Guía de procedimientos y servicios

BS420D

Ayudas para el funcionamiento y fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia de titularidad municipal

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria Curso 2026/2027 - Plazo abierto: 23/09/2026 08:00 - 23/10/2026 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

La concesión de ayudas económicas para escuelas infantiles 0-3 años y puntos de atención a la infancia de titularidad municipal .

Estas ayudas van dirigidas al sostenimiento de los referidos centros de educación infantil 0-3 años existentes y constan de dos líneas

línea 1:  financiará gastos de mantenimiento.

línea 2:  compensará la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y matrícula, en su caso, de las plazas ocupadas por el alumnado de 0-3 años.

El período subvencionable en la línea 1 es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de julio de 2027.

El período subvencionable en la línea 2 es el comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de julio de 2027 por la totalidad del alumnado para aquellos ayuntamientos que apliquen dicha bonificación.

- A efectos de la aplicación de la bonificación del 100 % del precio establecidos en la presente orden, se entenderá por atención educativa el conjunto de atenciones y cuidados profesionales de carácter integral, prestados bajo una perspectiva educativa, a los niños y a las niñas durante su estancia en la escuela infantil 0-3 o punto de atención a la infancia (en adelante, PAI), según la modalidad de jornada por la que opten. La opción elegida implica la asistencia regular a la escuela infantil 0-3 o PAI durante un máximo de 8 horas y un mínimo de 3 horas diarias, respectivamente.

Se exceptúan de la actuación subvencionable el coste del servicio de comedor, las actividades extra a la atención educativa, los materiales y cualquier otro tipo de servicios y conceptos que supongan un coste adicional cuantificable para la escuela infantil 0-3 o PAI.

- Para tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden, los niños y las niñas deben tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

- A efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

Servizo de Conciliación Familiar

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997411/ 881995389

Email: demografiaeconciliacion@xunta.gal

https://politicasocial.xunta.gal/gl/areas/familia

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

23/09/2026 08:00 - 23/10/2026 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 8.00 horas del sexto día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 23.59 horas del día en que se cumpla un mes desde la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.


1. Podrán optar a estas ayudas los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener en funcionamiento una o varias escuelas infantiles 0-3 o un PAI de su titularidad que dispongan del permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio otorgado por la Consellería de Política Social e Igualdad.

b) Que la escuela infantil 0-3 o el PAI por los que se solicitan las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, y tienen su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la escuela infantil 0-3 o el PAI para la/el que se solicitan las ayudas esté aplicando, por lo que respecta a la atención educativa, un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería.

d) Que el ayuntamiento haya cumplido con su obligación de remitir las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

e) Que el ayuntamiento esté al corriente en el pago de las liquidaciones derivadas del régimen de cofinanciación regulada en el artículo 69 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación específica para la línea 2, destinada a la compensación de la bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa, referida a la relación nominal de los niños/as matriculados en la escuela infantil 0-3 o PAI para el curso 2026/27.

Los ayuntamientos solicitantes de esta ayuda deberán cubrir dicha relación en la aplicación informática ESCINF, en la dirección siguiente: https://escinf.xunta.es/escinfextweb, con fecha límite en el plazo de finalización de presentación de solicitudes, y esta deberá constar actualizada en todo momento con las altas y bajas del alumnado que se produzcan.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) del ayuntamiento solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.

c) Resolución del permiso de inicio de actividades del centro para el cual se solicita la subvención.

d) Tarifa de precios, adaptada a lo dispuesto en la letra c) del artículo 3.

e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración tributaria (AEAT).

f) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 4 de septiembre de 2026 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento y gratuidad de la atención educativa de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia de titularidad municipal para el curso 2026/27, y se procede a su convocatoria (DOG nº 175 de 15 de Septiembre de 2026).

    • Extracto de la Orden de 4 de septiembre de 2026 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento y gratuidad de la atención educativa de las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia de titularidad municipal para el curso 2026/27, y se procede a su convocatoria (DOG nº 175 de 15 de Septiembre de 2026).

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