Guía de procedimientos y servicios

TU300A

Subvenciones a proyectos de dinamización y promoción del Jacobeo 2027 (programa o teu Xacobeo )

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Próxima apertura: 01/10/2026 00:00 - 31/10/2026 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

Concesión de subvenciones  a proyectos de dinamización y  promoción del Xacobeo 2027 (programa O teu Xacobeo)  para incentivar proyectos de promoción y dinamización de los valores y de la cultura jacobea, promoviendo la riqueza cultural, natural y humana del  Camino de Santiago dentro del Xacobeo 2027

Podrán participar en esta convocatoria según las categorías o líneas que se establecen en el artículo anterior:

Línea 1. Personas físicas (trabajadores autónomos) y personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Asimismo, se podrán presentar solicitudes por agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Línea 2. Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro (excepto entidades locales).

Asimismo, se podrán presentar solicitudes por agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

Estrada Santiago-Noia, km. 3. A Barcia

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546364\ 981547405

Email: fomento.turismo@xunta.gal

http://www.turismo.gal

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/03/2026 00:00 - 27/04/2026 23:59

01/10/2026 00:00 - 31/10/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será :

  • Para la anualidad 2026, de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

  • Para la anualidad 2027, el plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2026.

           Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del            vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1.No se permitirá la presentación de más de un proyecto por solicitante y por anualidad. Las fechas de los proyectos a desarrollar no podrán coincidir con las fiestas oficiales o tradicionales del lugar de celebración.

2.Los requisitos para ser persona beneficiaria se deberán cumplir antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se deberá hacer constar en aquella los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos. Se deberá nombrar además un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

La agrupación no se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las personas o entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:

a) Si en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, ha solicitado, o no, o si ha recibido, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.

b) Si se ha solicitado, o no, o se ha recibido, o no, alguna ayuda de minimis.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

d) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas, previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 19 de las bases reguladoras.

g) Que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20 de mayo), encuadrándose en la siguiente categoría:

Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Mediana empresa: empresa: que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.

h) Que el proyecto no está iniciado a 1 de julio de 2026 para los proyectos de la anualidad de 2026, o el 1 de enero de 2027 para los proyectos de la anualidad de 2027.

En caso de agrupaciones, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada una de las entidades que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder de la entidad representante para su presentación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:

1.1. Documentación administrativa:

a) Escritura de constitución.

b) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

c) Si la persona solicitante es una persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de ayuda o de la autorización de la persona que firme en nombre de la entidad.

d) En caso de agrupaciones, instrumento jurídico que regule la agrupación.

1.2. Documentación del proyecto:

a) Ficha general identificativa del proyecto o actuación.

– Promotor.

– Nombre del proyecto.

– Descripción del proyecto (máximo 10 líneas).

– Lugar de celebración.

– Fechas de celebración.

b) Memoria detallada justificativa, con una extensión recomendada de 10 folios, pudiendo presentar fotografías o gráficos aparte, pero que permita en todo caso una definición exacta del proyecto o actuación que se va a realizar.

Obligatoriamente deberá contener la explicación clara y concisa de cómo el proyecto cumple con los criterios a valorar, siguiendo para esta redacción el mismo orden que se establece en el punto 1 del artículo 12 (criterios de valoración) de esta convocatoria. Dicha memoria deberá contener además la justificación de los aspectos puntuables que se señalan en el anexo III.

c) Anexo III que recoge aspectos, criterios y subcriterios de valoración puntuables de manera objetiva. La puntuación máxima de estos criterios objetivos son:

A. Desarrollo rural, inclusión y accesibilidad: hasta 9 puntos.

B. Dinamización del Camino: hasta 5 puntos.

C. Calidad del contenido y las actividades: hasta 20 puntos.

D. Comunicación y difusión: hasta 8 puntos.

No serán objeto de valoración los aspectos puntuables no justificados suficientemente.

d) El presupuesto desglosado, sin IVA, en que consten las partidas concretas y clasificadas, según el modelo del anexo IV.

e) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se presentarán a la Comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 6 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de dinamización y promoción del Xacobeo 2027 (programa O teu Xacobeo), y se procede a su convocatoria con carácter plurianual (2026-2027) (DOG nº 56 de 25 de marzo de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de dinamización y promoción del Xacobeo 2027 (programa O teu Xacobeo), y se procede a su convocatoria con carácter plurianual (2026-2027) (DOG nº 56 de 25 de marzo de 2026).

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