Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS213X
Concierto social para la gestión de un servicio de punto de encuentro familiar de Ribeira, incluyendo un programa de formación y apoyo a la parentalidad positiva.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Política Social e Igualdad
La gestión de un servicio de punto de encuentro familiar en Ribeira, incluyendo el desarrollo de un programa de formación y apoyo a la parentalidad positiva.
Entidades sin ánimo de lucro.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia
Servizo de Apoio á Familia, á Infancia e á Adolescencia
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995437
Email: familia@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
29/04/2025 00:00 - 28/05/2025 23:59
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Para poder acogerse al régimen de concierto social, las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:
b.1) Solvencia económica y financiera.
Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite haber suscrito un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales o un volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del concierto referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos disponibles, por un importe igual o superior al 50 % del importe medio anual del coste del lote del concierto social al que se opte (IVA excluido), siguiendo el siguiente cuadro:
Volumen negocio: 69.357,36 €
Su acreditación se efectuará por medio de:
1. Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia o el volumen de negocios referido al año de mayor volumen en los últimos tres disponibles, que debe ser igual o superior a los valores indicados.
2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida:
– Un certificado expedido por la aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como el documento de compromiso vinculante de la suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso de que sea necesario, para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.
– En su caso, copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad estuviera inscrita en el citado registro. En caso contrario, deben presentar las cuentas depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales, legalizados por el Registro Mercantil.
b.2) Solvencia técnica y profesional.
Se reputará solvente la entidad concertante que acredite uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, realizados para alguna Administración pública o entidad publica o privada (contabilizados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria), cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución dentro de los tres últimos sea igual o superior al 50 % del importe medio anual del coste del lote del concierto social al que se opte (IVA excluido), siguiendo el siguiente cuadro:
Solvencia técnica o profesional: 69.357,36 €
Su acreditación se efectuará por medio de:
1. Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que figuren los principales servicios y trabajos realizados de naturaleza análoga al objeto de este concierto en los últimos tres años, computados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados.
2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte seleccionada estará en condiciones de aportar, si se le solicita:
– Si el destinatario fuera una entidad del sector público, copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.
– Si el destinatario fuera un sujeto privado, copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, mediante una declaración responsable de la entidad declarando haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, acompañado de los documentos que obren en poder del mismo, que acrediten la realización de la prestación.
c) Contar con una experiencia mínima de atención a la familia, a la infancia y a la adolescencia de dos (2) años.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por la legislación vigente.
e) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el apartado K.3 de esta resolución.
f) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.
Solicitudes
1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Una relación de todos los documentos que se presentan.
b) Documentación que acredita que la entidad cuenta con la solvencia económica y financiera, técnica y profesional en los términos previstos en la cláusula F de la convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.
c) Documentación que acredita que la entidad cuenta con una experiencia mínima de dos (2) años en la atención a la familia, a la infancia y a la adolescencia, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que la experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.
d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo IV de la resolución de la convocatoria. El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso, se indicará en este momento «pendiente de contratación». En caso de que se mantenga el personal subrogado, se indicará el número de orden que figura en la tabla de subrogación que figura para cada lote en el anexo VI.
e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:
e.1) Proyecto de gestión e intervención en el punto de encuentro con la estructura y contenidos mínimos determinados en el apartado 1º de la cláusula O.2.
e.2) Programa de formación y apoyo a la parentalidad positiva con la estructura y contenidos mínimos determinados en el apartado 2º de la cláusula O.2.
e.3) Documentación que acredite la posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, del Certificado de empresa familiarmente responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado este último por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.
e.4) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en la prestación del servicio de punto de encuentro familiar. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a servicios efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable que comprobará, de oficio, la Comisión de Valoración.
f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto.
g) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Inscripción en el Registro Único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) DNI/NIE del personal adscrito al servicio.
f) Consulta de inexistencia de antecedentes penales del personal que se designe para la prestación del servicio.
g) Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual del personal que se designe para la prestación del servicio.
h) Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos de trata de seres humanos del personal que se designe para la prestación del servicio.
i) Consulta de títulos universitarios oficiales del personal que se designe para la prestación del servicio, según lo establecido en el pliego técnico.
2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo II)
- Relación del personal adscrito al servicio (Anexo IV)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG nº 45 del 6 de marzo de 2000).
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Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 152 del 7 de agosto de 2007).
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Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia (DOG nº 134 del 13 de julio de 2011).
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Decreto 96/2014, de 3 de julio, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia (DOG nº 145 del 1 de agosto de 2014).
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Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 3 del 7 de enero de 2021).
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Resolución de 10 de abril de 2025 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la gestión de un servicio de punto de encuentro familiar en Ribeira, incluyendo un programa de formación y apoyo a la parentalidad positiva (DOG nº 80 de 28 de abril de 2025).
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Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica la Resolución de 11 de julio de 2025 de selección de la entidad prestadora de servicios sociales para la concertación, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución del servicio de gestión del punto de encuentro familiar de Ribeira, incluyendo un programa de formación y apoyo a la parentalidad positiva (DOG nº 140 de 23 de julio de 2025).
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Ámbito Estatal
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Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15 del 17 de enero de 1996).
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Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE nº 134 de 5 de junio de 2021).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año