Guía de procedimientos y servicios

BS212A

Ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria años 2026 y 2027 - Plazo abierto: 28/07/2026 00:00 - 27/08/2026 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Axudas destinadas a personas físicas o cooperativas de trabajo asociado para la puesta en marcha de casas del mayor en los años 2026 y 2027.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado, como promotoras de la puesta en marcha de una casa del mayor.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria

Subdirección Xeral de Recursos Residenciais e Atención Diúrna de Maiores

Edifi. Administrativo San Caetano, 8B

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996332

Email: subxmaiores.politicasocial@xunta.gal

Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

28/07/2026 00:00 - 27/08/2026 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.


a) Estar en posesión o contar, al menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:

1º. Licenciatura o grao en Medicina.

2º. Licenciatura o grado en Psicología.

3º. Máster, experto o especialista en Psicogerontología.

4º. Diplomatura o grado en Enfermería.

5º. Título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas, o los títulos equivalentes de técnico Auxiliar Clínica, técnico auxiliar Psiquiatría y técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

6º. Título de técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente de técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

7º. Título de técnico superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de técnico superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente para aquellos profesionales que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

8º. El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se añaden en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

9º. El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria la Personas en el Domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

10º. Diploma que acredite la realización de cursos de formación integral y/o complementaria para futuros profesionales de la casa del mayor. El curso tendrá una duración de 30 horas y será impartido por la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

b) Residir en ayuntamientos con menos de 5.600 habitantes que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores, en los que se promueva el establecimiento de la casa del mayor, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha del proyecto.

c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en la letra anterior, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la casa del mayor.

El inmueble deberá contar con las condiciones arquitectónicas, de diseño y de construcción, que garanticen el cumplimiento de las normas en vigor, especialmente el Código técnico de la edificación y sus exigencias básicas. Asimismo, estará dotado del siguientes recursos:

1º. Instalación de agua corriente. Los centros dispondrán de agua corriente procedente de la red de abastecimiento público o de cualquier otra fuente que cumpla la normativa técnico-sanitaria vigente.

2º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la actividad subvencionada y cuente con la protección de elementos calefactores precisa para evitar las quemaduras por contacto u otros riesgos para la integridad de las personas mayores.

3º. Estancias que deberán disponer de ventilación e iluminación natural.

Se exceptúan de estos requisitos los cuartos de baño, en los que la ventilación puede ser natural o forzada.

4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada con los elementos necesarios para prestar el servicio de manutención.

5º. Una zona de comedor habilitada al efecto.

6º. Una zona diferenciada para el descanso y la higiene, que deberá contar:

6º.1. Con una sala de estar para la realización de actividades individuales o grupales, que posibilite la convivencia y la participación social. Su superficie nunca será inferior a 12,5 metros cuadrados y deberá disponer de iluminación y ventilación natural.

6º.2. Como mínimo con dos servicios higiénicos diferenciados, uno para cada sexo y contarán con una dotación mínima de lavabo e inodoro. Uno de los servicios higiénicos deberá contar con una ducha. Deberán estar dotados de ayudas técnicas en paredes y sanitarios, así como de timbre de llamada con conexión a las zonas comunes. El suelo será antideslizante y de fácil limpieza y las puertas tendrán un dispositivo fácil de cierre y de apertura.

Ambas zonas deberán estar situadas preferiblemente en la planta baja o la planta primera con fácil acceso al exterior y ser accesibles.

7º. Barras, ayudas y timbre, que faciliten la accesibilidad a las personas usuarias de la casa del mayor.

8º. Zonas de acceso adaptadaas a las personas usuarias con andador y silla de ruedas, así como adaptadas al servicio de transporte adaptado.

9º. Un mobiliario y un equipamiento que permita la cobertura de las necesidades y de las características específicas de las personas mayores usuarias.

10º. Disponer de un plan de actuación con las personas mayores para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa del mayor.

d) Acreditar una revisión médica anual de la persona promotora o a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto, en el caso de cooperativa de trabajo asociado.

e) Disponer de un certificado de manipulador de alimentos. En el caso de cooperativas de trabajo asociado este certificado deberá estar referido a la/las persona/s socia/s que desarrolle el proyecto.

2. En caso de puesta en marcha de dos casas del mayor en un mismo inmueble podrán compartir acceso de entrada, la zona de preparación de alimentos y los servicios higiénicos diferenciados.

3. En relación a las personas promotoras de la casa del mayor o a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto, en el caso de cooperativa de trabajo asociado, los requisitos establecidos en la letra a) del número 1, a excepción del ordinal 10º, así como el certificado médico acreditativo del estado de salud establecido en la letra d) del número 1 deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En cuanto al requisito establecido en la letra a) del número 1, ordinal 10º, la persona promotora de la casa del mayor o a la/s persona/s socia/s que desarrolle el proyecto, en el caso de cooperativa de trabajo asociado deberá comprometerse, mediante la emisión de una declaración responsable en los términos previstos en el artículo 10, a su realización en un plazo máximo de 4 meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

El resto de los requisitos previstos en el número 1 deberán acreditarse en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión de la subvención.

Todos los requisitos previstos en el número 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad.

Respecto a las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán haber iniciado los trámites para su constitución con anterioridad a su presentación. En este caso, deberán adjuntar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente a los estatutos, la solicitud de cualificación previa de estos o la solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. En el caso de cambio de persona socia que desarrolle el proyecto con posterioridad a la adjudicación de la ayuda, la nueva persona socia que desarrolle el proyecto debe reunir los mismos requisitos que la persona incluida en la solicitud de ayuda como promotora del proyecto y que fue objeto de valoración según los criterios establecidos en el artículo 14.

Asimismo, las personas promotoras de la casa del mayor deberán acreditar, mediante una declaración responsable, que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas al amparo de esta orden.

