Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR804B
Ayudas a las ONGD para ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Concesión de subvenciones, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, para la ejecución de microproyectos en el exterior
Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.
– Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que estén inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
– Los otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo que estén inscritos en la sección D del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Subdirección Xeral de Cooperación Exterior
Hórreo 61 2º andar
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541015
Fax: 981 541003
Email: cooperacion.exterior@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
29/04/2026 00:00 - 28/05/2026 23:59
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:
1. Requisitos de las entidades solicitantes
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en la sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, y en la sección D: otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo en la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Que no hayan recibido ninguna subvención en las convocatorias para proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior a desarrollar por los agentes de cooperación al desarrollo (código de procedimiento PR803D), en los últimos cinco años.
c) Que, durante los tres años anteriores, la suma de las subvenciones recibidas a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), las administraciones de las comunidades autónomas y administraciones locales del Estado español no supere anualmente los 200.000,00 €.
d) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Cada entidad solicitante solo podrá presentar un microproyecto.
2. Requisitos de los microproyectos
a) Que no se haya iniciado la ejecución del microproyecto antes del 1 de enero de 2026 y que esté finalizada antes del 31 de diciembre de 2026.
b) Que se identifiquen las contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del microproyecto y en la gestión de los recursos, y que conste expresamente su compromiso en el proyecto.
En atención al principio de localización, estas contrapartes deberán estar constituidas y/o fundadas originariamente en el país de ejecución del proyecto solicitado. También podrán considerarse contrapartes los medios propios de los que disponga el solicitante de la ayuda en el país de intervención.
Además, las contrapartes o socios locales deben estar legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente en el país de intervención, de existir este, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, educación reglada o investigación oficial.
d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y de las libertades de las poblaciones beneficiarias, es decir, que cuente con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, que no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión u origen, que fomente la igualdad entre hombres y mujeres y que sea respetuoso con la protección del medio ambiente.
e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y de los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de las brechas de género, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.
f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte o socio local, con el fin de asegurar su viabilidad.
g) El presupuesto de los microproyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8, «Gastos del microproyecto», de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.
h) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes de la Xunta de Galicia no puede ser el 100 % valorizado; tiene que existir en algún caso aportación financiera al proyecto.
i) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a esta convocatoria.
Solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las entidades solicitantes solo podrán presentar un microproyecto individual.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante.
a) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad, en el caso de disponer de ellas.
b) Anexo III de proyectos de cooperación exterior subvencionados en los tres últimos años por la AECID y la cooperación descentralizada.
c) Memoria de la organización en la cual se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años, en el caso de disponer de ella.
d) Listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores, financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio local.
e) Planificación/estrategia de cooperación para el desarrollo de la entidad para los siguientes años, en la cual se enmarca el proyecto presentado, en el caso de disponer de ella.
Carpeta 2: información relativa a la contraparte o socio local (en el caso de ser varias entidades, se deberá aportar de cada una de ellas).
a) Carta de compromiso de participación en el microproyecto por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad.
b) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en que se recoja el nombramiento de la persona que ejerza actualmente la representación legal. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en este apartado.
c) Declaración de la persona que ejerza la representación legal de la entidad, en que se especifiquen la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad, su organigrama y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal a su servicio.
d) Copia de los estatutos de la entidad.
e) Copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local.
f) Copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.
g) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad, en el caso de disponer de ellas.
h) Memoria de la organización en que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años, en el caso de disponer de ella. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores, financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio.
i) Planificación/estrategia de la entidad para los siguientes años, en que se enmarca el microproyecto presentado, en el caso de disponer de ella.
j) En caso de que la contraparte o socio local sea una Administración, universidad u otra entidad pública, deberá presentar:
– Carta de compromiso de participación.
– Copia del documento en que se recoja el nombramiento de la persona que ejerza actualmente la representación legal. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en este apartado.
– Memorias, informes, planes, estrategia y/o relación de proyectos o actividades de cooperación para el desarrollo y otros trabajos relacionados con el microproyecto presentado, en caso de disponer de ellas.
Carpeta 3: información relativa al microproyecto de desarrollo.
La información sobre el microproyecto se presentará en los siguientes documentos normalizados que se podrán descargar de la página web de la Cooperación Gallega, https://cooperacion.xunta.gal/:
– Formulario de presentación del proyecto, en formato pdf, Word u correspondiente en Libre Office.
– Presupuesto del proyecto, en formato Excel o el correspondiente en Libre Office.
Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal
2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirá la evaluación del microproyecto si no se enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 10 de esta orden. Quedará excluido de enmienda el no envío o envío en otro formato de los documentos normalizados de formulación técnica y económica de la carpeta 3.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento el exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente de la entidad solicitante los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.
– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.
– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo II y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
No obstante lo anterior, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a los efectos de concesión y pago de la subvención, en su caso.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago del anticipo (Anexo IV)
- Presentación de la justificación final (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 13 de abril de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 78 de 28 de abril de 2026).
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Extracto de la Orden de 13 de abril de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 78 de 28 de abril de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Ayudas para la ejecución de programas de educación transformadora y de innovación y comunicación social a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo
Plazo abierto: 26/05/2026 00:00 - 25/06/2026 23:59
Inscripción en el registro gallego de agentes de cooperación para el desarrollo.
Abierto todo el año
Modificación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Abierto todo el año
Cancelación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Abierto todo el año