Guía de procedimientos y servicios

VI501A

Subvenciones para la adquisición de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 15/04/2026 09:00 - 15/10/2026 14:00

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Fomentar el acceso a la vivienda en propiedad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria las personas que hayan suscrito con posterioridad al 15 de octubre de 2025 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, en los términos previstos en esta resolución.

2. También podrán solicitar la ayuda aquellas personas que, habiendo presentado una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda en cualquiera de las modalidades previstas en esta resolución, al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se procede a la convocatoria del programa de las ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento VI501A), les hubiera sido denegada por agotamiento del crédito. En este caso, deberán cumplir todos los requisitos señalados en esta resolución, excepto el referido a la fecha de adquisición de la vivienda.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda

Servizo de Acceso á Vivenda

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 957 887

Email: planificacion.igvs@xunta.gal

https://igvs.xunta.gal/gl/axudas

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda

Área Central - Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 541 982/ 981 957 529

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

15/04/2026 09:00 - 15/10/2026 14:00

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.

El plazo finalizará el 15 de octubre de 2026 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario. Dicho agotamiento, en caso de producirse antes del 15 de octubre de 2026, se hará público en el DOG mediante resolución de la persona titular de la dirección general del IGVS.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta las 14.00 horas del 15 de octubre de 2026. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.

Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Haber suscrito con posterioridad a la fecha fijada en la correspondiente convocatoria un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos establecidos en estas bases. En el caso de la modalidad B, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, en su caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la calificación definitiva de la vivienda.

c) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de una escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. No obstante, en el caso de la modalidad A, el requisito de empadronamiento solo será exigible en el momento de la finalización de las obras, para el supuesto de que fuera necesaria su rehabilitación.

d) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia cumplan los siguientes requisitos:

– En el supuesto de la modalidad A, que los citados ingresos sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.

– En la modalidad B, haber cumplido el requisito de ingresos que exija la normativa reguladora de las viviendas protegidas vigente en el momento de su adquisición.

e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

2. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, en la modalidad B la persona beneficiaria deberá ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, y haber acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.

3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en este ordinal para poder ser beneficiaria de la ayuda.

Requisitos de la adquisición

1. Para poder acceder a las ayudas es preciso que la vivienda ya esté construida en el momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos:

a) En la modalidad A se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas 

b) En la modalidad B tiene que tratarse de una adquisición en primera adjudicación o transmisión.

2. Además de lo anterior, para poder optar a la ayuda será preciso:

a) Que en la modalidad A la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los citados en el anexo del Orden de 1 de marzo de 2018 por la que se determinan los cascos históricos, a los efectos de las deducciones previstas en los números 14 del artículo 5, y 6 y 7 del artículo 13.ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.

b) Que en la modalidad B la vivienda haya sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general, especial o concertado.

3. Los precios de adquisición no podrán superar los siguientes límites, en función de la modalidad de la ayuda que se solicite:

a) En la modalidad A:

1º. En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, el precio no deberá superar el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado en los municipios de precio máximo superior, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, computando una superficie útil de 120 m2 y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y en un 2 % en el supuesto de disponer de trastero.

2º. En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos no señalados en el párrafo anterior, el precio no deberá superar el precio máximo previsto a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado situadas en la zona I de la Resolución de 2 de marzo de 2026 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23 de febrero de 2026, computando una superficie útil de 120 m2, y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y en un 2 % en el supuesto de disponer de trastero.

b) En la modalidad B el precio máximo será el previsto en la calificación definitiva.

Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto, y deberá dirigirse al IGVS. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de ellas deberá presentar su correspondiente solicitud y hacerlo para la misma modalidad de ayuda, en el supuesto de que la vivienda cumpla más de un requisito de los establecidos en el ordinal séptimo.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia ha solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, para la misma finalidad.

c) Compromiso de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contados desde la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa o, en el caso de adquisición de una vivienda ubicada en el ámbito de un casco histórico, desde la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa, si esta se otorgó con posterioridad a la presentación de la solicitud, o desde la presentación de la solicitud de la ayuda, si la citada escritura fue formalizada con anterioridad a dicha presentación o desde la fecha de finalización de las obras de rehabilitación, en su caso.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda ubicada en España, excepto los supuestos exceptuados en la letra g) del apartado uno del ordinal sexto de esta resolución.

f) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

5. En el supuesto de personas a las que, habiendo presentado una solicitud en el programa de adquisición de vivienda para las modalidades previstas en esta resolución, les fuera denegada por agotamiento del crédito, la siguiente resolución de convocatoria podrá prever la posibilidad de presentar la solicitud dentro del plazo previsto en esta.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Contrato privado de adquisición de la vivienda, en el caso de no disponer de la correspondiente escritura pública. En la modalidad B, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

c) Escritura pública de adquisición de la vivienda, en caso de que haya sido formalizada con posterioridad a la fecha prevista en la correspondiente convocatoria y con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Certificado de empadronamiento colectivo de las personas empadronadas en la vivienda adquirida, en caso de que la escritura pública de adquisición de la vivienda se haya formalizado con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, salvo en el caso de adquisición de una vivienda ubicada en el ámbito de un casco histórico para rehabilitar.

e) Anexo II, de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos, en el supuesto de que en la vivienda adquirida vayan a residir, con carácter habitual y permanente, otras personas.

f) Anexo III, de declaración responsable de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en el caso de no estar obligadas a presentar la declaración del IRPF, acompañado de la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

g) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:

– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.

– Documentación que acredite que la persona solicitante y su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.

– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad de convivencia, en su caso.

– En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

h) En el supuesto de la modalidad A, deberá presentarse, además:

– Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de que la vivienda está situada en el ámbito de un casco histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, en los términos indicados en la letra a) del punto 2 del ordinal séptimo.

– Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de que la vivienda está situada en un ámbito declarado Área Rexurbe, en su caso.

– En el supuesto de adquisición de una vivienda que vaya a ser rehabilitada, informe técnico acreditativo de que la vivienda adquirida no es susceptible de ser habitada sin acometer las pertinentes obras de rehabilitación, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en los términos señalados en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante de la persona solicitante, en su caso.

c) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.

d) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

e) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, donde conste que ni la persona solicitante ni las personas que integran su unidad de convivencia tienen en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en territorio español.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, respecto de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.

g) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas, respecto de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Permiso de estancia o residencia regular en España, en el caso de las personas extranjeras no comunitarias, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

b) Consulta de prestaciones y datos económicos de la tarjeta social digital, de la persona solicitante, así como de las demás personas integrantes de la unidad de convivencia.

c) Certificado de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

d) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos en el período fiscal especificado en la correspondiente convocatoria por la persona solicitante y por las personas que integran su unidad de convivencia.

e) Consulta de datos de residencia legal de personas extranjeras de la persona solicitante.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 31 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 63 de 07 de abril de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 63 de 07 de abril de 2026).

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