Solicitudes

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta orden se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas, para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas en las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) En su caso, copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de cualquiera de las titulaciones o de las formaciones recogidas en el artículo 4.1.a) ordinales 8º y 9º. En caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.

En relación con el curso de formación al que hace referencia el artículo 4.1.a) ordinal 10º, la persona interesada no estará obligada a adjuntar documento acreditativo de su realización, pudiendo la Administración comprobarlo en cualquier momento.

En caso de que aún no se hubiera realizado el curso de formación integral y/o complementaria, la persona interesada deberá presentar una declaración responsable en la que se comprometa a su realización, en los términos previstos en el anexo I.

b) Certificado o informe médico oficial acreditativo de las condiciones de salud. En caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.

c) Documentación acreditativa de la constitución de la cooperativa de trabajo asociado o, en el caso de tener iniciados los trámites para su constitución que comprenderá los estatutos, solicitud de calificación previa de los mismos o la solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

d) Memoria descriptiva en la que se recoja la localización geográfica del proyecto y el número potencial de personas mayores usuarias y se justifique su necesidad y oportunidad, apoyada en el análisis del entorno y en los datos oficiales de población publicados por el Instituto Gallego de Estadística en los últimos tres años.

e) Propuesta metodológica básica, firmada por la persona promotora o por la persona socia que desarrolle el proyecto, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, que permita conocer los aspectos generales de funcionamiento y organización de la casa del mayor, así como los elementos esenciales del desarrollo de la actividad y que, en todo caso, deberá comprender como contenido, el ingreso, la acogida y el período de adaptación, la participación de las familias, las relaciones con la comunidad, la alimentación, la higiene, los hábitos de autonomía personal y la programación general de una jornada. La propuesta metodológica recogerá protocolos básicos de actuación con personas mayores e incluirá el protocolo de caídas, de higiene personal, de la atención y de los cuidados, de las sugerencias y de las reclamaciones.

f) Descripción del equipamiento y de los materiales que se emplearán en el desarrollo del proyecto, que comprenderá las características y la composición de todos los elementos recogidos en la letra c) del artículo 4.1. Se incluirán el mobiliario, los electrodomésticos y los materiales didácticos o de estimulación cognitiva que se vayan a emplear en el desarrollo del proyecto, indicando si son, o no, de nueva adquisición.

g) Memoria descriptiva del inmueble con los planos a escala y acotados del estado actual del mismo, acompañados de fotografías de todas las estancias con la propuesta de las adaptaciones y/u obras de reforma que se realizarán, en su caso, en cada una de ellas. De realizarse obras, se deberán adjuntar los planos a escala representativos del estado reformado.

En caso de que en un mismo inmueble se pretenda la instalación de dos casas del mayor, de conformidad con el artículo 4.1, deberán quedar claramente diferenciados los espacios destinados a cada una de las casas, delimitando los espacios propios de los espacios compartidos.

h) Presupuesto desglosado de los gastos de inversión según lo establecido en el anexo II.

i) Documentación acreditativa referida a la persona solicitante promotora de la casa del mayor, de ser víctima de violencia de género y/o certificado de discapacidad, en caso de que sea emitido por otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia, en su caso, a efectos de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 14.

En caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.

j) Anexo III, comprobación de datos de terceras personas interesadas, cubierto con los datos de la persona socia que vaya a desarrollar el proyecto, en el supuesto de tratarse de cooperativas de trabajo asociado.

k) Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión.

l) Certificado de manipulador de alimentos. En caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.

m) Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante, que, con el alcance y la definición requeridos por el código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En caso de tener que realizar obras de adaptación o de reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización.

n) Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor.

ñ) Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrolle el proyecto, en su caso, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a).

o) Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda, en su caso.

p) Plan de actuación en caso de emergencia.

q) Justificante de contratar una póliza de seguros por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes que pudieran generarse por hechos o circunstancia ocurridos a consecuencia de su estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior.

r) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos de la persona solicitante y de la persona que vaya a desarrollar la actividad en el caso de cooperativas de trabajo asociado.

2. La documentación prevista en las letras k) a r) del número 1 podrá presentarse, bien en el momento de la solicitud con el anexo I, bien en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión, junto con el anexo IV.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona solicitante.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante, persona representante y de la persona socia que desarrollará la actividad en el caso de cooperativas de trabajo asociado.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la cooperativa de trabajo asociado promotora de la casa del mayor.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona o de la entidad solicitante y de la persona que desarrollará la actividad.

d) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones de la persona o entidad solicitante y de la persona que desarrollará la actividad inscritas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.

e) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis de la persona solicitante y de la persona socia que desarrollará la actividad en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado..

f) Alta en el impuesto de actividades económicas, respecto a la persona o entidad solicitante.

g) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios mencionados en el artículo 4.1.a) de la persona solicitante o de la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que desarrolle el proyecto, en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

h) Consulta de datos de residencia, con fecha de última variación padronal, de la persona solicitante o de la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

i) Estar inscrita como demandante de empleo en la fecha concreta de la persona solicitante o de la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que va a desarrollar el proyecto.

j) Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia, con respecto a la persona solicitante o a la persona socia de la cooperativa de trabajo asociado que va a desarrollar el proyecto.

k) Comprobación de ayudas y subvenciones públicas concedidas a la persona solicitante y a la persona socia de la cooperativa de trabajo que va a desarrollar el proyecto.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitadas en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 10 de julio de 2026 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2026 y 2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 139 de 27 de julio de 2026).

    • Extracto de la Orden de 10 de julio de 2026 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2026 y 2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 139 de 27 de julio de 2026).

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Plazo abierto: 07/08/2026 00:00 - 03/11/2026 23:59