Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
BS310Q
Xuventude Crea.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Convocar los premios del programa Xuventude Crea para el año 2025.
Con los premios del programa Xuventude Crea se trata de favorecer el trabajo creativo de la juventud gallega, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra en las especialidades de artes plásticas, arte urbano, banda diseñada, cocina, creación de contenido, creación de videojuegos, danza moderna, diseño de joyas, DJ (disc-jóckey), fotografía, moda, música, novela corta, poesía, teatro, videocreación.
1. Podrán solicitar la participación en la obtención de los premios en las especialidades del Programa Xuventude Crea 2025 las personas no profesionales –se exceptúa este requisito para la especialidad de teatro, modalidad Pro, en los términos establecidos en el capítulo II para esta especialidad–, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud y desarrollar la actividad artística en alguna de las modalidades objeto de estos premios, mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Ser descendiente de persona emigrante gallega hasta el tercer grado o tener residencia habitual en el extranjero pero vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
c) Tener una edad comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2025, excepto lo establecido en el capítulo II para cada especialidad.
2. Se entiende por profesional aquella persona que mantiene una relación contractual permanente con alguna empresa vinculada a la especialidad concreta en la que solicita participar llevando a cabo trabajos directamente relacionados con ella, o que está dada de alta como autónoma en una actividad que tenga una relación directa con la citada especialidad.
3. La participación será siempre a título individual, salvo en el caso de las especialidades de cocina, creación de contenido, creación de videojuegos, danza moderna, DJ (disc-jockey), música, teatro y videocreación.
En estas especialidades podrán presentarse asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas o grupos informales, en los que una de las personas integrantes asumirá el papel de representante único/a del grupo y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman.
4. Si llegaran a la fase final de alguna de las categorías personas gallegas residentes en el exterior, la Dirección General de Juventud se compromete a estudiar la formalización del oportuno instrumento jurídico para que la Secretaría General de Emigración financie el coste de los billetes de ida y vuelta de la personas finalistas (como medida transversal dentro de la Estrategia Galicia Retorna).
5. Aquellas personas que ganasen el primer premio de una especialidad de las convocadas en la edición del año anterior no podrán participar en la misma especialidad en la presente convocatoria.
6. Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplimentarse con lo dispuesto en el capítulo II (parte específica).
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude
Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541689
Fax: 981545843
Email: programas.xuventude@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
30/08/2025 00:00 - 29/09/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo I).
La presentación electrónica será obligatoria para las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las personas representantes de ellas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Los grupos informales y demás personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Los grupos informales presentarán una única solicitud (anexo I) y deberán acompañarla con la relación de las personas integrantes del grupo (anexo III), de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. Las comunicaciones se efectuarán con la persona que conste como representante único/a del grupo informal en dicho anexo III, con los poderes según lo establecido en el artículo 5.3.
3. Solo se permite presentar en la misma solicitud a participación para una de las especialidades. En el caso de querer presentarse a varias, la persona solicitante deberá efectuar una solicitud para cada especialidad.
4. Para poder optar a los premios del programa Xuventude Crea, las personas participantes deberán presentar la documentación establecida en el artículo siguiente.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria. Únicamente la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de la interpretación de estas bases, así como para decidir la suspensión de una especialidad en el caso de no alcanzarse una participación mínima de cuatro obras.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) En caso de que cualquier persona participante, a título individual o colectivo, sea menor de edad se necesita la autorización del padre/madre o tutor/a legal para participar en esta convocatoria, así como para cualquier cuestión con ella relacionada.
b) La obra y la documentación que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica para cada especialidad concreta. Esta documentación no puede llevar ningún dato personal.
Deberá presentarse separadamente la documentación relativa a la obra, por un lado, y la propia obra, por el otro.
En todo caso, el soporte audiovisual que se envíe (memoria USB) deberá tener las óptimas condiciones de visibilidad y grabado.
2. En el caso de grupos informales, deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:
a) Anexo II, para la declaración o comprobación de datos. Deberá presentarse un anexo II por cada una de las personas integrantes del grupo, excepto la persona representante que declara en el anexo I.
b) Anexo III, en el que constará la relación de personas que componen el grupo y el poder de representación para una de las personas integrantes.
3. En el caso de asociaciones privadas sin ánimo de lucro, deberán adjuntar la acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
4. En el caso de personas gallegas residentes en el exterior deberán presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de su nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.
b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento de identidad del país de residencia y pasaporte español u otro documento en que consten los datos personales y la nacionalidad, además del libro de familia o documentación equivalente.
c) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia en el exterior, en que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
6. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas y las asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en especial, las especialidades de creación de videojuegos, danza moderna, DJ (disc-jockey), moda, música, teatro y videocreación, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los miembros del grupo, en su caso, consistente en el número de identificación fiscal (NIF) en el caso de personas jurídicas y en el documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) en el caso de personas físicas.
b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
c) Datos de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.
f) Certificado de estar al día en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante y de los miembros del grupo informal, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán hacer constar su oposición expresa en el cuadro habilitado al efecto en el anexo I (solicitud) y anexo II (en caso de grupos) y adjuntar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 17 de junio de 2022 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 127 del 5 de julio de 2022).
-
Extracto de la Orden de 17 de junio de 2022 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 127 del 5 de julio de 2022).
-
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se da publicidad de las resoluciones de concesión de las ayudas para el desarrollo de las fases finales de las especialidades de arte urbano, cocina, diseño de joyas, moda, música y teatro, al amparo de la Orden de 17 de junio de 2022 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se convocan para el año 2022 (DOG nº 12 de 18 de enero de 2023).
-
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se da publicidad de las resoluciones de concesión de los premios de las especialidades de artes plásticas, arte urbano, cómic, cocina, creación de videojuegos, danza moderna, diseño de joyas, fotografía, moda, música, novela corta, poesía, teatro y videocreación, al amparo de la Orden (DOG nº 29 del 10 de febrero de 2023).
-
Orden de 14 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 165 de 29 de agosto de 2025).
-
Extracto de la Orden de 14 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases que rigen los premios del programa Xuventude Crea y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 165 de 29 de agosto de 2025).
-
Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año