Guía de procedimientos y servicios
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BS420D
Ayudas para el funcionamiento y fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia de titularidad municipal
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Política Social e Igualdad
La concesión de ayudas económicas para escuelas infantiles 0-3 años y puntos de atención a la infancia de titularidad municipal .
Estas ayudas van dirigidas al sostenimiento de los referidos centros de educación infantil 0-3 años existentes y constan de dos líneas:
línea 1: financiará gastos de mantenimiento.
línea 2: compensará la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y matrícula, en su caso, de las plazas ocupadas por el alumnado de 0-3 años.
El período subvencionable en la línea 1 es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
El período subvencionable en la línea 2 es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026 por la totalidad del alumnado para aquellos ayuntamientos que apliquen dicha bonificación.
- A efectos de la aplicación de la bonificación del 100 % del precio establecidos en la presente orden, se entenderá por atención educativa el conjunto de atenciones y cuidados profesionales de carácter integral, prestados bajo una perspectiva educativa, a los niños y a las niñas durante su estancia en la escuela infantil 0-3 o punto de atención a la infancia (en adelante, PAI), según la modalidad de jornada por la que opten. La opción elegida implica la asistencia regular a la escuela infantil 0-3 o PAI durante un máximo de 8 horas y un mínimo de 3 horas diarias, respectivamente.
Se exceptúan de la actuación subvencionable el coste del servicio de comedor, las actividades extra a la atención educativa, los materiales y cualquier otro tipo de servicios y conceptos que supongan un coste adicional cuantificable para la escuela infantil 0-3 o PAI.
- Para tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden, los niños y las niñas deben tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- A efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.
Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
Servizo de Conciliación Familiar
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997411/ 881995389
Email: demografiaeconciliacion@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
01/09/2025 08:00 - 28/11/2025 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 8.00 horas del día 1 de septiembre de 2025 y finalizará el día 30 de septiembre de 2025 a las 23.59 horas.
En el caso de escuelas infantiles 0-3 o PAI que obtengan el permiso de inicio de actividades con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de notificación de dicho permiso, finalizando en todo caso el 28 de noviembre de 2025.
1. Podrán optar a estas ayudas los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:
a) Tener en funcionamiento una o varias escuelas infantiles 0-3 o un PAI de su titularidad que disponga de permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio otorgado por la Consellería de Política Social e Igualdad.
b) Que la escuela infantil 0-3 o el PAI por los que solicitan las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, y tienen su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que la escuela infantil 0-3 o el PAI para el que se solicitan las ayudas esté aplicando, por lo que respecta a la atención educativa, un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería.
d) Que el ayuntamiento haya cumplido con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
e) Que el ayuntamiento esté al corriente en el pago de las liquidaciones derivadas del régimen de cofinanciación regulado en el artículo 69 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).
2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad que la solicitada al amparo de esta orden.
b) Que la escuela infantil 0-3 o PAI dispone de proyecto educativo y propuesta pedagógica, de acuerdo con el currículo de educación infantil de Galicia, y que se encuentra a disposición de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para cualquier comprobación que sea precisa.
c) Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación de los niños y niñas que asisten a la escuela infantil 0-3 o PAI y del requisito de residencia en Galicia respecto de los que acceden a la bonificación.
d) Que la escuela infantil 0-3 o PAI está aplicando un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero.
e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presenten con la solicitud son ciertos.
f) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
h) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
i) Que el ayuntamiento solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
Documentación complementaria
1. Los ayuntamientos interesados deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación específica para la línea 2, destinada a la compensación de la bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa, referida a la relación nominal de los niños/as matriculados en la escuela infantil 0-3 o PAI para el curso 2025/26.
Los ayuntamientos solicitantes de esta ayuda deberán cubrir dicha relación en la aplicación informática ESCINF, en la dirección siguiente: https://escinf.xunta.es/escinfextweb, con fecha límite en el plazo de finalización de presentación de solicitudes y deberá constar actualizada en todo momento con las altas y bajas del alumnado que se produzcan.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal (NIF) del ayuntamiento solicitante.
b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.
c) Resolución de permiso de inicio de actividades del centro para el cual se solicita la subvención.
d) Tarifa de precios, adaptada a lo dispuesto en la letra c) del artículo 3.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Justificación
- Solicitud de pago de la subvención (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 18 de agosto de 2025 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento y gratuidad de la atención educativa de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia de titularidad municipal para el curso 2025/26, y se procede a su convocatoria (DOG nº 165 de 29 de agosto de 2025).
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Extracto de la Orden de 18 de agosto de 2025 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento y gratuidad de la atención educativa de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia de titularidad municipal para el curso 2025/26, y se procede a su convocatoria (DOG nº 165 de 29 de agosto de 2025).
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