tener unos salarios netos de la unidad familiar de la última mensualidad respeto del momento de presentación de la solicitud, detrayendo el porrateo de la paga extraordinaria se la hubiere, o los rendimientos netos de la unidad familiar en el caso de personas trabajadoras autónomas, no superen los 2.500 € o, de superarlos, no sean superiores a los 806 € per cápita.
2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. Las solicitudes, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La obligatoriedad de empleo de medios electrónicos por parte de las personas solicitantes responde a la necesidad de dar cumplimiento ágil y eficaz a la finalidad de esta convocatoria y se ampara en lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, dado que se dirige a un colectivo que ejerce una actividad laboral o profesional y, por lo tanto, en el que se presume la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y que cuenta con la capacidad técnica precisa para garantizar el acceso a ellos. Todo esto sin perjuicio de que las personas interesadas que lo precisen cuenten, para la formalización de la solicitud y demás trámites del procedimiento, con el soporte técnico existente en la propia Sede electrónica, en los registros generales de la Xunta de Galicia, dotados con equipos informáticos y personal de apoyo, así como del personal de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y de las Jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, emenden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, una vez dictada la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de los miembros de la unidad familiar.
b) Certificado de empadronamiento de las personas menores que no dispongan de documento nacional de identidad (DNI).
c) Certificado de la empresa en la que trabaje cada progenitor, acreditativo de que está efectivamente trabajando, de su horario de trabajo y del período de disfrute de las vacaciones en la anualidad 2020 o declaración responsable de estas circunstancias y documentos de alta censal (modelo 036) y de alta en la Seguridad Social para el caso de trabajadores/as autónomos/as.
d) Copia de las nóminas del último mes respeto de la fecha de presentación de la solicitud de todos los miembros de la unidad familiar que estén trabajando por cuenta ajena. En el supuesto de personas trabajadoras autónomas modelo 130 o 131 de la declaración del IRPF del primer trimestre de 2020.
e) Copia del/de los libro/s de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.
f) En el supuesto de excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas:
1º. Certificado de empresa acreditativo de los términos exactos del ejercicio del derecho a la excedencia o reducción, donde conste la jornada laboral que realizaba hasta el momento de acogerse a ella y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación, así como su fecha de inicio y fin.
2º. Documento de la Seguridad Social que acredite la baja por excedencia, o la modificación de datos de cotización por reducción de jornada, para el cuidado de hijos e hijas y el tiempo de la anualidad 2020 durante el que se percibió la prestación por nacimiento y cuidado, en su caso. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social, certificación oficial que corresponda.
En el supuesto de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas que coticen en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social no se les exigirá la baja por excedencia. En este caso, deberán presentar certificado de la sociedad cooperativa acreditando su condición de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, la situación de excedencia o reducción de jornada, tipo de contrato a tiempo completo o a tiempo parcial, períodos de tiempo en actuación subvencionable, tipo de cotización y si la misma fue alterada en la situación de excedencia o reducción de jornada.
La documentación prevista en esta letra f) se sustituirá por la solicitud, sellada por la empresa, del pase a la situación de excedencia o reducción de jornada donde consten la fecha de inicio y fin y los términos exactos de su ejercicio, en los casos de estar pendiente la resolución de la empresa en la fecha de la solicitud de la ayuda.
g) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas por otra Comunidad autónoma.
h) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la situación de tutela, en su caso, solo cuando se trate de tutelas formalizadas por otra Comunidad autónoma.
i) Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar, en su caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra Comunidad autónoma.
j) Documentación acreditativa de la monoparentalidad, cuando fuese expedida por otra Comunidad autónoma.
k) Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en los casos de familias con custodia compartida o formadas por una sola persona progenitora como consecuencia de separación legal, divorcio u otras situaciones análogas.
2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se hará constar:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta orden.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.
c) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Que se está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Que se está al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que la persona solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
6. No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Comprobación de datos
1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante, de la persona cónyuge o pareja y de las demás personas miembros de la unidad familiar, de ser el caso.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, de la persona cónyuge o pareja y de las demás personas miembros de la unidad familiar, de ser el caso.
d) Certificación de la persona solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificación de la persona solicitante de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificación de la persona solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Resolución judicial o administrativa que declara la adopción o la guarda con fines adoptivos formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Resolución judicial o administrativa que declara la situación de tutela formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Resolución administrativa de acogimiento formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas en este procedimiento se opongan a la consulta de los datos o documentos elaborados por las administraciones públicas deberán hacer constar su oposición expresa en el cuadro habilitado para estos efectos en el anexo I y en el anexo II, en su caso, y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase se justificación
- Solicitud de pago de la subvención (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 11 de junio 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación en la situación generada por el COVID-19 a través del programa Bono cuidado extraordinario (código de procedimiento BS900C) (DOG nº 114-Bis de 12 de junio de 2020).
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Extracto de la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación en la situación generada por la COVID-19 a través del programa Bono cuidado extraordinario (código de procedimiento BS900C) (DOG nº 114-Bis de 12 de junio de 2020).
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Abierto todo el año